I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188596
2. La Autoridad de gestión del Plan Estratégico desarrollará las actuaciones de
coordinación en lo que respecta a la utilización del IFGC o de cualquier otro instrumento
financiero que pudiera aplicar alguna autoridad regional de gestión en el Plan Estratégico
de la PAC de España.
Artículo 30.
Funciones de la Autoridad de gestión del Plan Estratégico en el IFGC.
1. La evaluación ex ante del IFGC prevista en el 58.3 del Reglamento (UE) n.º
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se realizará
bajo la responsabilidad de la Autoridad de gestión del Plan Estratégico.
2. La Autoridad de gestión del Plan Estratégico será la encargada de la selección
del organismo que ejecute el IFGC. Esta selección se realizará con la conformidad de las
comunidades autónomas que hayan manifestado en ese momento su decisión de
participar en el IFGC.
3. La autoridad de gestión del Plan Estratégico elaborará los informes precisos que
sirvan de apoyo al organismo que ejecute el IFGC para seleccionar las entidades
financieras que proporcionarán los préstamos garantizados por el instrumento financiero.
Asimismo, dictará las directrices en las que se recojan las características de estos
préstamos y los procedimientos de gestión que habrá de reunir el convenio tipo que
suscriba el citado organismo con las entidades financieras.
4. Los acuerdos de financiación en los que se establezcan las condiciones de las
contribuciones de los programas al IFGC, conforme a lo establecido en el artículo 59.5
del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, se suscribirán por la Autoridad de gestión del Plan Estratégico, la
autoridad regional de gestión y el organismo seleccionado para ejecutar el IFGC.
En dichos acuerdos, que recogerán los elementos señalados en el anexo X del
Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, se establecerán las funciones y responsabilidades de la autoridad regional de
gestión, de la Autoridad de gestión del Plan Estratégico y del organismo seleccionado
para la ejecución del IFGC.
La Autoridad de gestión del Plan Estratégico se encargará del seguimiento del IFGC
y supervisará la actuación del organismo seleccionado para la ejecución del IFGC.
El desarrollo y financiación de la aplicación informática necesaria para la gestión,
seguimiento y control del IFGC correrá a cargo de la Autoridad de gestión del Plan
Estratégico.
5. La Autoridad de gestión del Plan Estratégico prestará apoyo a las autoridades
regionales de gestión en cuantas tareas les corresponda acometer en relación con el IFGC.
Artículo 31.
Funciones de las autoridades regionales de gestión en el IFGC.
a) Decisión de participación en el IFGC.
b) Determinación de las intervenciones en las que se utilizará el instrumento
financiero.
c) Establecimiento de los destinatarios y condiciones en las que se ofrecerá el
instrumento financiero, incluida la posibilidad de conceder subvenciones en forma de
bonificación de intereses o de combinar subvenciones de capital con el instrumento
financiero.
d) Asignación financiera destinada al IFGC y determinación de los correspondientes
importes unitarios.
2. Las autoridades regionales de gestión elaborarán y publicarán las bases
reguladoras y convocatorias en las que se establezcan los apoyos a través del IFGC.
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
1. Las autoridades regionales de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 3, ejercerán en exclusiva las siguientes competencias específicas respecto a la
participación de su comunidad autónoma en el IFGC:
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188596
2. La Autoridad de gestión del Plan Estratégico desarrollará las actuaciones de
coordinación en lo que respecta a la utilización del IFGC o de cualquier otro instrumento
financiero que pudiera aplicar alguna autoridad regional de gestión en el Plan Estratégico
de la PAC de España.
Artículo 30.
Funciones de la Autoridad de gestión del Plan Estratégico en el IFGC.
1. La evaluación ex ante del IFGC prevista en el 58.3 del Reglamento (UE) n.º
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se realizará
bajo la responsabilidad de la Autoridad de gestión del Plan Estratégico.
2. La Autoridad de gestión del Plan Estratégico será la encargada de la selección
del organismo que ejecute el IFGC. Esta selección se realizará con la conformidad de las
comunidades autónomas que hayan manifestado en ese momento su decisión de
participar en el IFGC.
3. La autoridad de gestión del Plan Estratégico elaborará los informes precisos que
sirvan de apoyo al organismo que ejecute el IFGC para seleccionar las entidades
financieras que proporcionarán los préstamos garantizados por el instrumento financiero.
Asimismo, dictará las directrices en las que se recojan las características de estos
préstamos y los procedimientos de gestión que habrá de reunir el convenio tipo que
suscriba el citado organismo con las entidades financieras.
4. Los acuerdos de financiación en los que se establezcan las condiciones de las
contribuciones de los programas al IFGC, conforme a lo establecido en el artículo 59.5
del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, se suscribirán por la Autoridad de gestión del Plan Estratégico, la
autoridad regional de gestión y el organismo seleccionado para ejecutar el IFGC.
En dichos acuerdos, que recogerán los elementos señalados en el anexo X del
Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, se establecerán las funciones y responsabilidades de la autoridad regional de
gestión, de la Autoridad de gestión del Plan Estratégico y del organismo seleccionado
para la ejecución del IFGC.
La Autoridad de gestión del Plan Estratégico se encargará del seguimiento del IFGC
y supervisará la actuación del organismo seleccionado para la ejecución del IFGC.
El desarrollo y financiación de la aplicación informática necesaria para la gestión,
seguimiento y control del IFGC correrá a cargo de la Autoridad de gestión del Plan
Estratégico.
5. La Autoridad de gestión del Plan Estratégico prestará apoyo a las autoridades
regionales de gestión en cuantas tareas les corresponda acometer en relación con el IFGC.
Artículo 31.
Funciones de las autoridades regionales de gestión en el IFGC.
a) Decisión de participación en el IFGC.
b) Determinación de las intervenciones en las que se utilizará el instrumento
financiero.
c) Establecimiento de los destinatarios y condiciones en las que se ofrecerá el
instrumento financiero, incluida la posibilidad de conceder subvenciones en forma de
bonificación de intereses o de combinar subvenciones de capital con el instrumento
financiero.
d) Asignación financiera destinada al IFGC y determinación de los correspondientes
importes unitarios.
2. Las autoridades regionales de gestión elaborarán y publicarán las bases
reguladoras y convocatorias en las que se establezcan los apoyos a través del IFGC.
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
1. Las autoridades regionales de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 3, ejercerán en exclusiva las siguientes competencias específicas respecto a la
participación de su comunidad autónoma en el IFGC: