I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

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empresas de servicios, etc.), la cual se enuncia en este real decreto sin perjuicio de su
regulación detallada en una norma posterior.
Asimismo, se regulan en el capítulo III los organismos de gobernanza a los que hace
referencia el capítulo II del título II del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el
seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º
1306/2013.
Por otro lado, en el capítulo IV se regula la necesidad de establecer la coordinación
de la gestión financiera de los fondos FEAGA y Feader, recogida en el título III del
Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, teniendo en cuenta, a su vez, que dicha coordinación también implica la del
sistema de prefinanciación nacional de dichos fondos recogido en el Estatuto del Fondo
Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.
Con el objeto de incentivar la eficacia en la ejecución de los fondos Feader, las
cantidades asignadas a las autoridades de gestión para cada anualidad N que no hayan
sido ejecutadas al finalizar la anualidad N+2, serán asignadas a las autoridades de
gestión con mejor grado de ejecución en este fondo, incentivando así a las autoridades
de gestión que contribuyan a evitar la pérdida de fondos en el ámbito del Plan
Estratégico por el efecto de compensación (lo que se ha dado en llamar la regla N+2
interna). Se trata de un procedimiento interno consensuado entre la Autoridad de gestión
del Plan Estratégico y las autoridades regionales de gestión para el seguimiento y el
cumplimiento de los compromisos presupuestarios del Plan Estratégico Nacional de la
Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.
El nuevo modelo de aplicación de la PAC, basado en la consecución de resultados
tangibles, requiere un seguimiento periódico de la ejecución y del progreso del Plan
Estratégico de España hacia la consecución de sus objetivos. En este sentido, a los
procedimientos de relación con la Unión Europea, que venían regulados en el Real
Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos
pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y Feader, se
suman ahora una serie de nuevos procedimientos cuya finalidad es evaluar los avances
logrados e informar de ello a la Comisión Europea.
Como principal novedad se establece en el capítulo V un mecanismo de protección
de los fondos agrícolas, denominado liquidación anual del rendimiento, regulado en el
artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2
de diciembre de 2021, que permite evaluar anualmente de manera objetiva el Plan
Estratégico de la PAC de España a través de un informe anual del rendimiento,
establecido en el capítulo II del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Por lo tanto, es necesario determinar el
procedimiento que permita de forma efectiva presentar dicho informe ante la Comisión
Europea para su posterior liquidación junto con las cuentas anuales.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 109.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el Plan Estratégico de la
PAC de España contiene un plan de hitos y metas que establece los resultados
esperables, medidos a partir de los indicadores de resultados del anexo I del citado
reglamento. Dicho plan se corresponde con el conjunto de valores preestablecidos
anualmente y al final del periodo de vigencia del plan que deben alcanzar los indicadores
de resultados pertinentes, vinculados a las intervenciones que forman parte del plan. En
la determinación del valor nacional preestablecido de los hitos y las metas se ha tenido
en cuenta la información suministrada para la elaboración del plan por los órganos
directivos competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por las
comunidades autónomas, respecto de la contribución prevista a cada indicador de
resultado pertinente.
Con el fin de verificar el progreso hacia la consecución de los hitos y las metas
preestablecidos, el artículo 135 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, dispone la realización, por parte de la

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Núm. 312