I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188584

presente, en el plazo de un mes, un plan de acción que describa las medidas correctoras
previstas en la intervención o intervenciones afectadas a fin de corregir la diferencia, así
como el plazo estimado para su aplicación.
5. Si la comunidad autónoma no actuase conforme a lo dispuesto en los apartados
anteriores, y ello diera lugar a una suspensión de los pagos, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 41 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021, se estará a lo dispuesto en el artículo 27.3.b).
Artículo 19. Investigaciones de las instituciones de la Unión Europea y procedimiento
de liquidación de conformidad.
1. El organismo de coordinación de organismos pagadores podrá acompañar a los
organismos pagadores cuando lo estime necesario o las comunidades autónomas así lo
requieran, justificado el requerimiento, en las investigaciones que las instituciones de la
Unión Europea realicen en las comunidades autónomas en el ámbito de los fondos
europeos agrícolas.
2. El organismo de coordinación de organismos pagadores será el responsable de
informar a los organismos pagadores y al organismo coordinador de organismos de
certificación de las observaciones que las instituciones de la Unión Europea realicen a
los diferentes organismos pagadores y organismos de certificación.
3. Cuando las investigaciones afecten a varios organismos pagadores, el
organismo de coordinación de organismos pagadores establecerá e informará la parte
que afecte a cada uno de ellos para que se pueda identificar y responder claramente a
cada uno de los puntos.
4. El organismo de coordinación de organismos pagadores, en el ámbito de sus
competencias, dará traslado a los organismos pagadores, del requerimiento de
información que, en el marco del procedimiento previsto en el artículo 55 del Reglamento
(UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021,
efectúe la Comisión Europea.
5. El organismo pagador remitirá al organismo de coordinación de organismos
pagadores la información requerida por cualquier institución europea, en especial la
Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo o la establecida en la normativa de
la Unión Europea, en el plazo establecido en el anexo IV, por medios electrónicos en el
formato y modelo que se establezca, garantizando en todo momento la seguridad de la
información.
6. Los organismos pagadores remitirán en respuesta a la carta de observaciones
de la Comisión Europea que especifique las medidas correctoras e indica el nivel
provisional de la corrección financiera, y previo a la reunión bilateral, en su caso, la
información necesaria y una estimación del riesgo que deberá basarse en una
verificación de importes sobre la base de un examen de todos los casos individuales
afectados por la no conformidad, que cubra la totalidad del gasto afectado y aquellos
importes individuales que no estén afectados por dicha no conformidad.
Cuando los supuestos importes de la corrección financiera no puedan identificarse,
los organismos pagadores presentarán el cálculo del importe que deba excluirse de la
financiación, extrapolando a través de medios estadísticos los resultados de los controles
efectuados sobre una muestra representativa de estos casos. La muestra se extraerá de
la población con respecto a la cual sea razonable pensar que se produzca la no
conformidad identificada.
Los organismos pagadores informarán al organismo de coordinación de organismos
pagadores de los importes efectivamente recuperados de los beneficiarios y abonados a
los fondos para su toma en consideración en el marco del procedimiento de liquidación
de conformidad, a los efectos de su posible deducción del importe que la Comisión
Europea decida excluir de la financiación.
7. El organismo de coordinación de organismos pagadores remitirá a la Comisión
Europea cuanta información adicional le sea requerida a partir de la suministrada, en
plazo y forma al efecto, por los diferentes organismos pagadores afectados. No obstante,

cve: BOE-A-2022-23046
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Núm. 312