I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23045)
Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188346

4. Asimismo, y como segunda excepción a lo dispuesto en el apartado 2, se ha
incluido el importe establecido en el apartado 1 del artículo 10 en las regiones 1 a 4,
conforme se indica en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 12.

Establecimiento de los valores regionales máximos y mínimos planificados.

De acuerdo al mecanismo establecido para evitar la infrautilización de los fondos
dispuesto en el capítulo II del título VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre,
se fija como valor máximo regional para la ayuda básica a la renta, un valor de un 15 %
mayor al valor medio regional al que se refiere el anexo III y un valor medio mínimo
regional de los derechos fijado en un 5 % inferior al valor medio regional del mismo
anexo III.
CAPÍTULO II
Conversión de derechos

1. En 2023, los agricultores activos, titulares de una explotación agraria, que figuren
en el Registro de explotaciones agrarias, regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27
de diciembre, que fuesen titulares de derechos de pago básico a 31 de diciembre
de 2022 de conformidad con el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, pasarán a
ser titulares de derechos de ayuda básica a la renta a 1 de enero de 2023, mediante la
conversión provisional de los derechos. Esto incluye a los derechos de pago básico
asignados por la reserva nacional de campañas previas. Sin embargo, no se incluyen los
derechos de pago básico que se retiren por falta de activación durante los años
consecutivos 2021 y 2022, conforme al artículo 16 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de
diciembre
2. La conversión provisional de los derechos se llevará a cabo en función de la
equivalencia de las regiones de pago básico con las regiones de la ayuda básica a la
renta, las declaraciones de superficies disponibles de la campaña de solicitud única 2022
y los derechos de pago básico e importes considerados en el apartado anterior
para 2022, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 12.1.
3. La conversión provisional de derechos de ayuda básica se comunicará a los
agricultores antes del inicio del plazo de presentación de la solicitud única de la
campaña 2023 conforme a lo señalado en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, en la sede electrónica de consulta pública de derechos en la página web del
Fondo Español de Garantía Agraria, O. A., o, en su caso, a través de la dirección
electrónica de las comunidades autónomas, conforme al artículo 43.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
4. Antes del 1 de abril de 2024, se llevará a cabo la conversión definitiva de los
derechos de ayuda básica a la renta, teniendo en cuenta en primer lugar la equivalencia
directa de los derechos provisionales con las declaraciones de superficies disponibles de
la campaña de solicitud única 2023, y cuando fuera necesario, el proceso descrito en el
artículo 12.2.
5. En todos los casos la conversión se considerará definitiva tras la publicación en
la web del Fondo Español de Garantía Agraria de la revisión de la conversión provisional
sobre la base de la declaración de superficies 2023, en la sede electrónica de consulta
pública de derechos en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria, O. A., o,
en su caso, a través de la dirección electrónica de las comunidades autónomas conforme
al artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. En los casos donde no se presente la solicitud única en 2023, la conversión
provisional devendrá definitiva.

cve: BOE-A-2022-23045
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Artículo 13. Conversión de derechos de pago básico en derechos de ayuda básica a la
renta para la sostenibilidad.