I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188599

FEGA, O.A., de la responsabilidad financiera derivada de la decisión o acto de la
Unión Europea comunicada por la Representación Permanente de España ante la
Unión Europea o desde la fecha de descuento en el reembolso al Tesoro Público
por la Unión Europea, en su caso.
El FEGA, O.A., resolverá motivadamente esta solicitud de fraccionamiento del
pago de la deuda en el plazo de diez días desde la presentación de esta.
4. Las deudas así fraccionadas deberán garantizarse en los términos
previstos en el artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, y en su normativa de desarrollo, salvo cuando resulte de aplicación la
exención prevista en el artículo 12 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La garantía deberá formalizarse en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión del fraccionamiento,
cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.
Transcurrido el plazo de dos meses sin haberse formalizado las garantías, se
entenderá que el organismo pagador desiste de su solicitud de fraccionamiento.
La garantía no será exigible cuando se satisfaga el sesenta por ciento del
importe adeudado en el plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación
del acuerdo de concesión del fraccionamiento.»
Dos.

El artículo 16 queda redactado como sigue:

1. Los organismos pagadores a los que se les haya concedido el
fraccionamiento pagarán el primer plazo según el artículo 6, a más tardar el mes
siguiente al acuerdo de iniciación del artículo 8.1.
En caso de que el organismo pagador no abone en tiempo y forma este primer
plazo, el fraccionamiento se entenderá desistido.
Una vez pagado el primer plazo en tiempo y forma, el organismo pagador
abonará los siguientes plazos a más tardar en los seis meses y doce meses a
contar desde la recepción de la notificación del Acuerdo del Consejo de Ministros
que ponga fin al procedimiento de determinación y repercusión de las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
En caso de no producirse el ingreso en tiempo y forma, y pasados quince días,
el organismo responsable procederá de oficio a compensar dicho importe en la
primera petición de anticipos de fondos o en la transferencia de reembolsos, en su
caso.
La presentación de ulteriores solicitudes de fraccionamiento sobre la misma
deuda no suspenderá su ejecución, implicará su inadmisión y se tendrán por no
presentadas a todos los efectos.
2. En el caso de que la Comisión Europea adopte una decisión de ejecución
por la que se fije una fecha diferente para las deducciones o se autorice su
reembolso en tramos según establece el artículo 37 del Reglamento de Ejecución
(UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, será de aplicación
para los organismos pagadores que así lo soliciten al FEGA, O.A., en los mismos
términos que establezca la Comisión Europea por lo que no podrán solicitar el
fraccionamiento de pagos de la deuda por plazos establecido en el artículo 6.
3. Cuando no haya fraccionamiento del pago establecido en el artículo 6, en
los dos meses siguientes a la recepción de la notificación del Acuerdo del Consejo
de ministros que ponga fin al procedimiento, las Administraciones y entidades
declaradas responsables del incumplimiento en el Acuerdo deberán efectuar el
pago del importe total de la deuda en los términos indicados.
A estos efectos, se admitirá como medio de pago voluntario de la deuda tanto
el abono de su importe al Estado como la solicitud del sujeto responsable para que
se proceda a su compensación, deducción o retención.

cve: BOE-A-2022-23046
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«Artículo 16. Pago de la deuda.