I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188589
7. El acuerdo adoptado conforme al apartado anterior se elevará al Gobierno por el
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos de su remisión a la Comisión
Europea como solicitud de modificación del Plan Estratégico.
CAPÍTULO VI
Transparencia de la información a la Comisión Europea
Artículo 23. Publicación de información sobre los beneficiarios.
1. El FEGA, O.A., garantizará la publicación anual a posteriori de los beneficiarios
del FEAGA y del Feader a efectos del artículo 49.3 y 49.4 del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y de
conformidad con los artículos 98.2, 98.3 y 98.4 del Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y, cuando corresponda,
la información sobre los grupos en los que participen los beneficiarios del FEAGA y del
Feader, tal como se define en el artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128
de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, y en el artículo 2.11) de la
Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013,
sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros
informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la
Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las
Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.
2. A tal fin, los organismos pagadores facilitarán al organismo de coordinación de
organismos pagadores la información sobre los grupos en los que participen los
beneficiarios a través de las comunicaciones establecidas en este real decreto.
3. El FEGA, O.A., publicará la información sobre la información de los beneficiarios
en un sitio web único y dicha información podrá consultarse durante dos años a partir de
la fecha de su publicación inicial.
Comunicación de irregularidades.
1. Los organismos pagadores deberán proteger los intereses financieros de los
fondos FEAGA y del Feader según la normativa específica, y declararán todas las
irregularidades según las disposiciones específicas establecidas en el Reglamento (UE)
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
2. Específicamente, los organismos pagadores comunicarán al Organismo de
coordinación de organismos pagadores el seguimiento de las irregularidades, desde el
inicio hasta el final del procedimiento, que hayan sido objeto de un primer acto de
comprobación administrativa o judicial y que afecten a un importe superior a 10.000
euros de contribución de los fondos agrícolas.
3. Esta información se remitirá por los organismos pagadores al organismo de
coordinación, por medios electrónicos y en el formato y modelo que se establezca,
garantizando en todo momento la seguridad de la información.
4. Las comunicaciones de irregularidades se realizarán según el calendario
establecido en el anexo V.
5. El organismo de coordinación de organismos pagadores será el responsable de
remitir las comunicaciones trimestrales a la Intervención General de la Administración del
Estado para que ésta las comunique a la Oficina de Lucha contra el Fraude siguiendo las
disposiciones específicas sobre la notificación de las irregularidades así como su
frecuencia y formato adoptadas en el Reglamento Delegado (UE) 2015/1971 de la
Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.°
1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la
notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE)
n.° 1848/2006 de la Comisión, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1975 de la
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188589
7. El acuerdo adoptado conforme al apartado anterior se elevará al Gobierno por el
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos de su remisión a la Comisión
Europea como solicitud de modificación del Plan Estratégico.
CAPÍTULO VI
Transparencia de la información a la Comisión Europea
Artículo 23. Publicación de información sobre los beneficiarios.
1. El FEGA, O.A., garantizará la publicación anual a posteriori de los beneficiarios
del FEAGA y del Feader a efectos del artículo 49.3 y 49.4 del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y de
conformidad con los artículos 98.2, 98.3 y 98.4 del Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y, cuando corresponda,
la información sobre los grupos en los que participen los beneficiarios del FEAGA y del
Feader, tal como se define en el artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128
de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, y en el artículo 2.11) de la
Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013,
sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros
informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la
Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las
Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.
2. A tal fin, los organismos pagadores facilitarán al organismo de coordinación de
organismos pagadores la información sobre los grupos en los que participen los
beneficiarios a través de las comunicaciones establecidas en este real decreto.
3. El FEGA, O.A., publicará la información sobre la información de los beneficiarios
en un sitio web único y dicha información podrá consultarse durante dos años a partir de
la fecha de su publicación inicial.
Comunicación de irregularidades.
1. Los organismos pagadores deberán proteger los intereses financieros de los
fondos FEAGA y del Feader según la normativa específica, y declararán todas las
irregularidades según las disposiciones específicas establecidas en el Reglamento (UE)
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
2. Específicamente, los organismos pagadores comunicarán al Organismo de
coordinación de organismos pagadores el seguimiento de las irregularidades, desde el
inicio hasta el final del procedimiento, que hayan sido objeto de un primer acto de
comprobación administrativa o judicial y que afecten a un importe superior a 10.000
euros de contribución de los fondos agrícolas.
3. Esta información se remitirá por los organismos pagadores al organismo de
coordinación, por medios electrónicos y en el formato y modelo que se establezca,
garantizando en todo momento la seguridad de la información.
4. Las comunicaciones de irregularidades se realizarán según el calendario
establecido en el anexo V.
5. El organismo de coordinación de organismos pagadores será el responsable de
remitir las comunicaciones trimestrales a la Intervención General de la Administración del
Estado para que ésta las comunique a la Oficina de Lucha contra el Fraude siguiendo las
disposiciones específicas sobre la notificación de las irregularidades así como su
frecuencia y formato adoptadas en el Reglamento Delegado (UE) 2015/1971 de la
Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.°
1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la
notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE)
n.° 1848/2006 de la Comisión, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1975 de la
cve: BOE-A-2022-23046
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Artículo 24.