I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188592

importe de reducción. No obstante, se tendrá en cuenta siempre que ningún organismo
pagador abone, de forma acumulada, un importe mayor al importe de superación del
límite.
8. Después del cierre de un programa de desarrollo rural regulado en el marco
normativo anterior al 2023-2027, los organismos pagadores deben reintegrar los
importes recuperados al presupuesto de la Unión Europea en la declaración de las
cuentas anuales conforme a las disposiciones que establece la Comisión Europea. Esta
declaración de importes recuperados constituirá la base para el establecimiento de la
orden de recuperación que la Comisión Europea emita de acuerdo con las normas
financieras.
9. Los organismos de certificación, en su ámbito competencial, certificarán los
importes recuperados y declarados por los organismos pagadores a los que se refiere el
apartado anterior en el informe correspondiente de la cuenta anual. Con ocasión de tal
certificación se aplicará la normativa europea que dispone que la Comisión Europea
establecerá las cantidades que deben de ser devueltas al presupuesto de la Unión
Europea, y que por tanto estarán sujetas a una posible orden de recuperación.
10. Los organismos pagadores ingresarán los importes correspondientes a la
responsabilidad financiera en las cuentas habilitadas por el FEGA, O.A., y
proporcionarán, en el texto del concepto, en el momento de realizar el ingreso, los datos
que se establezcan al efecto.
11. Los organismos pagadores podrán solicitar deducciones de su responsabilidad
financiera, con respecto de los anticipos de fondos establecidos en esta norma o de la
transferencia de reembolsos, en su caso.
12. La deducción se solicitará por escrito al FEGA, O.A., y específicamente una vez
se tengan constancia de la finalización del procedimiento de liquidación financiera, del
rendimiento o de conformidad.
13. El FEGA, O.A., realizará la deducción en la petición de anticipos de fondos o
transferencia de reembolsos, en su caso, más cercana en el tiempo a la solicitud.
Artículo 27. Suspensiones de pagos.
1. Cuando la Comisión Europea adopte actos de ejecución que establezcan la
suspensión de pagos basados en las declaraciones de gastos de FEAGA y los pagos
intermedios originados en las declaraciones de gastos de Feader que se consideren
inadmisibles, por incumplimiento de los artículos 40, 41 o 42 del Reglamento (UE)
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la
suspensión de pagos se trasladará a aquellos organismos pagadores que sean
competentes de conformidad con el artículo 9 y que realicen una acción u omisión que
dé lugar a un incumplimiento en los términos establecidos en el apartado siguiente.
2. Los organismos pagadores asumirán las suspensiones de pagos en los
siguientes casos:
Suspensión de los pagos en relación con la liquidación anual:

1.º) Cuando no presenten los documentos a que se refieren el artículo 9.3, o sus
organismos de certificación no presenten los documentos del artículo 12.2, del
Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, dentro de los plazos determinados.
2.º) Cuando el organismo de coordinación de organismos pagadores haya
solicitado a los organismos pagadores justificaciones por la diferencia superior al 50 %
entre el gasto declarado y el importe correspondiente a la realización notificada, en el
marco de la liquidación anual del rendimiento a que se refiere el artículo 54 del
Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, y éstos no las presenten, no puedan ofrecer razones debidamente justificadas
para esa desviación o se presenten justificaciones que no acepte la Comisión Europea.

cve: BOE-A-2022-23046
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