I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188577

realizará la coordinación financiera del sistema de la prefinanciación nacional de los
gastos de los fondos europeos agrícolas.
4. Conforme al artículo 82.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá
llevar a cabo las operaciones de tesorería que exijan las relaciones financieras con la
Unión Europea, quedando incluidas, en todo caso, en el marco anterior, las compras de
productos, así como las subvenciones y otras intervenciones de mercado y las
operaciones relativas a los programas de desarrollo rural financiadas por el FEAGA y el
Feader. Los anticipos de tesorería a favor o por cuenta de la Unión Europea por estos
conceptos se cancelarán con los reintegros realizados por la misma.
5. Los organismos pagadores abrirán y mantendrán, en su caso, una cuenta única
y específica para el FEAGA y otra cuenta única y específica para el Feader, en la entidad
bancaria que designen, para canalizar los fondos necesarios para la prefinanciación, así
como todos los pagos de ayudas por cuenta del FEAGA y del Feader.
Estas cuentas no podrán tener ningún movimiento diferente a los relativos al FEAGA
y al Feader, asegurando la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos
recibidos, los pagos de ayudas efectuados así como los ingresos por devolución de
pagos indebidos u otras causas.
6. Los organismos pagadores comunicarán al FEGA, O.A., los números de cuentas
y la entidad bancaria designada, así como cualquier modificación que pudiera producirse
en las mismas.
7. Los fondos anticipados a los organismos pagadores se ingresarán en la cuenta
única y específica para cada fondo. Dicha cuenta devengará intereses en las
condiciones normales de mercado. Los intereses devengados por esta cuenta se
liquidarán al FEGA, O.A., y este al Tesoro Público anualmente. Se incluirán los intereses
liquidados desde el uno de enero al treinta y uno de diciembre del año natural.
Los organismos pagadores cuyas cuentas no generen intereses remitirán al
FEGA, O.A., una certificación de la entidad bancaria en la que se indique que la cuenta
no ha devengado intereses y si la remuneración de las cuentas específicas del FEAGA y
Feader fuera negativa, el organismo pagador en ningún caso repercutirá el coste al
FEGA, O.A.
8. A efectos de la programación financiera necesaria para optimizar los fondos
anticipados por el Tesoro, el organismo pagador:
a) Calculará las previsiones mensuales de pagos, distribuidas por quincenas, con
suficiente fiabilidad o rigor estadístico a fin de evitar desviaciones entre los fondos
anticipados por el Tesoro y los pagos efectivamente realizados, que puedan producir
riesgo en la tesorería para atender los pagos.
b) Remitirá dichas previsiones al FEGA, O.A., según el plazo establecido en el anexo I.
9. El FEGA, O.A., elaborará las previsiones de pagos mediante análisis estadístico
para contrastar las previsiones de los organismos pagadores y corregir las desviaciones,
en su caso, así como un calendario indicativo de fechas de solicitud de fondos para el
ejercicio siguiente y el periodo de programación que corresponde. En cualquier caso, se
tendrán en cuenta las fechas de inicio o finalización de plazos de pago y los días
inhábiles que pueden afectar a los pagos.
En caso de resultar necesaria la modificación de las previsiones o del calendario
indicativo de solicitud de fondos, se comunicará a los organismos pagadores.
10. El organismo pagador solicitará al FEGA, O.A., los fondos necesarios
semanalmente según calendario indicativo, desglosados por líneas presupuestarias, de
forma independiente para FEAGA y Feader y electrónicamente con el formato que se
establezca, garantizando en todo momento la seguridad de la información y teniendo en
cuenta las previsiones del apartado 8 y la situación de tesorería para hacer frente a los
expedientes que tengan aprobados y autorizados para el pago.
11. Los fondos para cubrir los pagos del FEAGA y el Feader serán anticipados por
el Tesoro Público al FEGA, O.A., sobre la base del apartado 8, y éste transferirá los

cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 312