I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188601
ANEXO I
Comunicaciones en tiempo y forma en la gestión financiera de los fondos
FEAGA y Feader
1. A efectos de la programación financiera necesaria para optimizar los fondos
anticipados por el Tesoro, el organismo pagador remitirá las previsiones al FEGA, O.A.,
el día 20 de cada mes.
2. Los organismos pagadores remitirán al FEGA, O.A., los estados de situación de
tesorería a más tardar el día 20 de cada mes, referido al mes anterior, a través de los
medios electrónicos y en el formato que se establezcan al efecto, garantizando en todo
momento la seguridad de la información.
Teniendo en cuenta que el ejercicio financiero termina el 15 de octubre de cada año,
y con el fin de conciliar las cuentas de fondos, el estado de tesorería correspondiente al
mes de octubre comprenderá el período del 1 al 15 de octubre y se remitirá a más tardar
el 20 de noviembre.
El estado de tesorería correspondiente al mes de noviembre comprenderá desde
el 16 de octubre hasta el 30 de noviembre.
Las diferencias entre el saldo del estado de tesorería y el saldo en la cuenta bancaria
se justificarán atendiendo a una clasificación indicativa.
3. A más tardar el día 4 de cada mes, los organismos pagadores incorporarán en el
sistema informático puesto a disposición por la Comisión Europea, la declaración de
gastos FEAGA.
Los gastos efectuados del 1 al 15 de octubre se incorporarán en el sistema
informático de la Comisión Europea a más tardar el día 22 de octubre.
4. Los organismos pagadores remitirán al FEGA, O.A., las previsiones del ejercicio
financiero en curso, correspondiente a las intervenciones financiadas a través de Feader
SIGC, a más tardar el 10 de junio, 10 de julio y el 10 de agosto.
5. Los organismos pagadores declararán trimestralmente en el sistema informático
de la Comisión la declaración de los gastos del Plan Estratégico de la PAC de España
financiados por Feader, a más tardar:
a) El 20 de abril, para los gastos del periodo comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de marzo.
b) El 20 de julio, para los gastos del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30
de junio.
c) El 25 de octubre, para los gastos del periodo comprendido entre el 1 de julio y
el 15 de octubre.
d) El 25 de enero siguiente, para los gastos del periodo comprendido entre el 16 de
octubre y el 31 de diciembre.
ANEXO II
Comunicaciones en tiempo y forma en el procedimiento de liquidación financiera
1. El 20 de noviembre, el organismo de coordinación de organismos pagadores
informará y remitirá a los organismos pagadores toda la información solicitada por la
Comisión Europea necesaria para la liquidación financiera anual.
2. El organismo pagador remitirá a su organismo de certificación, el 15 de
diciembre a más tardar, las cuentas anuales de los gastos
3. El organismo pagador remitirá a su organismo de certificación, el 20 de enero del
año siguiente al ejercicio financiero a más tardar, la declaración de gestión.
4. Cada organismo pagador incorporará en el sistema informático de la Comisión
Europea, a más tardar el día 13 de febrero del año siguiente al ejercicio financiero de
que se trate, toda la información necesaria para la liquidación financiera.
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188601
ANEXO I
Comunicaciones en tiempo y forma en la gestión financiera de los fondos
FEAGA y Feader
1. A efectos de la programación financiera necesaria para optimizar los fondos
anticipados por el Tesoro, el organismo pagador remitirá las previsiones al FEGA, O.A.,
el día 20 de cada mes.
2. Los organismos pagadores remitirán al FEGA, O.A., los estados de situación de
tesorería a más tardar el día 20 de cada mes, referido al mes anterior, a través de los
medios electrónicos y en el formato que se establezcan al efecto, garantizando en todo
momento la seguridad de la información.
Teniendo en cuenta que el ejercicio financiero termina el 15 de octubre de cada año,
y con el fin de conciliar las cuentas de fondos, el estado de tesorería correspondiente al
mes de octubre comprenderá el período del 1 al 15 de octubre y se remitirá a más tardar
el 20 de noviembre.
El estado de tesorería correspondiente al mes de noviembre comprenderá desde
el 16 de octubre hasta el 30 de noviembre.
Las diferencias entre el saldo del estado de tesorería y el saldo en la cuenta bancaria
se justificarán atendiendo a una clasificación indicativa.
3. A más tardar el día 4 de cada mes, los organismos pagadores incorporarán en el
sistema informático puesto a disposición por la Comisión Europea, la declaración de
gastos FEAGA.
Los gastos efectuados del 1 al 15 de octubre se incorporarán en el sistema
informático de la Comisión Europea a más tardar el día 22 de octubre.
4. Los organismos pagadores remitirán al FEGA, O.A., las previsiones del ejercicio
financiero en curso, correspondiente a las intervenciones financiadas a través de Feader
SIGC, a más tardar el 10 de junio, 10 de julio y el 10 de agosto.
5. Los organismos pagadores declararán trimestralmente en el sistema informático
de la Comisión la declaración de los gastos del Plan Estratégico de la PAC de España
financiados por Feader, a más tardar:
a) El 20 de abril, para los gastos del periodo comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de marzo.
b) El 20 de julio, para los gastos del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30
de junio.
c) El 25 de octubre, para los gastos del periodo comprendido entre el 1 de julio y
el 15 de octubre.
d) El 25 de enero siguiente, para los gastos del periodo comprendido entre el 16 de
octubre y el 31 de diciembre.
ANEXO II
Comunicaciones en tiempo y forma en el procedimiento de liquidación financiera
1. El 20 de noviembre, el organismo de coordinación de organismos pagadores
informará y remitirá a los organismos pagadores toda la información solicitada por la
Comisión Europea necesaria para la liquidación financiera anual.
2. El organismo pagador remitirá a su organismo de certificación, el 15 de
diciembre a más tardar, las cuentas anuales de los gastos
3. El organismo pagador remitirá a su organismo de certificación, el 20 de enero del
año siguiente al ejercicio financiero a más tardar, la declaración de gestión.
4. Cada organismo pagador incorporará en el sistema informático de la Comisión
Europea, a más tardar el día 13 de febrero del año siguiente al ejercicio financiero de
que se trate, toda la información necesaria para la liquidación financiera.
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312