I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188587
Ejecución de la Comisión Europea que se dicte al efecto. Dichas licitaciones estarán
amparadas por una garantía constituida por la empresa ante la Caja General de
Depósitos. El FEGA, O.A., solicitará o, en su caso, acordará la cancelación de las
garantías presentadas por los interesados, de acuerdo con la normativa de la Unión
Europea. Se comunicará al licitador el resultado de su participación.
14. El FEGA, O.A., informará de las licitaciones aceptadas al organismo pagador
donde esté situado el almacén de entrega y expedirá la factura correspondiente por las
ventas adjudicadas remitiendo el documento al licitador, notificándole el resultado de su
participación. El adjudicatario pagará el importe acordado al FEGA, O.A., antes de retirar
el producto. Esta retirada deberá producirse, como máximo, a los treinta días desde la
fecha de recepción de la notificación a la empresa.
15. Tras el pago, el FEGA, O.A., informará a las comunidades autónomas para que
puedan expedir la nota de retirada (donde se establecerán las condiciones específicas
de su retirada del almacén) y realicen los controles de salida necesarios, en los plazos
establecidos. Estos controles suponen la retirada material de la mercancía de los lugares
de almacenamiento contratados por el FEGA, O.A., ya sea el caso de un traslado o una
venta, siempre que esté autorizado por el FEGA, O.A. Una vez entregado, la venta se
concreta y el producto deja de ser propiedad de la Unión Europea.
16. El FEGA, O.A., coordina la realización de los controles en el marco del
almacenamiento público. No obstante, son las comunidades autónomas las
responsables de la realización y comunicación al FEGA, O.A., de dichos controles en su
ámbito territorial. Así, además de lo indicado en anteriores apartados, se realizarán los
siguientes controles:
a) Realizar las actuaciones preparatorias para la autorización y registro de las
empresas autorizadas a fabricar leche desnatada en polvo o mantequilla para el régimen
de intervención pública, incluida la realización de los controles necesarios para ello. El
FEGA, O.A., autorizará las empresas con base en la información remitida por la
comunidad autónoma.
b) Realizar cualquier otro control establecido reglamentariamente o solicitado por el
FEGA, O.A., sobre los productos de intervención pública en los almacenes o las
empresas que se encuentren en su territorio; entre otros: controles periódicos en los
puntos de almacenamiento, controles de inventario, etc.
c) El FEGA, O.A., podrá verificar la correcta aplicación de la normativa en las
dependencias de la comunidad autónoma y, en su caso, en los almacenes o empresas
ubicadas en su territorio. En este último supuesto, las comprobaciones se realizarán por
funcionarios de la comunidad autónoma acompañados de los funcionarios designados al
efecto por el FEGA, O.A.
Asimismo, los funcionarios de ambos Organismos podrán acompañar a los de las
instituciones de la Unión Europea en las misiones de control que se deban realizar en
territorio de la comunidad autónoma.
17. Otras actuaciones a tener en cuenta por parte de las comunidades autónomas y
el FEGA, O.A., son:
a) Las comunidades autónomas realizarán las comunicaciones y expedirán todos
los documentos, informes y actas necesarias de acuerdo con las instrucciones del
FEGA, O.A., en el plazo requerido para ello.
b) Corresponden también a la comunidad autónoma las actuaciones necesarias
que se deriven de operaciones realizadas en el ámbito territorial de otras comunidades
autónomas y cuyas materias primas, perceptores, almacenamiento o destino de los
productos corresponda o proceda del territorio de esa comunidad autónoma.
c) Se podrán constituir Grupos de Trabajo por parte del FEGA, O.A., a los que
asistirá la comunidad autónoma, para coordinar las actuaciones que éste gestione en su
ámbito territorial.
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188587
Ejecución de la Comisión Europea que se dicte al efecto. Dichas licitaciones estarán
amparadas por una garantía constituida por la empresa ante la Caja General de
Depósitos. El FEGA, O.A., solicitará o, en su caso, acordará la cancelación de las
garantías presentadas por los interesados, de acuerdo con la normativa de la Unión
Europea. Se comunicará al licitador el resultado de su participación.
14. El FEGA, O.A., informará de las licitaciones aceptadas al organismo pagador
donde esté situado el almacén de entrega y expedirá la factura correspondiente por las
ventas adjudicadas remitiendo el documento al licitador, notificándole el resultado de su
participación. El adjudicatario pagará el importe acordado al FEGA, O.A., antes de retirar
el producto. Esta retirada deberá producirse, como máximo, a los treinta días desde la
fecha de recepción de la notificación a la empresa.
15. Tras el pago, el FEGA, O.A., informará a las comunidades autónomas para que
puedan expedir la nota de retirada (donde se establecerán las condiciones específicas
de su retirada del almacén) y realicen los controles de salida necesarios, en los plazos
establecidos. Estos controles suponen la retirada material de la mercancía de los lugares
de almacenamiento contratados por el FEGA, O.A., ya sea el caso de un traslado o una
venta, siempre que esté autorizado por el FEGA, O.A. Una vez entregado, la venta se
concreta y el producto deja de ser propiedad de la Unión Europea.
16. El FEGA, O.A., coordina la realización de los controles en el marco del
almacenamiento público. No obstante, son las comunidades autónomas las
responsables de la realización y comunicación al FEGA, O.A., de dichos controles en su
ámbito territorial. Así, además de lo indicado en anteriores apartados, se realizarán los
siguientes controles:
a) Realizar las actuaciones preparatorias para la autorización y registro de las
empresas autorizadas a fabricar leche desnatada en polvo o mantequilla para el régimen
de intervención pública, incluida la realización de los controles necesarios para ello. El
FEGA, O.A., autorizará las empresas con base en la información remitida por la
comunidad autónoma.
b) Realizar cualquier otro control establecido reglamentariamente o solicitado por el
FEGA, O.A., sobre los productos de intervención pública en los almacenes o las
empresas que se encuentren en su territorio; entre otros: controles periódicos en los
puntos de almacenamiento, controles de inventario, etc.
c) El FEGA, O.A., podrá verificar la correcta aplicación de la normativa en las
dependencias de la comunidad autónoma y, en su caso, en los almacenes o empresas
ubicadas en su territorio. En este último supuesto, las comprobaciones se realizarán por
funcionarios de la comunidad autónoma acompañados de los funcionarios designados al
efecto por el FEGA, O.A.
Asimismo, los funcionarios de ambos Organismos podrán acompañar a los de las
instituciones de la Unión Europea en las misiones de control que se deban realizar en
territorio de la comunidad autónoma.
17. Otras actuaciones a tener en cuenta por parte de las comunidades autónomas y
el FEGA, O.A., son:
a) Las comunidades autónomas realizarán las comunicaciones y expedirán todos
los documentos, informes y actas necesarias de acuerdo con las instrucciones del
FEGA, O.A., en el plazo requerido para ello.
b) Corresponden también a la comunidad autónoma las actuaciones necesarias
que se deriven de operaciones realizadas en el ámbito territorial de otras comunidades
autónomas y cuyas materias primas, perceptores, almacenamiento o destino de los
productos corresponda o proceda del territorio de esa comunidad autónoma.
c) Se podrán constituir Grupos de Trabajo por parte del FEGA, O.A., a los que
asistirá la comunidad autónoma, para coordinar las actuaciones que éste gestione en su
ámbito territorial.
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312