I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188582

justificación. Igualmente, el organismo coordinador de organismos de certificación
informará de la tramitación al organismo de coordinación de organismos pagadores.
Procedimiento de liquidación del rendimiento.

1. El procedimiento de liquidación del rendimiento es el mecanismo que emplea la
Comisión Europea para comprobar que los importes unitarios declarados en el informe
anual de rendimiento para las intervenciones financiadas con cargo al FEAGA y al
Feader, para un ejercicio financiero, se corresponden con los importes unitarios
recogidos en el Plan Estratégico de la PAC de España; como consecuencia de ello
publica una decisión de liquidación del rendimiento.
2. El organismo de coordinación de organismos pagadores, en colaboración con los
organismos pagadores, establecerá el tipo de información, modelo y formato del informe
anual de rendimiento, garantizando en todo momento la seguridad de la información, en
especial las intervenciones, indicadores de realización, importes unitarios e indicadores
de resultados, y habilitará las herramientas informáticas necesarias para el seguimiento
de la ejecución de las intervenciones, comunicación y simplificación en la gestión de la
información.
3. En aplicación del artículo 59.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, se deberá comprobar la legalidad y
corrección de las operaciones financiadas por el FEAGA y el Feader, también en lo que
respecta a los beneficiarios y tal como se establece en el Plan Estratégico de la PAC de
España. En su virtud, el organismo pagador enviará trimestralmente al organismo de
coordinación de organismos pagadores, según se establece en el anexo III, la
información necesaria, por beneficiario, para el seguimiento de la ejecución de las
intervenciones, indicadores de realización, importes unitarios e indicadores de
resultados, al igual que las medidas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 228/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, en el Reglamento (UE)
n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en
el Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de
octubre de 2014, para el seguimiento de la ejecución de las mismas.
4. El organismo pagador será el responsable de la calidad de los datos facilitados,
en especial de los datos identificativos de los beneficiarios. En el caso de que estos sean
diferentes de los distintos envíos del apartado anterior, será rechazada por el organismo
de coordinación de organismos pagadores y, por tanto, considerada no realizada.
5. Si el organismo pagador no subsana la información en el plazo máximo de
diez días desde que se le informe por el organismo de coordinación de organismos
pagadores, el FEGA, O.A., podría dejar de anticipar fondos o transferir los reembolsos,
en su caso, a dicho organismo pagador.
6. Una vez cerrado el ejercicio financiero, el organismo de coordinación de
organismos pagadores informará y remitirá a los organismos pagadores toda la
información solicitada por la Comisión Europea necesaria para la liquidación del informe
anual del rendimiento según el plazo recogido en el anexo III.
7. Cada organismo pagador elaborará un informe anual de rendimiento en su
ámbito territorial, que remitirá a su organismo de certificación, en tiempo y forma, según
se estable en el anexo III, para su certificación.
8. Los organismos de certificación remitirán a sus organismos pagadores y al
organismo coordinador de organismos de certificación sus respectivas certificaciones, en
el tiempo recogido en el anexo III. Igualmente, el mismo día establecido en el anexo III,
los organismos pagadores remitirán los informes anuales de rendimientos certificados al
organismo de coordinación de organismos pagadores.
9. El organismo de coordinación de organismos pagadores realizará la compilación
de los informes anuales de rendimiento certificados en un único informe anual de
rendimiento definitivo que enviará según el calendario establecido en el anexo III, junto
con la declaración de gestión del informe anual de rendimiento, al organismo coordinador

cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17.