I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188588
d) El FEGA, O.A., y la comunidad autónoma podrán acordar la realización de
actividades complementarias para integrar las actuaciones entre los diferentes
organismos que participan en la medida.
e) El FEGA, O.A., y la comunidad autónoma realizarán otras actuaciones que
surjan, necesarias para cumplir con la normativa de la Unión Europea o nacional.
Artículo 22. Coordinación de las solicitudes de modificación del Plan Estratégico de la
PAC de España.
1. A fin de que las posibles modificaciones del Plan Estratégico de carácter anual
puedan hacerse efectivas con suficiente antelación y quedar recogidas en la normativa
reguladora de aplicación en tiempo y forma, las autoridades regionales de gestión
deberán remitir a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico sus propuestas de
modificación con anterioridad al 1 de marzo de cada año.
2. Adicionalmente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 119.7 del Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se
podrán presentar hasta un máximo de tres solicitudes de modificación del Plan
Estratégico de carácter extraordinario durante su periodo de vigencia. La Autoridad de
gestión del Plan Estratégico, a la vista de los resultados del procedimiento de liquidación
del rendimiento y del examen bienal del rendimiento, así como de las actividades de
seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan, determinará la oportunidad de
presentar una solicitud de modificación de este tipo y lo trasladará al Órgano de
coordinación del Plan Estratégico para su debate. Cuando se decida tramitar la solicitud
de modificación extraordinaria, se dará a las autoridades regionales de gestión un mes
de plazo para que remitan a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico las propuestas
de modificación que deseen incorporar a la misma.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, durante todo el periodo
de vigencia del Plan Estratégico, las autoridades regionales de gestión podrán remitir a
la Autoridad de gestión del Plan Estratégico sus propuestas de modificación del Plan,
con vistas a su incorporación a la solicitud de modificación del Plan Estratégico que se
presente ante la Comisión Europea inmediatamente después, en particular, las
propuestas de modificación conforme al artículo 119.9 del Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que deberán ser
notificadas a la Comisión previamente a su aplicación.
4. La Autoridad de gestión del Plan Estratégico presentará en el Órgano de
coordinación del Plan Estratégico las propuestas de modificación que le hayan sido
remitidas, así como aquellas que plantee introducir por iniciativa propia.
5. En cualquiera de los casos anteriores, las propuestas de modificación del Plan
Estratégico deberán estar debidamente justificadas y exponer el impacto previsto en la
consecución de los objetivos del Plan. Asimismo, tendrán especialmente en cuenta las
indicaciones de la Comisión Europea, los resultados del procedimiento de liquidación del
rendimiento y del examen bienal del rendimiento correspondientes a ejercicios
anteriores, así como las conclusiones de las actividades de seguimiento y evaluación de
la ejecución del Plan Estratégico, y en particular la necesidad de introducir medidas
correctoras en las intervenciones como consecuencia de las desviaciones observadas
entre la contribución efectiva de la comunidad autónoma al valor nacional de los hitos o
las metas y la inicialmente prevista, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 18.
6. El Órgano de coordinación del Plan Estratégico analizará las propuestas de
modificación del Plan Estratégico y decidirá sobre su incorporación a la solicitud de
modificación del Plan Estratégico correspondiente que se presente a la Comisión
Europea para su tramitación. La propuesta que el órgano de coordinación eleve a la
Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá en cuenta la necesidad de
garantizar la coherencia del Plan Estratégico en su conjunto y la capacidad de alcanzar
los logros y objetivos esperados. Una vez adoptado por la Conferencia Sectorial de
Agricultura y Desarrollo Rural, será objeto de publicidad en el portal de internet del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188588
d) El FEGA, O.A., y la comunidad autónoma podrán acordar la realización de
actividades complementarias para integrar las actuaciones entre los diferentes
organismos que participan en la medida.
e) El FEGA, O.A., y la comunidad autónoma realizarán otras actuaciones que
surjan, necesarias para cumplir con la normativa de la Unión Europea o nacional.
Artículo 22. Coordinación de las solicitudes de modificación del Plan Estratégico de la
PAC de España.
1. A fin de que las posibles modificaciones del Plan Estratégico de carácter anual
puedan hacerse efectivas con suficiente antelación y quedar recogidas en la normativa
reguladora de aplicación en tiempo y forma, las autoridades regionales de gestión
deberán remitir a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico sus propuestas de
modificación con anterioridad al 1 de marzo de cada año.
2. Adicionalmente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 119.7 del Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se
podrán presentar hasta un máximo de tres solicitudes de modificación del Plan
Estratégico de carácter extraordinario durante su periodo de vigencia. La Autoridad de
gestión del Plan Estratégico, a la vista de los resultados del procedimiento de liquidación
del rendimiento y del examen bienal del rendimiento, así como de las actividades de
seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan, determinará la oportunidad de
presentar una solicitud de modificación de este tipo y lo trasladará al Órgano de
coordinación del Plan Estratégico para su debate. Cuando se decida tramitar la solicitud
de modificación extraordinaria, se dará a las autoridades regionales de gestión un mes
de plazo para que remitan a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico las propuestas
de modificación que deseen incorporar a la misma.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, durante todo el periodo
de vigencia del Plan Estratégico, las autoridades regionales de gestión podrán remitir a
la Autoridad de gestión del Plan Estratégico sus propuestas de modificación del Plan,
con vistas a su incorporación a la solicitud de modificación del Plan Estratégico que se
presente ante la Comisión Europea inmediatamente después, en particular, las
propuestas de modificación conforme al artículo 119.9 del Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que deberán ser
notificadas a la Comisión previamente a su aplicación.
4. La Autoridad de gestión del Plan Estratégico presentará en el Órgano de
coordinación del Plan Estratégico las propuestas de modificación que le hayan sido
remitidas, así como aquellas que plantee introducir por iniciativa propia.
5. En cualquiera de los casos anteriores, las propuestas de modificación del Plan
Estratégico deberán estar debidamente justificadas y exponer el impacto previsto en la
consecución de los objetivos del Plan. Asimismo, tendrán especialmente en cuenta las
indicaciones de la Comisión Europea, los resultados del procedimiento de liquidación del
rendimiento y del examen bienal del rendimiento correspondientes a ejercicios
anteriores, así como las conclusiones de las actividades de seguimiento y evaluación de
la ejecución del Plan Estratégico, y en particular la necesidad de introducir medidas
correctoras en las intervenciones como consecuencia de las desviaciones observadas
entre la contribución efectiva de la comunidad autónoma al valor nacional de los hitos o
las metas y la inicialmente prevista, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 18.
6. El Órgano de coordinación del Plan Estratégico analizará las propuestas de
modificación del Plan Estratégico y decidirá sobre su incorporación a la solicitud de
modificación del Plan Estratégico correspondiente que se presente a la Comisión
Europea para su tramitación. La propuesta que el órgano de coordinación eleve a la
Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá en cuenta la necesidad de
garantizar la coherencia del Plan Estratégico en su conjunto y la capacidad de alcanzar
los logros y objetivos esperados. Una vez adoptado por la Conferencia Sectorial de
Agricultura y Desarrollo Rural, será objeto de publicidad en el portal de internet del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312