I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188594

del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, respectivamente, el organismo de coordinación de organismos
pagadores o la Autoridad de gestión del Plan Estratégico, en el caso de posibles
suspensiones en el examen bienal del rendimiento, podrán solicitar a los organismos
pagadores cuanta información sea necesaria.
7. El organismo pagador remitirá al organismo de coordinación de organismos
pagadores o la comunidad autónoma a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico, en su
caso, la información requerida en el plazo de cinco días, o de tres días si afecta a un solo
organismo pagador o comunidad autónoma, según el caso, antes del vencimiento de los
plazos que establezca la Comisión Europea, por medios electrónicos en el formato y modelo
que se establezca y garantizando en todo momento la seguridad de la información.
8. La competencia para iniciar e instruir el procedimiento corresponderá al FEGA, O.A.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría General de Agricultura y
Alimentación.
9. Una vez que se adopte el acto de ejecución de la Comisión Europea, el
FEGA, O.A., notificará el acuerdo de iniciación al organismo u organismos pagadores
afectados, la suspensión del anticipo de fondos, de la intervención correspondiente, a las
cuentas únicas de los organismos pagadores o la suspensión de la transferencia de
reembolso.
10. Los organismos pagadores dispondrán de un plazo máximo de diez días, a
contar a partir del día siguiente al de la notificación, para formular alegaciones, aportar
cuantos documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer
prueba, concretando los medios de que pretendan valerse.
El órgano instructor, mediante resolución motivada, podrá rechazar las pruebas
propuestas por los organismos pagadores cuando sean manifiestamente improcedentes
o innecesarias.
11. El órgano instructor realizará de oficio cuantos actos de instrucción resulten
necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de
los cuales deba pronunciarse la resolución, y solicitará los informes que se juzguen
necesarios para resolver.
12. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de dictar la propuesta de
resolución que ponga fin al procedimiento, se pondrá de manifiesto a los interesados,
quienes, en un plazo máximo de diez días, podrán realizar las alegaciones y presentar
los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
13. Concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará una propuesta
de resolución que ponga fin al procedimiento que se elevará al Secretaría General de
Agricultura y Alimentación.
En todo caso, la propuesta de resolución que ponga fin al procedimiento incluirá
cuáles son los importes e intervenciones cuyos pagos han sido suspendidos en el acto
de ejecución de la Comisión Europea de FEAGA y Feader y el período de suspensión
del anticipo de fondos a las cuentas únicas de los organismos pagadores o cancelación
de la transferencia de reembolso, en su caso.
14. Durante el período de suspensión del anticipo de fondos o suspensión de la
transferencia de reembolso no se devengará ningún tipo de interés a los organismos
pagadores como consecuencia de esta suspensión.
15. La finalización del procedimiento tendrá lugar en el plazo de dos meses
contados desde la notificación del acuerdo de iniciación, por resolución de la Secretaría
General de Agricultura y Alimentación, que tendrá en cuenta los hechos y fundamentos
contenidos en los actos de ejecución de la Comisión Europea de las que se derive la
suspensión de los importes de pagos y recogerá los criterios tenidos en cuenta para su
declaración a los organismos pagadores afectados.
16. Efectuado el reembolso por la Comisión Europea, se producirá la extinción total
o parcial de la suspensión, según corresponda.

cve: BOE-A-2022-23046
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Núm. 312