I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022
Disposición adicional segunda.

Sec. I. Pág. 188598

Marco de rendimiento.

1. Con el fin de dar efectivo cumplimiento a las obligaciones de seguimiento y
evaluación que impone la normativa comunitaria, el marco de rendimiento se compone
de los elementos previstos en la normativa europea y, en concreto, de:
a) El Informe anual del rendimiento, que servirá de base para el procedimiento de
examen bienal del rendimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.
b) Las evaluaciones ex ante, intermedias y posteriores, así como otras actividades
de evaluación.
2.

En dicho marco, se emitirán los siguientes informes:

a) Conforme al artículo 17.6, los organismos pagadores emitirán un informe anual
de rendimiento en cada ámbito territorial, que se compilarán por el organismo de
coordinación de los organismos pagadores, con intervención de los organismos de
certificación.
b) Conforme al artículo 2.2.b), se atribuye a la autoridad de gestión del Plan
Estratégico la coordinación de las cuestiones que afectan al seguimiento y la evaluación
del Plan Estratégico de la PAC de España en su conjunto, en particular, el
establecimiento del plan de evaluación y la puesta a disposición del público de las
evaluaciones, según lo previsto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 2021/2115.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el
régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos
agrícolas, FEAGA y Feader.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el
que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
El Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, queda modificado como sigue:
Uno.

El artículo 6 queda redactado como sigue:

1. No procederá la adopción del acuerdo de iniciación por el órgano
competente, cuando el sujeto que se considere responsable pague previamente al
Estado, el importe total derivado de la mencionada sanción en los términos
previstos en el artículo 16.
En este caso no se repercutirá el interés compensatorio de los costes
financieros al que alude el artículo 9.1.
2. Los organismos pagadores podrán solicitar, antes del inicio del
procedimiento de responsabilidad financiera, el fraccionamiento del pago de la
deuda originada de deducciones o correcciones financieras de los actos
adoptados sobre la base de los artículo 53, 54 y 55 del Reglamento (UE)
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en
un máximo de tres plazos cuando el importe total de la deducción o corrección
financiera represente más del 3 % del importe de las intervenciones o medidas de
la PAC financiadas con fondos FEAGA y Feader en el ejercicio financiero anterior
al de la solicitud.
3. Esta solicitud de fraccionamiento del pago de la deuda será presentado
por el organismo pagador y por escrito al FEGA, O.A., a más tardar en el plazo de
siete días después de que tenga constancia de la notificación de importes por el

cve: BOE-A-2022-23046
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«Artículo 6. Reconocimiento de la responsabilidad antes del procedimiento y
fraccionamiento del pago.