I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188603
acercar posiciones y que no se basen en los ya intercambiados con la Comisión Europea
donde el órgano no tiene posibilidad de apreciar un riesgo alternativo.
4. El plazo máximo para solicitar el recurso de anulación al organismo de
coordinación de organismos pagadores para acudir al Tribunal de Justicia de la UE será
de un máximo de quince días desde que el organismo pagador haya tenido constancia
de la posición final de la Comisión Europea.
ANEXO V
Comunicación de irregularidades
Las comunicaciones se realizarán del:
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
a) Primer trimestre del año natural a más tardar el 30 de abril.
b) Segundo trimestre del año natural a más tardar el 31 de julio.
c) Tercer trimestre del año natural a más tardar el 31 de octubre
d) Cuarto trimestre a más tardar el 31 de enero del año siguiente.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188603
acercar posiciones y que no se basen en los ya intercambiados con la Comisión Europea
donde el órgano no tiene posibilidad de apreciar un riesgo alternativo.
4. El plazo máximo para solicitar el recurso de anulación al organismo de
coordinación de organismos pagadores para acudir al Tribunal de Justicia de la UE será
de un máximo de quince días desde que el organismo pagador haya tenido constancia
de la posición final de la Comisión Europea.
ANEXO V
Comunicación de irregularidades
Las comunicaciones se realizarán del:
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
a) Primer trimestre del año natural a más tardar el 30 de abril.
b) Segundo trimestre del año natural a más tardar el 31 de julio.
c) Tercer trimestre del año natural a más tardar el 31 de octubre
d) Cuarto trimestre a más tardar el 31 de enero del año siguiente.
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