I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188557

En la elaboración de dicho Plan, los Estados miembros deben analizar su situación
de partida y sus necesidades específicas, establecer los hitos anuales y las metas finales
a alcanzar en relación con los objetivos generales y específicos de la PAC y diseñar las
intervenciones precisas que permitan la consecución de esos objetivos.
A fin de garantizar una eficaz y correcta gestión del Plan Estratégico, éste deberá
identificar el marco de organización administrativa mediante el cual se llevará a cabo su
ejecución. Este marco incluirá, entre otros elementos, la autoridad nacional de gestión y,
atendiendo a nuestro reparto constitucional de competencias, las autoridades regionales
de gestión, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
En este marco, el real decreto designa Autoridad de gestión del Plan Estratégico a la
Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en atención a sus funciones como
órgano directivo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación directamente
responsable de la PAC, lo que supone una modificación con respecto del periodo de
programación precedente. Asimismo, el referido reglamento dispone, en su
artículo 123.3, que cuando las autoridades regionales de gestión se encarguen de las
tareas responsabilidad de la autoridad nacional de gestión, ésta deberá velar por la
adecuada coordinación entre dichas autoridades con el fin de garantizar la coherencia y
la uniformidad del plan estratégico. Procede, por tanto, la creación de un órgano técnico
de cooperación multilateral que garantice dicha coordinación.
Además, de conformidad con el artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cada Estado miembro
deberá crear un comité encargado del seguimiento de la ejecución del plan estratégico
en el ámbito nacional, cuya composición garantizará una representación equilibrada de
las administraciones y organismos públicos y de los representantes de los interesados.
Asimismo, se crearán comités de seguimiento regionales para supervisar los elementos
regionales del plan y facilitar información al respecto al comité nacional.
Por otra parte, los Estados miembros han de establecer una red de la PAC en el
ámbito nacional para la colaboración entre organizaciones y administraciones, asesores,
investigadores y otros agentes de innovación, así como otros agentes en el ámbito de la
agricultura y el desarrollo rural de alcance nacional. Esta red debe partir de la
experiencia adquirida en actividades de colaboración en red durante el periodo de
programación precedente, que en España se materializó por medio de la Red Rural
Nacional. De esta forma, el ámbito de estas actividades se ampliará para abarcar no sólo
el desarrollo rural sino ambos pilares de la PAC, de acuerdo con el artículo 126 del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, mejorando de este modo las sinergias entre ambos enfoques.
Adicionalmente, el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, define por primera vez en el acervo
comunitario de la PAC el Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura. Se trata
de «la organización combinada y flujos de conocimientos entre personas, organizaciones
e instituciones que usan y generan conocimientos para utilizarlos en la agricultura y los
ámbitos relacionados»; su acrónimo en español es SCIA, y AKIS en inglés. Un SCIA
reforzado es necesario para impulsar el objetivo transversal establecido a su vez en el
artículo 6.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2
de diciembre de 2021, a saber: modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando
y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas
agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora
del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la
formación. El Plan Estratégico indica que este sistema SCIA se dotará de una estructura
de gobernanza multinivel para la efectiva puesta en marcha de distintos mecanismos de
colaboración, cooperación, participación y coordinación, no sólo entre las
Administraciones públicas competentes en materia agroalimentaria e innovación, sino
entre éstas y el sector agroalimentario en su conjunto (cadena de valor, consumidor,

cve: BOE-A-2022-23046
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Núm. 312