I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188580
financiero cuando se cumplan las condiciones contempladas en los artículos 32.3 y 32.4
del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, y haya sido efectuado por el organismo pagador antes del final del
ejercicio financiero.
8. En el caso de que no existieran pagos ni previsiones tanto de intervenciones o
medidas financiadas a través de FEAGA o de Feader, los organismos pagadores
incluirán en el sistema informático de la Comisión Europea los datos a cero, en las
fechas máximas establecidas.
9. En el caso de recuperaciones en plazo de fondos FEAGA, los importes
recuperados y los intereses correspondientes se contabilizarán como ingresos del
FEAGA en el mes de su cobro efectivo. No obstante, el organismo pagador podrá
retener un 20% de los importes recuperados en concepto de reembolso global de los
gastos de recuperación, excepto los correspondientes a los imputables a la
administración, incluidos los casos mixtos.
10. En el caso de recuperaciones de fondos Feader, así como los intereses
correspondientes, se reasignarán a otras operaciones para el desarrollo rural de los
planes estratégicos de la PAC. No obstante, no podrán reasignarse a operaciones para
el desarrollo rural que hayan sido objeto de ajustes financieros.
Artículo 15. Mecanismo de compensación por buena ejecución en Feader.
1. La liberación automática de compromisos presupuestarios establecida en el
artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2
de diciembre de 2021, se aplicará en el ámbito de cada autoridad de gestión.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, salvo renuncia expresa,
reasignará los compromisos liberados conforme al apartado anterior a las autoridades de
gestión cuyo nivel de ejecución sea igual o superior al nivel de compromiso de la
anualidad de que se trate, de manera proporcional a su nivel de ejecución y de su
asignación inicial Feader, junto con la participación financiera del Estado.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del FEGA, O.A.,
establecerá el procedimiento para comprobar el grado de ejecución de los compromisos
y para que la reasignación de compromisos presupuestarios, según lo establecido en los
apartados anteriores, se realice con la antelación suficiente para evitar que se produzca
una deducción de la contribución global del Feader al Plan Estratégico de la PAC de
España.
4. Para las anualidades 2023 y 2024, el apartado 1 no se aplicará cuando el nivel
de ejecución de los compromisos sea igual o superior al 85 % y la autoridad de gestión
pueda demostrar que dispone de presupuesto comprometido para ejecutar el
compromiso dentro de los tres meses siguientes a la fecha del cumplimiento de la
obligación, siempre que no se produzca una deducción global de la contribución Feader
al Plan Estratégico de la PAC de España.
5. El apartado 1 no se aplicará cuando la autoridad de gestión pueda demostrar
que la liberación del compromiso es consecuencia directa de una causa de fuerza mayor
debidamente justificada, con antelación a que se constate el descompromiso.
6. Cuando se produzca una deducción de la contribución global del Feader al Plan
Estratégico de la PAC de España en aplicación del artículo 34 del Reglamento (UE)
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la
reasignación de compromisos a que hace referencia el apartado 2 se realizará sobre la
parte de los compromisos liberados según el apartado 1, que no hayan sido deducidos
de la contribución global.
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188580
financiero cuando se cumplan las condiciones contempladas en los artículos 32.3 y 32.4
del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, y haya sido efectuado por el organismo pagador antes del final del
ejercicio financiero.
8. En el caso de que no existieran pagos ni previsiones tanto de intervenciones o
medidas financiadas a través de FEAGA o de Feader, los organismos pagadores
incluirán en el sistema informático de la Comisión Europea los datos a cero, en las
fechas máximas establecidas.
9. En el caso de recuperaciones en plazo de fondos FEAGA, los importes
recuperados y los intereses correspondientes se contabilizarán como ingresos del
FEAGA en el mes de su cobro efectivo. No obstante, el organismo pagador podrá
retener un 20% de los importes recuperados en concepto de reembolso global de los
gastos de recuperación, excepto los correspondientes a los imputables a la
administración, incluidos los casos mixtos.
10. En el caso de recuperaciones de fondos Feader, así como los intereses
correspondientes, se reasignarán a otras operaciones para el desarrollo rural de los
planes estratégicos de la PAC. No obstante, no podrán reasignarse a operaciones para
el desarrollo rural que hayan sido objeto de ajustes financieros.
Artículo 15. Mecanismo de compensación por buena ejecución en Feader.
1. La liberación automática de compromisos presupuestarios establecida en el
artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2
de diciembre de 2021, se aplicará en el ámbito de cada autoridad de gestión.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, salvo renuncia expresa,
reasignará los compromisos liberados conforme al apartado anterior a las autoridades de
gestión cuyo nivel de ejecución sea igual o superior al nivel de compromiso de la
anualidad de que se trate, de manera proporcional a su nivel de ejecución y de su
asignación inicial Feader, junto con la participación financiera del Estado.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del FEGA, O.A.,
establecerá el procedimiento para comprobar el grado de ejecución de los compromisos
y para que la reasignación de compromisos presupuestarios, según lo establecido en los
apartados anteriores, se realice con la antelación suficiente para evitar que se produzca
una deducción de la contribución global del Feader al Plan Estratégico de la PAC de
España.
4. Para las anualidades 2023 y 2024, el apartado 1 no se aplicará cuando el nivel
de ejecución de los compromisos sea igual o superior al 85 % y la autoridad de gestión
pueda demostrar que dispone de presupuesto comprometido para ejecutar el
compromiso dentro de los tres meses siguientes a la fecha del cumplimiento de la
obligación, siempre que no se produzca una deducción global de la contribución Feader
al Plan Estratégico de la PAC de España.
5. El apartado 1 no se aplicará cuando la autoridad de gestión pueda demostrar
que la liberación del compromiso es consecuencia directa de una causa de fuerza mayor
debidamente justificada, con antelación a que se constate el descompromiso.
6. Cuando se produzca una deducción de la contribución global del Feader al Plan
Estratégico de la PAC de España en aplicación del artículo 34 del Reglamento (UE)
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la
reasignación de compromisos a que hace referencia el apartado 2 se realizará sobre la
parte de los compromisos liberados según el apartado 1, que no hayan sido deducidos
de la contribución global.
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312