I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188602
ANEXO III
Comunicaciones en tiempo y forma para el seguimiento del informe del rendimiento
y de las medidas no incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España
1. El organismo pagador enviará trimestralmente al organismo de coordinación de
organismos pagadores la información necesaria, desagregada por beneficiario, para el
seguimiento de la ejecución de las intervenciones, indicadores de realización, importes
unitarios e indicadores de resultados del Plan Estratégico de la PAC de España y de las
medidas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de marzo de 2013, en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º
1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014:
a) A más tardar el 31 de enero, en el caso de las intervenciones y medidas del
periodo comprendido entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre.
b) A más tardar el 30 de abril, en el caso de las intervenciones y medidas del
periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
c) A más tardar el 31 de julio, en el caso de las intervenciones y medidas del
periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio.
d) A más tardar el 10 de noviembre, en el caso de las intervenciones y medidas del
periodo comprendido entre el 1 de julio y el 15 de octubre.
2. El 20 de noviembre, el organismo de coordinación de organismos pagadores
informará y remitirá a los organismos pagadores toda la información solicitada por la
Comisión Europea necesaria para la liquidación del informe anual del rendimiento.
3. El organismo pagador remitirá al organismo de certificación el informe anual de
rendimiento, el 15 de diciembre.
4. Los organismos de certificación remitirán a sus organismos pagadores y al
organismo coordinador de organismos de certificación sus respectivas certificaciones, a
más tardar el 10 de enero.
5. Los organismos pagadores remitirán los informes anuales de rendimientos
certificados al organismo de coordinación de organismos pagadores a más tardar el 10
de enero.
6. El organismo de coordinación de organismos pagadores enviará el único informe
anual de rendimiento definitivo al organismo coordinador de organismos de certificación
a más tardar el 17 de enero.
ANEXO IV
Comunicaciones en tiempo y forma en las investigaciones de las instituciones de
la Unión Europea, procedimiento de liquidación de conformidad y el procedimiento
de conciliación
1. El organismo pagador remitirá al organismo de coordinación de organismos
pagadores la información requerida por cualquier institución europea, en especial la
Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo o la establecida en la normativa de
la Unión Europea, en el plazo de cinco días antes del vencimiento de los plazos. No
obstante, se podrá realizar en tres días si afecta a un solo organismo pagador.
2. En el caso de remitir observaciones al acta de la reunión bilateral con la
Comisión Europea, los organismos pagadores enviarán sus observaciones al organismo
de coordinación de organismos pagadores en el plazo de tres días antes del vencimiento
de los plazos establecidos por la Comisión Europea.
3. Los organismos pagadores, en el caso de que decidan acudir al órgano de
conciliación, incluirán una solicitud motivada que será concisa y contendrá aspectos por
los cuales se pide la actuación, razonando y proponiendo una sola corrección alternativa,
con argumentos que no hayan sido expuestos exhaustivamente por las partes para
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188602
ANEXO III
Comunicaciones en tiempo y forma para el seguimiento del informe del rendimiento
y de las medidas no incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España
1. El organismo pagador enviará trimestralmente al organismo de coordinación de
organismos pagadores la información necesaria, desagregada por beneficiario, para el
seguimiento de la ejecución de las intervenciones, indicadores de realización, importes
unitarios e indicadores de resultados del Plan Estratégico de la PAC de España y de las
medidas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de marzo de 2013, en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º
1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014:
a) A más tardar el 31 de enero, en el caso de las intervenciones y medidas del
periodo comprendido entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre.
b) A más tardar el 30 de abril, en el caso de las intervenciones y medidas del
periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
c) A más tardar el 31 de julio, en el caso de las intervenciones y medidas del
periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio.
d) A más tardar el 10 de noviembre, en el caso de las intervenciones y medidas del
periodo comprendido entre el 1 de julio y el 15 de octubre.
2. El 20 de noviembre, el organismo de coordinación de organismos pagadores
informará y remitirá a los organismos pagadores toda la información solicitada por la
Comisión Europea necesaria para la liquidación del informe anual del rendimiento.
3. El organismo pagador remitirá al organismo de certificación el informe anual de
rendimiento, el 15 de diciembre.
4. Los organismos de certificación remitirán a sus organismos pagadores y al
organismo coordinador de organismos de certificación sus respectivas certificaciones, a
más tardar el 10 de enero.
5. Los organismos pagadores remitirán los informes anuales de rendimientos
certificados al organismo de coordinación de organismos pagadores a más tardar el 10
de enero.
6. El organismo de coordinación de organismos pagadores enviará el único informe
anual de rendimiento definitivo al organismo coordinador de organismos de certificación
a más tardar el 17 de enero.
ANEXO IV
Comunicaciones en tiempo y forma en las investigaciones de las instituciones de
la Unión Europea, procedimiento de liquidación de conformidad y el procedimiento
de conciliación
1. El organismo pagador remitirá al organismo de coordinación de organismos
pagadores la información requerida por cualquier institución europea, en especial la
Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo o la establecida en la normativa de
la Unión Europea, en el plazo de cinco días antes del vencimiento de los plazos. No
obstante, se podrá realizar en tres días si afecta a un solo organismo pagador.
2. En el caso de remitir observaciones al acta de la reunión bilateral con la
Comisión Europea, los organismos pagadores enviarán sus observaciones al organismo
de coordinación de organismos pagadores en el plazo de tres días antes del vencimiento
de los plazos establecidos por la Comisión Europea.
3. Los organismos pagadores, en el caso de que decidan acudir al órgano de
conciliación, incluirán una solicitud motivada que será concisa y contendrá aspectos por
los cuales se pide la actuación, razonando y proponiendo una sola corrección alternativa,
con argumentos que no hayan sido expuestos exhaustivamente por las partes para
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