I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188600

4. En los supuestos en los que con posterioridad a la fecha de aprobación del
acuerdo de Consejo de Ministros, se devenguen nuevas multas coercitivas que
traigan causa del mismo incumplimiento, el órgano instructor dirigirá comunicación a
las Administraciones y entidades interesadas requiriéndoles que efectúen el pago en
los dos meses siguientes y haciendo constar que de no realizarlo en el plazo indicado
se hará uso de los mecanismos de exacción previstos en este real decreto.»
Disposición final segunda.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución
Española, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final tercera.

Facultad de desarrollo y aplicación.

Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias en el ámbito de su competencia para el
desarrollo y aplicación de este real decreto; para adoptar la decisión del envío a la
Comisión Europea de la solicitud de modificación del Plan Estratégico, para su
aprobación conforme al artículo 22; así como para modificar los miembros que
componen Comité de seguimiento del Plan Estratégico recogidos en las letras a) a d) del
artículo 5.3 para adaptarlo a la normativa de la Unión Europea.
Disposición final cuarta.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

cve: BOE-A-2022-23046
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LUIS PLANAS PUCHADES