I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
b)
Sec. I. Pág. 188593
Suspensión de los pagos en relación con el examen bienal del rendimiento:
1.º) Cuando, de acuerdo con el artículo 18.4, la Autoridad de gestión del Plan
Estratégico haya requerido a las comunidades autónomas que presenten la justificación
de una desviación de su contribución efectiva al valor nacional de los hitos o las metas y
éstas no la presenten, no puedan ofrecer razones debidamente justificadas para esa
desviación o presenten una justificación que no acepte la Comisión Europea.
2.º) Cuando, de acuerdo con el artículo 18.5, la Autoridad de gestión del Plan
Estratégico haya solicitado a las comunidades autónomas que presenten un plan de
acción que describa las medidas correctoras previstas y el plazo estimado y éstas no lo
presenten en el plazo de un mes, no lo apliquen, sea manifiestamente insuficiente para
corregir la situación o no tenga en cuenta las objeciones formuladas por escrito por la
Comisión Europea.
c) Suspensión de los pagos en relación con deficiencias de los sistemas de
gobernanza:
1.º) Cuando el organismo pagador no presente ni aplique un plan de acción con
medidas que incluya las medidas correctoras necesarias e indicadores de progreso
claros o;
2.º) Cuando el plan de acción fuese manifiestamente insuficiente para corregir la
situación.
3.
No será atribuible la suspensión de pagos a los organismos pagadores:
4. La suspensión de pagos se aplicará de acuerdo con el principio de
proporcionalidad, mediante la suspensión del anticipo de fondos a las cuentas únicas de
los organismos pagadores o la suspensión de la transferencia de reembolso, en su caso,
durante el período y sobre los importes de los gastos de las intervenciones FEAGA y
Feader que la Comisión Europea adopte en sus actos de ejecución.
5. Cuando la Comisión Europea reembolse al Tesoro los importes suspendidos de
FEAGA y Feader, el organismo de coordinación de organismos pagadores comunicará a
los organismos pagadores afectados el levantamiento de la suspensión, de forma que
tras esa comunicación los organismos pagadores solicitarán los fondos tal y como se
recoge en este real decreto.
6. Antes de que la Comisión Europea adopte los actos de ejecución de suspensión
de importes de pagos y ésta ofrezca la oportunidad de presentar observaciones, o bien
cuando la Comisión Europea tenga intención de realizar el reembolso condicionada a la
presentación de documentación, en los plazos establecidos en los artículos 40, 41 y 42
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando el organismo de coordinación de organismos pagadores no presente los
documentos a que se refieren el artículo 9.3, siempre y cuando los organismos
pagadores u organismos de certificación hayan cumplido los plazos establecidos en el
anexo II y III.
b) Cuando el organismo coordinador de organismos de certificación no presente los
documentos del artículo 12.2 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, dentro de los plazos determinados y siempre y
cuando los organismos pagadores u organismos de certificación hayan cumplido los
plazos establecidos en el anexo II y III.
c) Cuando la Autoridad de gestión del Plan Estratégico no presente la justificación
de la desviación del valor nacional de los hitos y las metas; no ofrezca razones
debidamente justificadas para dicha desviación; no presente un plan de acción con
medidas correctoras y el plazo estimado para su aplicación; no aplique dicho plan o éste
sea manifiestamente insuficiente para corregir la situación o no tenga en cuenta las
objeciones formuladas por escrito por la Comisión Europea, todo ello a pesar de que los
organismos pagadores le hayan facilitado la documentación requerida y haya sido
aceptada por la Comisión Europea.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
b)
Sec. I. Pág. 188593
Suspensión de los pagos en relación con el examen bienal del rendimiento:
1.º) Cuando, de acuerdo con el artículo 18.4, la Autoridad de gestión del Plan
Estratégico haya requerido a las comunidades autónomas que presenten la justificación
de una desviación de su contribución efectiva al valor nacional de los hitos o las metas y
éstas no la presenten, no puedan ofrecer razones debidamente justificadas para esa
desviación o presenten una justificación que no acepte la Comisión Europea.
2.º) Cuando, de acuerdo con el artículo 18.5, la Autoridad de gestión del Plan
Estratégico haya solicitado a las comunidades autónomas que presenten un plan de
acción que describa las medidas correctoras previstas y el plazo estimado y éstas no lo
presenten en el plazo de un mes, no lo apliquen, sea manifiestamente insuficiente para
corregir la situación o no tenga en cuenta las objeciones formuladas por escrito por la
Comisión Europea.
c) Suspensión de los pagos en relación con deficiencias de los sistemas de
gobernanza:
1.º) Cuando el organismo pagador no presente ni aplique un plan de acción con
medidas que incluya las medidas correctoras necesarias e indicadores de progreso
claros o;
2.º) Cuando el plan de acción fuese manifiestamente insuficiente para corregir la
situación.
3.
No será atribuible la suspensión de pagos a los organismos pagadores:
4. La suspensión de pagos se aplicará de acuerdo con el principio de
proporcionalidad, mediante la suspensión del anticipo de fondos a las cuentas únicas de
los organismos pagadores o la suspensión de la transferencia de reembolso, en su caso,
durante el período y sobre los importes de los gastos de las intervenciones FEAGA y
Feader que la Comisión Europea adopte en sus actos de ejecución.
5. Cuando la Comisión Europea reembolse al Tesoro los importes suspendidos de
FEAGA y Feader, el organismo de coordinación de organismos pagadores comunicará a
los organismos pagadores afectados el levantamiento de la suspensión, de forma que
tras esa comunicación los organismos pagadores solicitarán los fondos tal y como se
recoge en este real decreto.
6. Antes de que la Comisión Europea adopte los actos de ejecución de suspensión
de importes de pagos y ésta ofrezca la oportunidad de presentar observaciones, o bien
cuando la Comisión Europea tenga intención de realizar el reembolso condicionada a la
presentación de documentación, en los plazos establecidos en los artículos 40, 41 y 42
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando el organismo de coordinación de organismos pagadores no presente los
documentos a que se refieren el artículo 9.3, siempre y cuando los organismos
pagadores u organismos de certificación hayan cumplido los plazos establecidos en el
anexo II y III.
b) Cuando el organismo coordinador de organismos de certificación no presente los
documentos del artículo 12.2 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, dentro de los plazos determinados y siempre y
cuando los organismos pagadores u organismos de certificación hayan cumplido los
plazos establecidos en el anexo II y III.
c) Cuando la Autoridad de gestión del Plan Estratégico no presente la justificación
de la desviación del valor nacional de los hitos y las metas; no ofrezca razones
debidamente justificadas para dicha desviación; no presente un plan de acción con
medidas correctoras y el plazo estimado para su aplicación; no aplique dicho plan o éste
sea manifiestamente insuficiente para corregir la situación o no tenga en cuenta las
objeciones formuladas por escrito por la Comisión Europea, todo ello a pesar de que los
organismos pagadores le hayan facilitado la documentación requerida y haya sido
aceptada por la Comisión Europea.