I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188581
CAPÍTULO V
Procedimientos en relación con la Unión Europea
Artículo 16. Procedimiento de liquidación financiera.
1. La liquidación financiera es el procedimiento por el cual la Comisión Europea
determina qué importes de los gastos realizados y declarados por los organismos
pagadores, para un ejercicio financiero, se pueden finalmente financiar con FEAGA y
Feader; como consecuencia de ello publica una decisión de liquidación de cuentas para
cada uno de los fondos.
2. Una vez cerrado el ejercicio financiero y en el plazo establecido en el anexo II, el
organismo de coordinación de organismos pagadores informará y remitirá a los
organismos pagadores toda la información solicitada por la Comisión Europea necesaria
para la liquidación financiera anual, siempre y cuando la Comisión Europea haya
publicado las orientaciones referentes a las normas de presentación de documentos.
3. El organismo pagador remitirá a su organismo de certificación, según el tiempo
recogido en el anexo II, las cuentas anuales de los gastos y la declaración de gestión,
4. Cada organismo pagador incorporará en el sistema informático de la Comisión
Europea, según el calendario establecido en el anexo II, toda la información necesaria
para la liquidación financiera; así, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente al
ejercicio financiero, el organismo de coordinación de organismos pagadores remitirá a la
Comisión Europea:
a) Las cuentas anuales de los gastos realizados del FEAGA y Feader por los
organismos pagadores acompañados de la información necesaria para su liquidación
ajustándose al diseño que establezca la Comisión Europea.
b) Un resumen anual de los informes de auditoría finales y de los controles
realizados, un análisis de la naturaleza y el alcance de los errores y deficiencias
detectados en los sistemas de gobernanza, así como las medidas correctoras adoptadas
o previstas.
c) Una declaración de gestión que confirme:
1.º) La correcta presentación, exhaustividad y exactitud de la información
presentada.
2.º) El correcto funcionamiento de los sistemas de gobernanza establecidos.
5. Cada organismo de certificación incorporará en el sistema informático de la
Comisión Europea un dictamen de conformidad elaborado por los organismos de
certificación en el que determinarán:
a) Si las cuentas ofrecen una imagen fidedigna;
b) Si los sistemas de gobernanza establecidos por el organismo pagador funcionan
correctamente;
c) Si son legales y regulares los gastos correspondientes a las medidas
establecidas en el Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 13 de marzo de 2013, en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, respecto de los que se
solicita el reembolso a la Comisión Europea.
6. El organismo de coordinación de organismos pagadores tramitará ante la
Comisión Europea la ampliación excepcional de plazo solicitada por un organismo
pagador donde indique la fecha propuesta y su justificación.
7. El organismo coordinador de organismos de certificación tramitará ante la
Comisión Europea, salvo que ésta señale lo contrario, la ampliación excepcional de
plazo solicitada por un organismo de certificación donde indique la fecha propuesta y su
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188581
CAPÍTULO V
Procedimientos en relación con la Unión Europea
Artículo 16. Procedimiento de liquidación financiera.
1. La liquidación financiera es el procedimiento por el cual la Comisión Europea
determina qué importes de los gastos realizados y declarados por los organismos
pagadores, para un ejercicio financiero, se pueden finalmente financiar con FEAGA y
Feader; como consecuencia de ello publica una decisión de liquidación de cuentas para
cada uno de los fondos.
2. Una vez cerrado el ejercicio financiero y en el plazo establecido en el anexo II, el
organismo de coordinación de organismos pagadores informará y remitirá a los
organismos pagadores toda la información solicitada por la Comisión Europea necesaria
para la liquidación financiera anual, siempre y cuando la Comisión Europea haya
publicado las orientaciones referentes a las normas de presentación de documentos.
3. El organismo pagador remitirá a su organismo de certificación, según el tiempo
recogido en el anexo II, las cuentas anuales de los gastos y la declaración de gestión,
4. Cada organismo pagador incorporará en el sistema informático de la Comisión
Europea, según el calendario establecido en el anexo II, toda la información necesaria
para la liquidación financiera; así, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente al
ejercicio financiero, el organismo de coordinación de organismos pagadores remitirá a la
Comisión Europea:
a) Las cuentas anuales de los gastos realizados del FEAGA y Feader por los
organismos pagadores acompañados de la información necesaria para su liquidación
ajustándose al diseño que establezca la Comisión Europea.
b) Un resumen anual de los informes de auditoría finales y de los controles
realizados, un análisis de la naturaleza y el alcance de los errores y deficiencias
detectados en los sistemas de gobernanza, así como las medidas correctoras adoptadas
o previstas.
c) Una declaración de gestión que confirme:
1.º) La correcta presentación, exhaustividad y exactitud de la información
presentada.
2.º) El correcto funcionamiento de los sistemas de gobernanza establecidos.
5. Cada organismo de certificación incorporará en el sistema informático de la
Comisión Europea un dictamen de conformidad elaborado por los organismos de
certificación en el que determinarán:
a) Si las cuentas ofrecen una imagen fidedigna;
b) Si los sistemas de gobernanza establecidos por el organismo pagador funcionan
correctamente;
c) Si son legales y regulares los gastos correspondientes a las medidas
establecidas en el Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 13 de marzo de 2013, en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, respecto de los que se
solicita el reembolso a la Comisión Europea.
6. El organismo de coordinación de organismos pagadores tramitará ante la
Comisión Europea la ampliación excepcional de plazo solicitada por un organismo
pagador donde indique la fecha propuesta y su justificación.
7. El organismo coordinador de organismos de certificación tramitará ante la
Comisión Europea, salvo que ésta señale lo contrario, la ampliación excepcional de
plazo solicitada por un organismo de certificación donde indique la fecha propuesta y su
cve: BOE-A-2022-23046
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Núm. 312