I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188570

2. Se crea el Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en
Agricultura (SCIA), tal y como se define en el artículo 3.9 del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el
Plan Estratégico de la PAC de España, adscrito a la Secretaría General de Agricultura y
Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de facilitar la
colaboración, cooperación y coordinación del SCIA para la gestión y coordinación de las
políticas de I+D+i en materia agroalimentaria, de modo que se ponga la investigación
científica al servicio de las necesidades sectoriales, dando respuesta a los desafíos
presentes y futuros.
3. Serán funciones del Órgano de coordinación del SCIA, cuantas tareas sean
requeridas para cumplir su objetivo, y en particular, asegurar la adecuada coordinación
entre las diferentes Administraciones competentes en materia agroalimentaria y de
innovación, asesoramiento y formación y partes interesadas, facilitando su gobernanza.
4. Órgano de coordinación del SCIA estará compuesto por el titular de la Dirección
General competente en materia de innovación, formación y asesoramiento
agroalimentario en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que lo presidirá;
las comunidades autónomas, así como representantes de los órganos de la
Administración General de Estado entre cuyas competencias se encuentre la generación
de conocimiento para su uso en la agricultura, comprendiendo la investigación, la
innovación, la trasferencia del conocimiento, la formación y el asesoramiento.
Adicionalmente contará con representantes de la sociedad civil y entidades
representativas del sector como organizaciones profesionales agrarias, colegios
profesionales, asociaciones ecologistas, asociaciones de consumidores, plataformas
tecnológicas, entre otros, nombrados por el Presidente, a propuesta de los integrantes
del órgano.
5. Quien represente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que lo
presidirá, coordinará y moderará las reuniones y nombrará a los miembros previstos en
el apartado anterior.
6. El Órgano de coordinación del SCIA podrá funcionar en pleno o mediante grupos
de trabajo. Uno de ellos, denominado comisión institucional, estará compuesto por el
titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria y los representantes designados por las comunidades autónomas.
Habrá también grupos de trabajo de coordinación de la I+D+i; formación; y
asesoramiento.
7. El Órgano de coordinación del SCIA podrá establecer sus propias normas de
funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
8. Se podrán desarrollar las reuniones y tomar decisiones con carácter presencial o
mediante procedimientos alternativos, basados en las tecnologías de la comunicación.
CAPÍTULO III
Los organismos de gobernanza
Artículo 8. Autoridades competentes para la autorización de los organismos pagadores
y de su organismo de coordinación.
1. En el ámbito de la Administración General del Estado, la autoridad competente
es el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en las comunidades
autónomas, las autoridades competentes serán las existentes a la entrada en vigor del
Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, y que se incluyen en el Plan Estratégico de la PAC de España.
2. Cualquier modificación de los datos de las autoridades competentes relativo a la
denominación de cargos representativos, dirección postal y de correo electrónico deberá
comunicarse sin demora a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico.

cve: BOE-A-2022-23046
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Núm. 312