I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188576
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que no se puedan
comprobar de forma directa y completa por los organismos de certificación de los
distintos organismos pagadores.
b) La participación como interlocutor ante la Comisión Europea, en representación
de los organismos de certificación, en particular por lo que se refiere a:
1.º Los grupos de trabajo y reuniones de expertos que afecten a las funciones a
desarrollar por los organismos de certificación contempladas en el Reglamento (UE)
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
2.º La interpretación de las orientaciones y procedimientos que afecten a las
actividades de los organismos de certificación establecidas en el Reglamento (UE)
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y las
consultas derivadas de las mismas. Dichas consultas serán tramitadas ante la Comisión
Europea, informando a su vez al organismo de coordinación de organismos pagadores.
3.º Las relaciones y comunicaciones de los organismos de certificación con la
Comisión Europea, salvo que la Comisión Europea señale lo contrario, incluidas las
solicitudes excepcionales de ampliación de plazo del 15 de febrero que afectan a los
organismos de certificación o al propio organismo coordinador, informando a su vez al
organismo de coordinación de organismos pagadores.
c) Podrán acompañar a los organismos de certificación en las auditorías llevadas a
cabo por la Comisión Europea cuando afecten directamente a las actividades
desarrolladas por los organismos de certificación, cuando lo estime necesario o éstos lo
requieran de forma justificada.
d) La interlocución entre los organismos de certificación y los enlaces nacionales de
las distintas plataformas dependientes de la Comisión Europea relativas a la transmisión
y divulgación de documentación oficial que afecten a dichos organismos.
e) La divulgación de las recomendaciones realizadas por la Comisión Europea y el
impulso de la aplicación armonizada de las orientaciones facilitadas por la Comisión
Europea para garantizar la coherencia y uniformidad de las actuaciones de control
llevadas a cabo por los organismos de certificación establecidas en los actos de
ejecución del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2
de diciembre de 2021, tal y como se recoge en el presente real decreto.
f) La Información a los organismos de certificación de los resultados y
recomendaciones realizadas por la Comisión Europea tanto del procedimiento de
liquidación financiera como de la liquidación de conformidad, en su caso.
CAPÍTULO IV
Gestión financiera de los fondos FEAGA y Feader
Artículo 13. Anticipo de fondos a los organismos pagadores.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, en el ámbito de sus respectivas competencias,
podrán establecer los mecanismos necesarios para atender a la prefinanciación nacional
de los pagos con cargo al FEAGA y al Feader.
2. El sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las intervenciones y
medidas de la PAC financiadas a través del FEAGA y del Feader se establece entre el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas que a
fecha de publicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, tengan firmados los convenios para la
prefinanciación de las ayudas con cargo al FEAGA y al Feader.
3. El FEGA, O.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto del Fondo
Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre,
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188576
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que no se puedan
comprobar de forma directa y completa por los organismos de certificación de los
distintos organismos pagadores.
b) La participación como interlocutor ante la Comisión Europea, en representación
de los organismos de certificación, en particular por lo que se refiere a:
1.º Los grupos de trabajo y reuniones de expertos que afecten a las funciones a
desarrollar por los organismos de certificación contempladas en el Reglamento (UE)
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
2.º La interpretación de las orientaciones y procedimientos que afecten a las
actividades de los organismos de certificación establecidas en el Reglamento (UE)
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y las
consultas derivadas de las mismas. Dichas consultas serán tramitadas ante la Comisión
Europea, informando a su vez al organismo de coordinación de organismos pagadores.
3.º Las relaciones y comunicaciones de los organismos de certificación con la
Comisión Europea, salvo que la Comisión Europea señale lo contrario, incluidas las
solicitudes excepcionales de ampliación de plazo del 15 de febrero que afectan a los
organismos de certificación o al propio organismo coordinador, informando a su vez al
organismo de coordinación de organismos pagadores.
c) Podrán acompañar a los organismos de certificación en las auditorías llevadas a
cabo por la Comisión Europea cuando afecten directamente a las actividades
desarrolladas por los organismos de certificación, cuando lo estime necesario o éstos lo
requieran de forma justificada.
d) La interlocución entre los organismos de certificación y los enlaces nacionales de
las distintas plataformas dependientes de la Comisión Europea relativas a la transmisión
y divulgación de documentación oficial que afecten a dichos organismos.
e) La divulgación de las recomendaciones realizadas por la Comisión Europea y el
impulso de la aplicación armonizada de las orientaciones facilitadas por la Comisión
Europea para garantizar la coherencia y uniformidad de las actuaciones de control
llevadas a cabo por los organismos de certificación establecidas en los actos de
ejecución del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2
de diciembre de 2021, tal y como se recoge en el presente real decreto.
f) La Información a los organismos de certificación de los resultados y
recomendaciones realizadas por la Comisión Europea tanto del procedimiento de
liquidación financiera como de la liquidación de conformidad, en su caso.
CAPÍTULO IV
Gestión financiera de los fondos FEAGA y Feader
Artículo 13. Anticipo de fondos a los organismos pagadores.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, en el ámbito de sus respectivas competencias,
podrán establecer los mecanismos necesarios para atender a la prefinanciación nacional
de los pagos con cargo al FEAGA y al Feader.
2. El sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las intervenciones y
medidas de la PAC financiadas a través del FEAGA y del Feader se establece entre el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas que a
fecha de publicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, tengan firmados los convenios para la
prefinanciación de las ayudas con cargo al FEAGA y al Feader.
3. El FEGA, O.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto del Fondo
Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre,
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312