I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188586

de las garantías presentadas por los interesados, de acuerdo con la normativa de la
Unión Europea. Se comunicará al oferente o licitador el resultado de su participación.
5. La información relativa a las ofertas o licitaciones aceptadas se remitirá de forma
inmediata a los organismos pagadores implicados para que puedan expedir la nota de
entrega (donde se establecen las condiciones específicas de la entrega) y realizar los
controles de entrada necesarios en los plazos establecidos. Estos controles suponen la
recepción material de la mercancía presentada en los almacenes contratados por el
FEGA, O.A., situados en el territorio de la comunidad autónoma, proponiendo ésta al
FEGA, O.A., la aceptación o rechazo del producto, de acuerdo con sus características y
dándole salida material en caso de rechazo, incluso tratándose de producto de otras
comunidades autónomas.
6. Una vez recibida la mercancía y confirmado el cumplimiento de todos los
requisitos de admisibilidad, los organismos pagadores expedirán un Acta de Recepción
fechada y un Acta de Liquidación, y el oferente o licitador presentará la correspondiente
factura electrónica al FEGA, O.A. Éste, a su vez, elaborará un informe de controles
administrativos y pagará al oferente o licitador en un plazo de sesenta y cinto días
después de la fecha de entrega, a menos que una investigación administrativa esté en
curso, concretándose definitivamente la compra.
7. El FEGA, O.A., es el organismo responsable de establecer las condiciones de
entrada, colocación, almacenamiento y salida del producto de intervención y
designaciones de los almacenes para el almacenamiento público, siguiendo las normas
establecidas en la normativa de la Unión Europea. Para ello, se encargará de suscribir
contratos de almacenamiento con empresas que puedan acoger los productos
comprados por la intervención con garantías para el mantenimiento tanto de su cantidad
como de su calidad. Dichos contratos estarán amparados por una garantía constituida
ante la Caja General de Depósitos. El FEGA, O.A., solicitará la incautación o, en su
caso, acordará la cancelación de las garantías presentadas por los interesados, de
acuerdo con la normativa de la Unión Europea.
8. En el marco de estas contrataciones llevadas a cabo por el FEGA, O.A., la
comunidad autónoma comprobará cualquier elemento que los oferentes incluyan en sus
ofertas económicas, siempre que requieran una actuación in situ dentro del territorio de
su comunidad.
9. El FEGA, O.A., remitirá los contratos firmados con los almacenes a los
organismos pagadores cuando puedan ser de su interés
10. Las liquidaciones por almacenamiento se practicarán por meses vencidos, para
lo cual el almacenista deberá presentar las correspondientes facturas electrónicas al
FEGA, O.A. Éste, tras cotejar la información remitida con la presentada por los
organismos pagadores, dejando constancia mediante un informe de controles
administrativos ad hoc, pagará las facturas a más tardar treinta días a contar desde la
recepción de la factura en el FEGA, O.A.
11. La comunidad autónoma llevará la contabilidad de los productos almacenados,
vigilando su estado de conservación y proponiendo al FEGA, O.A., las medidas
necesarias para su correcta conservación. El FEGA, O.A., mantendrá actualizada la
contabilidad de movimientos y existencias en cómputo nacional y regional, a partir de la
información remitida por parte de los organismos pagadores, con base en
comunicaciones semanales y mensuales.
12. El FEGA, O.A., comunicará mensualmente a la Comisión Europea la
información actualizada sobre entradas, salidas y existencias desglosadas por
antigüedad, entre otras cuestiones. Del mismo modo, anualmente comunicará un
resumen de las operaciones de intervención de cada producto y una declaración del
volumen y ubicación de las existencias al final del ejercicio.
13. En el caso de las ventas de los productos de almacenamiento público, el
FEGA, O.A., recibirá las licitaciones de venta de manera telemática, estudiará su
admisibilidad de acuerdo con lo establecido en la normativa y las remitirá a la Comisión
Europea en plazo para su aceptación, mediante el correspondiente Reglamento de

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Núm. 312