I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23045)
Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188347
En los casos donde no se presente la solicitud única en 2022, la conversión
provisional se realizará conforme a lo establecido en el artículo 12.1.c).
Artículo 14.
Establecimiento de la región de los derechos de ayuda básica a la renta.
1. Una vez identificada la superficie en cada una de las regiones 2023, se
procederá a realizar la conversión de los derechos de pago básico en derechos de ayuda
básica a la renta según el siguiente proceso:
a) Se procederá a establecer la equivalencia existente entre la región 2015 de cada
derecho y la región 2023 correspondiente. En caso de que la región 2015 tuviera
correspondencia con más de una región 2023, se repartirán los derechos de pago básico
en la superficie de las regiones 2023 según criterios de proporcionalidad y priorizando
que los derechos de mayor valor nominal se atribuyan a las regiones 2023 de mayor
valor medio regional.
b) Cuando existan derechos de pago básico que no se puedan trasformar mediante
el apartado a) por no existir suficiente superficie equivalente entre la región del
derecho 2015 y 2023, se atribuirá el derecho en primer lugar a la región 2023 del mismo
grupo de cultivo en el que exista superficie libre y, después, a la región 2023 del resto de
grupos de cultivo. La asignación de la nueva región siempre se realizará conforme a los
criterios de proporcionalidad y priorización del apartado anterior en caso de tratarse de
varias regiones.
c) Cuando ya no exista superficie en ninguna región 2023 y todavía queden
derechos de pago básico 2015 pendientes de convertir, estos se asignarán en la región
que le corresponda en función de la equivalencia existente de regiones 2015 y 2023. En
caso de existir más de una región 2023 equivalente, se ubicará el derecho a la
región 2023 de menor valor medio regional.
2. Respecto a al proceso de reparto descrito en el apartado 1, para garantizar su
aplicación uniforme en todo el territorio, cuando se detecte que se han creado, de
manera intencionada, condiciones artificiales para obtener un beneficio derivado del
establecimiento de las regiones y del proceso de convergencia que se establece en el
artículo 17 y el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá límites objetivos y no discriminatorios
en la conversión en función de las superficies declaradas en la solicitud única 2023.
1. Se determinará el valor unitario de los derechos de pago antes de la
convergencia mediante el ajuste del valor de los derechos de pago básico
proporcionalmente a su valor, y los pagos conexos para las prácticas agrícolas
beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
2. El cálculo del valor de los derechos de ayuda básica a la renta se realizará a
partir del valor nominal de los derechos de pago básico de la campaña 2022.
3. Al valor nominal señalado en el apartado 2, se le aplicará el coeficiente de
campaña 2022 del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio
ambiente (pago verde) establecido por el capítulo II del título III del Real
Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
4. Sobre el resultado de la suma del valor nominal del derecho y del importe de
pago verde, se realizará un ajuste lineal de los importes a la asignación financiera
nacional para la ayuda básica a la renta, regulada por el artículo 9 del presente real
decreto. En las regiones 1 a 4 se modulará su ajuste lineal conforme al importe
establecido en el apartado 1 del artículo 10.
Una vez calculado el valor inicial de los derechos para el año 2023, dicho valor será
corregido en función del proceso de convergencia establecido en el artículo 17.
cve: BOE-A-2022-23045
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Establecimiento del valor inicial de los derechos de ayuda básica a la renta
para la sostenibilidad.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188347
En los casos donde no se presente la solicitud única en 2022, la conversión
provisional se realizará conforme a lo establecido en el artículo 12.1.c).
Artículo 14.
Establecimiento de la región de los derechos de ayuda básica a la renta.
1. Una vez identificada la superficie en cada una de las regiones 2023, se
procederá a realizar la conversión de los derechos de pago básico en derechos de ayuda
básica a la renta según el siguiente proceso:
a) Se procederá a establecer la equivalencia existente entre la región 2015 de cada
derecho y la región 2023 correspondiente. En caso de que la región 2015 tuviera
correspondencia con más de una región 2023, se repartirán los derechos de pago básico
en la superficie de las regiones 2023 según criterios de proporcionalidad y priorizando
que los derechos de mayor valor nominal se atribuyan a las regiones 2023 de mayor
valor medio regional.
b) Cuando existan derechos de pago básico que no se puedan trasformar mediante
el apartado a) por no existir suficiente superficie equivalente entre la región del
derecho 2015 y 2023, se atribuirá el derecho en primer lugar a la región 2023 del mismo
grupo de cultivo en el que exista superficie libre y, después, a la región 2023 del resto de
grupos de cultivo. La asignación de la nueva región siempre se realizará conforme a los
criterios de proporcionalidad y priorización del apartado anterior en caso de tratarse de
varias regiones.
c) Cuando ya no exista superficie en ninguna región 2023 y todavía queden
derechos de pago básico 2015 pendientes de convertir, estos se asignarán en la región
que le corresponda en función de la equivalencia existente de regiones 2015 y 2023. En
caso de existir más de una región 2023 equivalente, se ubicará el derecho a la
región 2023 de menor valor medio regional.
2. Respecto a al proceso de reparto descrito en el apartado 1, para garantizar su
aplicación uniforme en todo el territorio, cuando se detecte que se han creado, de
manera intencionada, condiciones artificiales para obtener un beneficio derivado del
establecimiento de las regiones y del proceso de convergencia que se establece en el
artículo 17 y el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá límites objetivos y no discriminatorios
en la conversión en función de las superficies declaradas en la solicitud única 2023.
1. Se determinará el valor unitario de los derechos de pago antes de la
convergencia mediante el ajuste del valor de los derechos de pago básico
proporcionalmente a su valor, y los pagos conexos para las prácticas agrícolas
beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
2. El cálculo del valor de los derechos de ayuda básica a la renta se realizará a
partir del valor nominal de los derechos de pago básico de la campaña 2022.
3. Al valor nominal señalado en el apartado 2, se le aplicará el coeficiente de
campaña 2022 del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio
ambiente (pago verde) establecido por el capítulo II del título III del Real
Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
4. Sobre el resultado de la suma del valor nominal del derecho y del importe de
pago verde, se realizará un ajuste lineal de los importes a la asignación financiera
nacional para la ayuda básica a la renta, regulada por el artículo 9 del presente real
decreto. En las regiones 1 a 4 se modulará su ajuste lineal conforme al importe
establecido en el apartado 1 del artículo 10.
Una vez calculado el valor inicial de los derechos para el año 2023, dicho valor será
corregido en función del proceso de convergencia establecido en el artículo 17.
cve: BOE-A-2022-23045
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Establecimiento del valor inicial de los derechos de ayuda básica a la renta
para la sostenibilidad.