I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188559

Comisión Europea, de un examen bienal del rendimiento sobre la base de la información
facilitada en el informe anual. Por tanto, procede asimismo establecer en este real
decreto las disposiciones pertinentes para la coordinación de la recopilación de la
información necesaria para la correcta realización de dicho examen, así como para la
asunción de responsabilidades a la vista de sus conclusiones.
Por otro lado, la planificación estratégica se concibe como un ejercicio iterativo en el
nuevo modelo de aplicación de la PAC, de tal manera que la evaluación y el seguimiento
del Plan Estratégico pueden requerir la introducción de modificaciones en el mismo, ya
sea para mejorar la consecución de sus objetivos o para atender nuevas necesidades.
Así, el artículo 119 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, regula el procedimiento de modificación del Plan
Estratégico. Es preciso, pues, establecer mecanismos de coordinación entre las
autoridades de gestión y demás órganos de gobernanza del plan para gestionar dichas
modificaciones.
A su vez, el artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece la necesidad de garantizar una
protección eficaz de los intereses financieros de la Unión Europea, por lo que es
necesario coordinar la transparencia en la comunicación de las irregularidades y los
procedimientos contra el fraude y el conflicto de intereses, cuestiones que recoge el
capítulo VI de este real decreto.
El Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el
procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del
Derecho de la Unión Europea, derogó los artículos 12, 13, 14 y la disposición adicional
segunda del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, y estableció la determinación de la
responsabilidad de los organismos pagadores y de la Administración General del Estado
en el ámbito de sus competencias, por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea,
en los casos de los fondos europeos agrícolas.
Sin embargo, el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, no establece el procedimiento
de responsabilidad derivado de la suspensión de los pagos que con la nueva PAC
adquiere una relevancia mayor al introducir nuevos tipos de suspensiones en los
artículos 40, 41 y 42 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Por ello, es necesario recoger en esta norma la
forma en que se aplicarán las posibles suspensiones que pueda realizar la Comisión
Europea, asegurando con ello la plena coordinación entre ambos cuerpos normativos.
Finalmente, según el artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para
dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad
Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados, las autoridades de gestión podrán aportar una contribución de programa, con
cargo a uno o más programas, a instrumentos financieros existentes o recién creados en
el ámbito nacional, regional, transnacional o transfronterizo, ejecutados directamente por
la autoridad de gestión o bajo su responsabilidad, que contribuyan a conseguir los
objetivos específicos.
La ayuda en forma de instrumentos financieros, según el artículo 80 del Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021,
podrá concederse con arreglo a los tipos de intervenciones contemplados en los
artículos 73 a 78 del citado Reglamento.
En el caso de España, podrán coexistir distintos instrumentos financieros, tales como
el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (IFGC), inspirado en el IFGC del
periodo 2014-2020, del cual conservará sus rasgos definitorios principales pero
actualizándolo a los cambios normativos producidos, o cualquier otro instrumento
financiero que pudiera aplicar alguna autoridad regional en el marco del Plan Estratégico

cve: BOE-A-2022-23046
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Núm. 312