I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188583

de organismos de certificación para que elabore un dictamen acerca de dicho informe
anual.
10. A más tardar el 15 de febrero del año siguiente al ejercicio financiero, previa
remisión al Comité de seguimiento por la Autoridad de gestión del Plan Estratégico para
que emita su dictamen, el organismo de coordinación de organismos pagadores remitirá
a la Comisión Europea, además de la información a la que se refiere el artículo 16.3, la
siguiente:
a) El informe anual del rendimiento elaborado mediante la compilación de los
informes anuales de rendimiento de los organismos pagadores previamente certificados
por sus organismos de certificación.
b) Una declaración de gestión firmada por el responsable del organismo de
coordinación de organismos pagadores que abarca la compilación de todo el informe.
c) Un dictamen del organismo coordinador de organismos de certificación que
certifique la declaración de gestión del informe anual de rendimiento. Para ello, el
organismo coordinador de organismos de certificación lo incorporará en el sistema
informático de la Comisión Europea.
11. El organismo de coordinación de organismos pagadores podrá solicitar a la
Comisión Europea una ampliación de plazo excepcional del 15 de febrero y como
máximo hasta el 1 de marzo, donde indique la fecha propuesta y su justificación.
12. El organismo coordinador de organismos de certificación, en relación al
dictamen de la declaración de gestión, y salvo que la Comisión Europea señale lo
contrario, podrá solicitar a la Comisión Europea una ampliación de plazo excepcional
del 15 de febrero y como máximo hasta el 1 de marzo, donde indique la fecha propuesta
y su justificación e informando al organismo coordinador.
Examen bienal del rendimiento.

1. Con ocasión del examen bienal del rendimiento del Plan Estratégico de la PAC
de España que la Comisión Europea lleve a cabo, sobre la base de la información
facilitada en los informes anuales del rendimiento, de conformidad con el artículo 135 del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, el organismo de coordinación de organismos pagadores facilitará toda la
información necesaria para la realización de dicho examen a la Autoridad de gestión del
Plan Estratégico. Asimismo, si la Autoridad de gestión del Plan Estratégico necesitase
información de las comunidades autónomas, la recabará a través del Órgano de
coordinación del Plan Estratégico o de los órganos directivos de la Secretaría General de
Agricultura y Alimentación, dentro de su ámbito competencial.
2. En el caso de que, en el marco del examen bienal del rendimiento, se observase
una desviación entre el valor preestablecido de los hitos y las metas nacionales
contenidos en el Plan Estratégico de la PAC de España y el valor realmente obtenido, la
Autoridad de gestión del Plan Estratégico, en colaboración con los órganos directivos de
la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y las comunidades autónomas,
llevará a cabo un análisis a fin de justificar los motivos de la diferencia y, en su caso, de
establecer las medidas correctoras oportunas. El resultado de dicho análisis se debatirá
en el Órgano de coordinación del Plan Estratégico.
3. Cuando la contribución efectiva de una comunidad autónoma al valor nacional de
los hitos o las metas difiera de la inicialmente prevista para un ejercicio determinado,
aplicando los mismos porcentajes de tolerancia entre las contribuciones prevista y
efectiva que establece el artículo 135 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, para el ejercicio que se trate, la
Autoridad de gestión del Plan Estratégico requerirá a la comunidad autónoma que aporte
la justificación oportuna de dicha desviación.
4. Una vez evaluada dicha justificación, si la Comisión Europea así lo considera, la
Autoridad de gestión del Plan Estratégico solicitará a la comunidad autónoma que

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Artículo 18.