I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188595
17. Si la Comisión Europea reembolsara los importes cuyos pagos están
suspendidos antes de la finalización del procedimiento, el FEGA, O.A., podrá desistir el
mismo de forma motivada.
CAPÍTULO VIII
Instrumentos Financieros
Artículo 28. Instrumentos Financieros.
1. Los Instrumentos Financieros son mecanismos de financiación en condiciones
favorables, como complemento de las subvenciones, que facilitan el crédito en el sector
primario.
2. Según el artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de junio de 2021, de disposiciones comunes, las autoridades de
gestión podrán aportar una contribución de programa, con cargo a uno o más
programas, a instrumentos financieros existentes o recién creados en el ámbito nacional,
regional, transnacional o transfronterizo, ejecutados directamente por la autoridad de
gestión o bajo su responsabilidad, que contribuyan a conseguir los objetivos específicos.
En el caso de España, podrán coexistir distintos instrumentos financieros, tales como
el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (en adelante IFGC) o cualquier otro
instrumento financiero que pudiera poner en práctica alguna autoridad regional en el
Plan Estratégico de la PAC de España.
3. El IFGC, aunque inspirado en el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada
del periodo 2014-2020, tendrá la consideración de un nuevo instrumento financiero como
consecuencia de las necesarias adaptaciones a la nueva regulación europea.
4. El IFGC está abierto a la participación de todas aquellas autoridades regionales
que lo deseen, con el objeto de agrupar sus contribuciones bajo una misma estructura de
gestión si bien los recursos aportados al instrumento por una comunidad autónoma se
destinarán exclusivamente a operaciones que se desarrollen en el ámbito territorial de
dicha comunidad.
5. El IFGC se conformará como un conjunto de fondos específicos de garantía de
cada región adherida voluntariamente a dicho instrumento financiero, que tienen las
mismas características y son gestionados de forma homogénea bajo la misma estructura
de gestión e intermediación con las entidades financieras y con procedimientos
comunes, sin la intermediación de un fondo de cartera.
6. Las comunidades autónomas podrán decidir su adhesión al IFGC o a otro
instrumento financiero en cualquier momento, para lo cual, si no estaba prevista la
utilización de instrumentos financieros en las correspondientes intervenciones
regionales, será precisa la tramitación de una modificación del Plan Estratégico de la
PAC de España.
7. El IFGC se ejecutará conforme a lo establecido en el artículo 59.2 del
Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, mediante la ejecución bajo la responsabilidad de la autoridad de gestión por
parte de un organismo seleccionado por ésta.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.22 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, un organismo que
ejecuta el instrumento financiero se define como un organismo, sujeto a Derecho público
o privado, que desempeña cometidos de un fondo de cartera o de un fondo específico.
Artículo 29. Estructura de gobernanza del Instrumento Financiero de Gestión
Centralizada (IFGC).
1. La gobernanza del IFGC se basará en los principios de colaboración y
coordinación entre las autoridades nacionales y regionales bajo el respeto al ámbito de
sus respectivas competencias.
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188595
17. Si la Comisión Europea reembolsara los importes cuyos pagos están
suspendidos antes de la finalización del procedimiento, el FEGA, O.A., podrá desistir el
mismo de forma motivada.
CAPÍTULO VIII
Instrumentos Financieros
Artículo 28. Instrumentos Financieros.
1. Los Instrumentos Financieros son mecanismos de financiación en condiciones
favorables, como complemento de las subvenciones, que facilitan el crédito en el sector
primario.
2. Según el artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de junio de 2021, de disposiciones comunes, las autoridades de
gestión podrán aportar una contribución de programa, con cargo a uno o más
programas, a instrumentos financieros existentes o recién creados en el ámbito nacional,
regional, transnacional o transfronterizo, ejecutados directamente por la autoridad de
gestión o bajo su responsabilidad, que contribuyan a conseguir los objetivos específicos.
En el caso de España, podrán coexistir distintos instrumentos financieros, tales como
el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (en adelante IFGC) o cualquier otro
instrumento financiero que pudiera poner en práctica alguna autoridad regional en el
Plan Estratégico de la PAC de España.
3. El IFGC, aunque inspirado en el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada
del periodo 2014-2020, tendrá la consideración de un nuevo instrumento financiero como
consecuencia de las necesarias adaptaciones a la nueva regulación europea.
4. El IFGC está abierto a la participación de todas aquellas autoridades regionales
que lo deseen, con el objeto de agrupar sus contribuciones bajo una misma estructura de
gestión si bien los recursos aportados al instrumento por una comunidad autónoma se
destinarán exclusivamente a operaciones que se desarrollen en el ámbito territorial de
dicha comunidad.
5. El IFGC se conformará como un conjunto de fondos específicos de garantía de
cada región adherida voluntariamente a dicho instrumento financiero, que tienen las
mismas características y son gestionados de forma homogénea bajo la misma estructura
de gestión e intermediación con las entidades financieras y con procedimientos
comunes, sin la intermediación de un fondo de cartera.
6. Las comunidades autónomas podrán decidir su adhesión al IFGC o a otro
instrumento financiero en cualquier momento, para lo cual, si no estaba prevista la
utilización de instrumentos financieros en las correspondientes intervenciones
regionales, será precisa la tramitación de una modificación del Plan Estratégico de la
PAC de España.
7. El IFGC se ejecutará conforme a lo establecido en el artículo 59.2 del
Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, mediante la ejecución bajo la responsabilidad de la autoridad de gestión por
parte de un organismo seleccionado por ésta.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.22 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, un organismo que
ejecuta el instrumento financiero se define como un organismo, sujeto a Derecho público
o privado, que desempeña cometidos de un fondo de cartera o de un fondo específico.
Artículo 29. Estructura de gobernanza del Instrumento Financiero de Gestión
Centralizada (IFGC).
1. La gobernanza del IFGC se basará en los principios de colaboración y
coordinación entre las autoridades nacionales y regionales bajo el respeto al ámbito de
sus respectivas competencias.
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312