I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188578
fondos solicitados a las cuentas únicas y específicas de los organismos pagadores con
la máxima celeridad para que se puedan realizar los pagos en la semana prevista.
12. En el caso de que se produjera una insuficiencia de fondos para hacer frente a
todas las peticiones de los organismos pagadores de una semana, el FEGA, O.A., tendrá
en cuenta para su distribución:
a) Los plazos de pagos para evitar penalizaciones por sobrepasar dichos plazos; y
b) La concordancia entre las previsiones y los fondos solicitados por cada
organismo pagador.
13. Los organismos pagadores efectuarán los pagos correspondientes a los
expedientes solicitados desde la cuenta única y específica para cada fondo.
14. Los organismos pagadores comunicarán el primer día hábil siguiente a la
finalización del período semanal de que se trate, y que con carácter general será a más
tardar el martes de cada semana, por medios electrónicos y con el formato que se
establezca, garantizando en todo momento la seguridad de la información, los gastos
con fondos FEAGA y Feader registrados en la semana anterior. No obstante, cuando una
semana se sitúe entre dos meses, se remitirán dos comunicaciones, limitando cada una
de ellas a la porción de semana del mes que corresponda.
15. El FEGA, O.A., comprobará el nivel de uso de los fondos transferidos, para lo
cual éstos últimos se compararán con los gastos semanales comunicados por el
organismo pagador para evitar saldos inactivos, así:
a) Si algún expediente preparado para el pago no pueda hacerse efectivo, el
organismo pagador regularizará la falta de coincidencia entre pagos y solicitud de fondos
en las solicitudes correspondiente a las dos siguientes semanas, incluyendo como
cantidad negativa las cantidades correspondientes en las líneas afectadas por los pagos
no realizados para su compensación con las nuevas solicitudes que se efectúen.
En caso necesario, la compensación se realizará parcialmente con los pagos
previstos en la semana, dejando para semanas sucesivas, a medida que lo vayan
permitiendo los pagos a realizar, las compensaciones restantes en un máximo de cuatro
semanas desde la fecha de petición de fondos.
b) En el caso de que no puedan compensarse las solicitudes de fondos en el citado
plazo máximo de cuatro semanas, el organismo pagador procederá a la devolución de
fondos sobrantes, previa comunicación al FEGA, O.A.
c) En el caso de que no se proceda a su devolución por parte del organismo
pagador, el organismo de coordinación de organismos pagadores solicitará al organismo
pagador las devoluciones de los fondos. Si no es devuelto el importe en la semana
siguiente, el FEGA, O.A., podrá no anticipar fondos a partir de las siguientes peticiones.
16. Los organismos pagadores remitirán al FEGA, O.A., los estados de tesorería
mensuales de las cuentas específicas del FEAGA y de Feader, acompañados del
extracto bancario del mes completo correspondiente, en tiempo y forma según se
establecen en el anexo I.
Comunicaciones financieras.
1. Conforme al calendario establecido en el anexo I, los organismos pagadores
incorporarán en el sistema informático puesto a disposición por la Comisión Europea los
siguientes datos para la comunicación de la declaración de gastos FEAGA:
a) Gastos efectuados e ingresos asignados percibidos durante el mes anterior.
b) Gastos efectuados e ingresos asignados acumulados percibidos desde el
principio del ejercicio financiero hasta el final del mes anterior.
c) Las previsiones de gastos, calculadas con suficiente fiabilidad o rigor estadístico;
y de ingresos asignados que cubran por separado los tres meses siguientes, incluido el
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188578
fondos solicitados a las cuentas únicas y específicas de los organismos pagadores con
la máxima celeridad para que se puedan realizar los pagos en la semana prevista.
12. En el caso de que se produjera una insuficiencia de fondos para hacer frente a
todas las peticiones de los organismos pagadores de una semana, el FEGA, O.A., tendrá
en cuenta para su distribución:
a) Los plazos de pagos para evitar penalizaciones por sobrepasar dichos plazos; y
b) La concordancia entre las previsiones y los fondos solicitados por cada
organismo pagador.
13. Los organismos pagadores efectuarán los pagos correspondientes a los
expedientes solicitados desde la cuenta única y específica para cada fondo.
14. Los organismos pagadores comunicarán el primer día hábil siguiente a la
finalización del período semanal de que se trate, y que con carácter general será a más
tardar el martes de cada semana, por medios electrónicos y con el formato que se
establezca, garantizando en todo momento la seguridad de la información, los gastos
con fondos FEAGA y Feader registrados en la semana anterior. No obstante, cuando una
semana se sitúe entre dos meses, se remitirán dos comunicaciones, limitando cada una
de ellas a la porción de semana del mes que corresponda.
15. El FEGA, O.A., comprobará el nivel de uso de los fondos transferidos, para lo
cual éstos últimos se compararán con los gastos semanales comunicados por el
organismo pagador para evitar saldos inactivos, así:
a) Si algún expediente preparado para el pago no pueda hacerse efectivo, el
organismo pagador regularizará la falta de coincidencia entre pagos y solicitud de fondos
en las solicitudes correspondiente a las dos siguientes semanas, incluyendo como
cantidad negativa las cantidades correspondientes en las líneas afectadas por los pagos
no realizados para su compensación con las nuevas solicitudes que se efectúen.
En caso necesario, la compensación se realizará parcialmente con los pagos
previstos en la semana, dejando para semanas sucesivas, a medida que lo vayan
permitiendo los pagos a realizar, las compensaciones restantes en un máximo de cuatro
semanas desde la fecha de petición de fondos.
b) En el caso de que no puedan compensarse las solicitudes de fondos en el citado
plazo máximo de cuatro semanas, el organismo pagador procederá a la devolución de
fondos sobrantes, previa comunicación al FEGA, O.A.
c) En el caso de que no se proceda a su devolución por parte del organismo
pagador, el organismo de coordinación de organismos pagadores solicitará al organismo
pagador las devoluciones de los fondos. Si no es devuelto el importe en la semana
siguiente, el FEGA, O.A., podrá no anticipar fondos a partir de las siguientes peticiones.
16. Los organismos pagadores remitirán al FEGA, O.A., los estados de tesorería
mensuales de las cuentas específicas del FEAGA y de Feader, acompañados del
extracto bancario del mes completo correspondiente, en tiempo y forma según se
establecen en el anexo I.
Comunicaciones financieras.
1. Conforme al calendario establecido en el anexo I, los organismos pagadores
incorporarán en el sistema informático puesto a disposición por la Comisión Europea los
siguientes datos para la comunicación de la declaración de gastos FEAGA:
a) Gastos efectuados e ingresos asignados percibidos durante el mes anterior.
b) Gastos efectuados e ingresos asignados acumulados percibidos desde el
principio del ejercicio financiero hasta el final del mes anterior.
c) Las previsiones de gastos, calculadas con suficiente fiabilidad o rigor estadístico;
y de ingresos asignados que cubran por separado los tres meses siguientes, incluido el
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.