I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188585
en el caso de remitir observaciones al acta de la reunión bilateral con la Comisión
Europea, los organismos pagadores enviarán sus observaciones al organismo de
coordinación de organismos pagadores en el tiempo establecido en el anexo IV.
Artículo 20.
Procedimiento de conciliación.
1. El organismo de coordinación de organismos pagadores comunicará, en el
ámbito de sus competencias, a los organismos pagadores la posibilidad de acudir al
órgano de conciliación en los plazos y condiciones previstos en la normativa de la Unión
Europea y formulará, en su caso, las sugerencias o consideraciones que estime
oportunas, a través de la tramitación electrónica que establezca el Organismo de
coordinación de organismos pagadores en su sede electrónica y participará en el
ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
2. Los organismos pagadores, en el caso de que decidan acudir al órgano de
conciliación, se lo comunicarán al organismo de coordinación de organismos pagadores,
motivando su solicitud y aportando, en su caso, argumentos e información adicionales a
los ya utilizados en este procedimiento, en particular en tiempo y forma según lo
establecido en el anexo IV.
En el caso de que un organismo pagador solicite al organismo de coordinación de
organismos pagadores presentar un recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea en virtud del apartado quinto de la Resolución de 24 de marzo de 1998
de la Subsecretaría de Presidencia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo
de 11 de diciembre de 1997 de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las
Comunidades Europeas, relativo a la participación de las Comunidades Autónomas en
los procedimientos ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, finalizado
el procedimiento establecido en este real decreto o, en su caso, la conciliación, y
siempre que haya argumentos jurídicos fundados, lo hará en tiempo y forma, según lo
establecido en el anexo IV.
Procedimiento del almacenamiento público.
1. El procedimiento del almacenamiento público son las operaciones vinculadas
con las intervenciones públicas en los mercados, de conformidad con la regulación de la
UE en la materia (sección 2 del capítulo I del título I del Reglamento (UE) n.º 1308/2013)
consiste en la compra de los productos agrarios, por parte de los organismos de
intervención, cuando se producen perturbaciones importantes en el mercado.
2. En el ámbito nacional, el FEGA,, O.A., gestionará y supervisará las operaciones
asociadas a las intervenciones de almacenamiento público. Las comunidades
autónomas gestionarán y garantizarán el control de las operaciones vinculadas a la
intervención pública en su territorio. Para ello, el FEGA, O.A., elaborará unas
instrucciones para establecer la forma de actuación que proceda y se someterán a
conocimiento previo y observaciones de la comunidad autónoma antes de su
aprobación. Cualquier actuación de las comunidades autónomas se llevará a cabo de
acuerdo con las instrucciones recibidas del FEGA, O.A.
3. El FEGA, O.A., se encargará de realizar cualquier comunicación establecida
reglamentariamente (recopilando la información remitida por la comunidad autónoma, en
su caso), incluida la rendición de cuentas a la Comisión Europea de los gastos de
segunda categoría correspondientes a las operaciones de intervención pública de los
mercados agrarios.
4. El FEGA, O.A., se encargará de recibir las ofertas o licitaciones de compra de
manera electrónica, estudiará su admisibilidad de acuerdo con lo establecido en la
normativa y las remitirá a la Comisión Europea en plazo para su conocimiento (en el
caso de ofertas a precio fijo) o su aceptación (en el caso de licitaciones, mediante
Reglamento de Ejecución de la Comisión Europea). Dichas ofertas o licitaciones estarán
amparadas por una garantía constituida por la empresa ante la Caja General de
Depósitos. El FEGA, O.A., solicitará la incautación o, en su caso, acodará la cancelación
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188585
en el caso de remitir observaciones al acta de la reunión bilateral con la Comisión
Europea, los organismos pagadores enviarán sus observaciones al organismo de
coordinación de organismos pagadores en el tiempo establecido en el anexo IV.
Artículo 20.
Procedimiento de conciliación.
1. El organismo de coordinación de organismos pagadores comunicará, en el
ámbito de sus competencias, a los organismos pagadores la posibilidad de acudir al
órgano de conciliación en los plazos y condiciones previstos en la normativa de la Unión
Europea y formulará, en su caso, las sugerencias o consideraciones que estime
oportunas, a través de la tramitación electrónica que establezca el Organismo de
coordinación de organismos pagadores en su sede electrónica y participará en el
ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
2. Los organismos pagadores, en el caso de que decidan acudir al órgano de
conciliación, se lo comunicarán al organismo de coordinación de organismos pagadores,
motivando su solicitud y aportando, en su caso, argumentos e información adicionales a
los ya utilizados en este procedimiento, en particular en tiempo y forma según lo
establecido en el anexo IV.
En el caso de que un organismo pagador solicite al organismo de coordinación de
organismos pagadores presentar un recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea en virtud del apartado quinto de la Resolución de 24 de marzo de 1998
de la Subsecretaría de Presidencia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo
de 11 de diciembre de 1997 de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las
Comunidades Europeas, relativo a la participación de las Comunidades Autónomas en
los procedimientos ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, finalizado
el procedimiento establecido en este real decreto o, en su caso, la conciliación, y
siempre que haya argumentos jurídicos fundados, lo hará en tiempo y forma, según lo
establecido en el anexo IV.
Procedimiento del almacenamiento público.
1. El procedimiento del almacenamiento público son las operaciones vinculadas
con las intervenciones públicas en los mercados, de conformidad con la regulación de la
UE en la materia (sección 2 del capítulo I del título I del Reglamento (UE) n.º 1308/2013)
consiste en la compra de los productos agrarios, por parte de los organismos de
intervención, cuando se producen perturbaciones importantes en el mercado.
2. En el ámbito nacional, el FEGA,, O.A., gestionará y supervisará las operaciones
asociadas a las intervenciones de almacenamiento público. Las comunidades
autónomas gestionarán y garantizarán el control de las operaciones vinculadas a la
intervención pública en su territorio. Para ello, el FEGA, O.A., elaborará unas
instrucciones para establecer la forma de actuación que proceda y se someterán a
conocimiento previo y observaciones de la comunidad autónoma antes de su
aprobación. Cualquier actuación de las comunidades autónomas se llevará a cabo de
acuerdo con las instrucciones recibidas del FEGA, O.A.
3. El FEGA, O.A., se encargará de realizar cualquier comunicación establecida
reglamentariamente (recopilando la información remitida por la comunidad autónoma, en
su caso), incluida la rendición de cuentas a la Comisión Europea de los gastos de
segunda categoría correspondientes a las operaciones de intervención pública de los
mercados agrarios.
4. El FEGA, O.A., se encargará de recibir las ofertas o licitaciones de compra de
manera electrónica, estudiará su admisibilidad de acuerdo con lo establecido en la
normativa y las remitirá a la Comisión Europea en plazo para su conocimiento (en el
caso de ofertas a precio fijo) o su aceptación (en el caso de licitaciones, mediante
Reglamento de Ejecución de la Comisión Europea). Dichas ofertas o licitaciones estarán
amparadas por una garantía constituida por la empresa ante la Caja General de
Depósitos. El FEGA, O.A., solicitará la incautación o, en su caso, acodará la cancelación
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.