I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188590

Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se establece la frecuencia y el formato de la
notificación de irregularidades, relativas al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)
y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), de conformidad con el
Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Por lo tanto, en el caso de que los organismos pagadores no cumplan las fechas
previstas en el apartado 4 sin un motivo justificado, el FEGA, O.A., podrá no anticipar
fondos a los organismos pagadores afectados a partir de las siguientes peticiones o la
transferencia de reembolsos, en su caso.
Artículo 25.

Lucha contra el fraude y conflicto de intereses.

a) Verificar la cumplimentación y firma o renovación periódica de una declaración
de ausencia de conflicto de intereses (DACI) por los empleados/as públicos del
organismo pagador o de otra unidad que participan en la ejecución de las intervenciones
o medidas de la PAC, incluidos los actos preparatorios, la auditoría o el control
incluyendo los casos en que exista una delegación de estas funciones.
b) Establecer de una manera eficiente los controles oportunos para identificar los
vínculos entre los gestores y los potenciales beneficiarios.
c) Que los empleados/as de los organismos pagadores puedan comunicar a su
superior jerárquico de la estructura organizativa si en sus actuaciones existe un conflicto
de intereses aparente y que en caso favorable pueda excluirse de dichas actuaciones.
d) Mantener registros de los conflictos, de su gestión y las medidas adoptadas en
su resolución, incluido referencias a sanciones impuestas de conflictos no declarados, en
caso de que éstas se hayan producido, o las razones aportadas para no implantarlas, en
su caso.

cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es

1. Los organismos pagadores reforzarán la prevención, detección y lucha contra el
fraude de las intervenciones o medidas de la PAC financiadas con fondos FEAGA y
Feader dentro del marco de la Estrategia nacional de prevención y lucha contra el fraude
a los intereses financieros de la Unión Europea, y normativa nacional antifraude.
2. Los organismos pagadores establecerán las medidas adecuadas para difundir
información, normativa, formación del personal, entre otros, encaminados a la
prevención del fraude.
3. Los organismos pagadores diseñarán y ejecutarán, en su ámbito competencial,
medidas de detección del fraude a través del uso de bases de datos, un adecuado
sistema de información y desarrollo de indicadores de fraude: banderas rojas,
actuaciones en relación con el conflicto de intereses, aplicación de un sistema adecuado
de control documental y verificaciones in situ, pruebas adicionales y pautas de actuación
en caso de sospecha de fraude, enfoque caso por caso, y hallazgos de auditorías.
4. Igualmente, los organismos pagadores diseñarán y ejecutarán medidas de
detección del fraude a través de mecanismos adecuados y claros para informar de las
posibles sospechas de fraude y garantizar que dentro del organismo se comprende en
qué situaciones se debe notificar las sospechas de comportamiento fraudulento o ejercer
el control, se confíe en que las sospechas van a recibir una respuesta y que se pueden
realizar notificaciones de forma confidencial.
5. Cuando el organismo pagador tenga constancia de la detección de una
irregularidad y determine que pudiese ser sospechosa de fraude elaborará,
preferentemente, un informe razonado y justificado en el plazo más breve posible y en la
medida de lo posible respaldado por un informe jurídico como base para su remisión a
los órganos judiciales correspondientes, siguiendo en todo momento las normas
establecidas en su ámbito competencial.
6. Independientemente del apartado anterior, cualquier sospecha de fraude o
fraude será comunicado por el organismo pagador según se establece en este real
decreto.
7. En relación con el conflicto de intereses, los organismos pagadores establecerán
procedimientos para: