I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188597
3. La emisión de las resoluciones individuales reconociendo el derecho a suscribir
préstamos garantizados por el IFGC corresponderá a las autoridades regionales de gestión.
4. Conforme a lo establecido en el artículo 9.2, los organismos pagadores de las
comunidades autónomas adheridas al IFGC ejercerán las competencias de gestión y
control del pago relativas al apoyo prestado a través del IFGC.
Con relación al IFGC habrán de recoger en los informes anuales de rendimiento que,
conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3.b), habrá de compilar el organismo de
coordinación de organismos pagadores, la información específica del IFGC. Para esta
labor, los organismos pagadores de las comunidades autónomas adheridas al IFGC
contarán con la colaboración de la Autoridad de gestión del Plan Estratégico.
Asimismo, conforme se dispone en el artículo 14.5.b) y 14.7, los organismos
pagadores deberán incluir en las declaraciones trimestrales de gastos Feader la
información sobre los instrumentos financieros a que se refieren al artículo 32.4 y 34.5
del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, cuando se cumplan las condiciones contempladas en el artículo 32.3
y 32.4, del citado Reglamento. Para el desempeño de esta tarea los organismos
pagadores contarán con la colaboración de la Autoridad de gestión del Plan Estratégico,
que proporcionará la información correspondiente a los gastos elegibles que se hayan
producido en el trimestre.
Artículo 32. Funciones del organismo que ejecute el IFGC.
El organismo seleccionado para la ejecución del IFGC desarrollará las siguientes
tareas:
a) Realizará la selección de las entidades financieras que proporcionarán los
préstamos garantizados por el IFGC, para lo cual se apoyará en los informes elaborados
por la Autoridad de gestión del Plan Estratégico, articulándose a través de la suscripción
de un convenio-tipo en el que se recogerán las características de los préstamos y los
procedimientos de gestión, que seguirá las directrices marcadas por la Autoridad de
gestión del Plan Estratégico, conforme a lo señalado en el artículo 30.3.
b) Elaborará un informe de viabilidad crediticia para cada una de las solicitudes de
apoyo a través del IFGC que servirá de apoyo a la comunidad autónoma para emitir las
resoluciones individuales reconociendo el derecho a suscribir préstamos garantizados
por el instrumento financiero señaladas en el artículo 31.3.
c) Formalizará los contratos individuales de garantía en nombre del IFGC.
d) Se ocupará de la apertura y manejo de las cuentas fiduciarias necesarias para el
correcto funcionamiento del IFGC. Los movimientos que este organismo realice contarán
con órdenes expresas por parte de la Autoridad de gestión del Plan Estratégico.
e) Realizará la gestión de los impagos que pudieran producirse en las carteras
constituidas en el IFGC.
f) Procederá a la persecución de fallidos, estando legitimado a reclamar, incluso
judicialmente, las cantidades ejecutadas correspondientes a los importes satisfechos por
el IFGC. Los importes recuperados serán reembolsados en la cuenta fiduciaria que
corresponda para su reutilización por el instrumento financiero.
Disposición adicional primera.
No incremento del gasto público.
La aplicación de lo dispuesto en este real decreto no implicará incremento del gasto
público con carácter general con independencia del tipo de gasto de la Administración
central, siendo asumidas las funciones y los gastos por los recursos humanos y medios
materiales destinados al Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación.
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188597
3. La emisión de las resoluciones individuales reconociendo el derecho a suscribir
préstamos garantizados por el IFGC corresponderá a las autoridades regionales de gestión.
4. Conforme a lo establecido en el artículo 9.2, los organismos pagadores de las
comunidades autónomas adheridas al IFGC ejercerán las competencias de gestión y
control del pago relativas al apoyo prestado a través del IFGC.
Con relación al IFGC habrán de recoger en los informes anuales de rendimiento que,
conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3.b), habrá de compilar el organismo de
coordinación de organismos pagadores, la información específica del IFGC. Para esta
labor, los organismos pagadores de las comunidades autónomas adheridas al IFGC
contarán con la colaboración de la Autoridad de gestión del Plan Estratégico.
Asimismo, conforme se dispone en el artículo 14.5.b) y 14.7, los organismos
pagadores deberán incluir en las declaraciones trimestrales de gastos Feader la
información sobre los instrumentos financieros a que se refieren al artículo 32.4 y 34.5
del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, cuando se cumplan las condiciones contempladas en el artículo 32.3
y 32.4, del citado Reglamento. Para el desempeño de esta tarea los organismos
pagadores contarán con la colaboración de la Autoridad de gestión del Plan Estratégico,
que proporcionará la información correspondiente a los gastos elegibles que se hayan
producido en el trimestre.
Artículo 32. Funciones del organismo que ejecute el IFGC.
El organismo seleccionado para la ejecución del IFGC desarrollará las siguientes
tareas:
a) Realizará la selección de las entidades financieras que proporcionarán los
préstamos garantizados por el IFGC, para lo cual se apoyará en los informes elaborados
por la Autoridad de gestión del Plan Estratégico, articulándose a través de la suscripción
de un convenio-tipo en el que se recogerán las características de los préstamos y los
procedimientos de gestión, que seguirá las directrices marcadas por la Autoridad de
gestión del Plan Estratégico, conforme a lo señalado en el artículo 30.3.
b) Elaborará un informe de viabilidad crediticia para cada una de las solicitudes de
apoyo a través del IFGC que servirá de apoyo a la comunidad autónoma para emitir las
resoluciones individuales reconociendo el derecho a suscribir préstamos garantizados
por el instrumento financiero señaladas en el artículo 31.3.
c) Formalizará los contratos individuales de garantía en nombre del IFGC.
d) Se ocupará de la apertura y manejo de las cuentas fiduciarias necesarias para el
correcto funcionamiento del IFGC. Los movimientos que este organismo realice contarán
con órdenes expresas por parte de la Autoridad de gestión del Plan Estratégico.
e) Realizará la gestión de los impagos que pudieran producirse en las carteras
constituidas en el IFGC.
f) Procederá a la persecución de fallidos, estando legitimado a reclamar, incluso
judicialmente, las cantidades ejecutadas correspondientes a los importes satisfechos por
el IFGC. Los importes recuperados serán reembolsados en la cuenta fiduciaria que
corresponda para su reutilización por el instrumento financiero.
Disposición adicional primera.
No incremento del gasto público.
La aplicación de lo dispuesto en este real decreto no implicará incremento del gasto
público con carácter general con independencia del tipo de gasto de la Administración
central, siendo asumidas las funciones y los gastos por los recursos humanos y medios
materiales destinados al Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación.
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312