I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188591

8. Los organismos pagadores que utilicen la herramienta de extracción de datos
puesta a disposición por la Comisión Europea para evaluar los riesgos que entrañan los
proyectos, beneficiarios, contratistas y contratos, con el fin de proteger los intereses
financieros y en particular el cumplimiento del artículo 62 del Reglamento (UE)
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021,
garantizarán la calidad y fiabilidad del sistema de notificación y de los datos sobre
indicadores y cumplirán los requerimientos establecidos en el artículo 45 del Reglamento
de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021.
CAPÍTULO VII
Responsabilidades financieras
Reducciones de pagos y correcciones financieras.

1. A efectos de las responsabilidades que pudieran corresponder a los organismos
pagadores por actuaciones derivadas de su gestión o por cualquier incumplimiento de la
normativa de la Unión Europea que den lugar a reducciones de reembolsos, incluidos los
estados de diferencias e importes de errores administrativos no recuperados a final del
ejercicio, o correcciones financieras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y
las comunidades autónomas se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 515/2013,
de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y
repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
2. Respecto a la fecha límite de pagos, el organismo de coordinación de
organismos pagadores informará a los organismos pagadores del estado de situación de
los pagos acumulados, la fecha límite de pagos, la situación del margen del Estado
miembro establecido por el Reglamento Delegado 2022/127 de la Comisión, de 7 de
diciembre de 2021, y en su caso, el importe total superado.
3. En virtud del apartado 1.a) de la disposición adicional quinta del Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio, el importe de la reducción establecido por la Comisión
Europea en el incumplimiento de la fecha límite de pagos se repartirá proporcionalmente
a los pagos fuera de plazo realizados por los respectivos organismos pagadores en el
ejercicio financiero y para cada mes, desde el momento de la superación del margen del
Estado miembro.
4. No obstante, en el caso de que el importe de la responsabilidad financiera
inicialmente atribuido a un organismo pagador por superación de la fecha límite de pago
sea mayor que el importe del pago fuera de plazo realizado por el mismo en el ejercicio
financiero, la diferencia resultante se distribuirá proporcionalmente a los pagos
realizados entre el resto de los organismos pagadores que no han cumplido la fecha
límite en el ejercicio financiero.
5. Dado que la Comisión Europea establece la reducción por superación de límites
máximos financieros para cada intervención o medidas financiadas a través de FEAGA y
Feader y por ejercicio financiero, acumulando los pagos declarados de todos los
organismos pagadores que generan la superación, el FEGA, O.A., distribuirá la
reducción entre los organismos pagadores que para el ejercicio financiero hayan
superado el límite máximo y proporcionalmente a los importes superados y se calculará
restando al límite bruto de la intervención o medida, los pagos brutos que ha realizado el
organismo pagador en el ejercicio financiero «n».
6. Si en ejercicios sucesivos continúan las reducciones de pagos por superación de
límites máximos financieros en las mismas intervenciones o medidas se procederá de
igual forma que el apartado 5, con la particularidad que para determinar los organismos
pagadores que han superado el límite, se calculará restando al límite bruto de la medida
los pagos brutos realizados en el ejercicio financiero «n» más los pagos brutos
realizados en el ejercicio financiero «n+1».
7. Si un organismo pagador no ha realizado pagos en el ejercicio financiero «n+1»,
pero había superado el límite en el ejercicio financiero «n», se le asignará igualmente un

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Artículo 26.