I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23045)
Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188348
5. Los derechos de ayuda se calcularán en una primera fase hasta el tercer decimal
y en una segunda fase se redondearán, por exceso o por defecto, al segundo decimal
más cercano. Si el cálculo arroja un resultado en el que el tercer decimal es 5, la cifra se
redondeará por exceso al segundo decimal.
Artículo 16. Establecimiento del valor inicial de los derechos de ayuda básica a la renta
procedentes del régimen simplificado de pequeños agricultores.
1. En el caso de los agricultores con participación en el régimen simplificado de
pequeños agricultores a 31 de diciembre de 2022, se tendrán en cuenta todos los
derechos cuya titularidad ostente a esa fecha, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, así como el artículo 35 del Real
Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.
2. El importe considerado para establecer el valor inicial de dichos derechos se
establecerá en función del valor calculado conforme al artículo 62.2 del Reglamento (UE)
1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. por el
que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de
los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que
se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, en lo
relativo al título III del citado reglamento.
3. Al importe de estos derechos se aplicarán las operaciones descritas en los
apartados 3 al 5 del artículo 15.
Artículo 17.
Convergencia.
1. El valor de los derechos de ayuda básica a la renta en 2023, excluyendo los
asignados a partir de la reserva nacional, se basará en su valor unitario inicial,
establecido de conformidad con lo indicado en los artículos 15 y 16.
Salvo en los casos en los que sea de aplicación el artículo 19, a partir del año 2023
se aplicará una convergencia al valor de los derechos de ayuda básica a la renta hacia el
valor medio regional correspondiente en 2026 basado en los siguientes principios:
2. Se establece el valor unitario máximo en 2026 como el doble del valor medio
regional. Sin perjuicio de lo anterior, ningún derecho tendrá un valor unitario superior
a 1.500 euros.
3. El producto resultante del establecimiento del valor unitario máximo del apartado
anterior se utilizará para financiar igualmente el incremento del valor de los derechos
necesario para cumplir lo dispuesto en la letra c) del apartado 1. Las cantidades
detraídas de los derechos que superasen esos valores máximos, y su aplicación para el
aumento de valor citado en este apartado, se realizará en tramos iguales desde 2023
a 2026.
4. En caso de que en alguna región no exista importe suficiente, teniendo en cuenta
esas necesidades pendientes de satisfacer y lo disponible que queda del resto de
cve: BOE-A-2022-23045
Verificable en https://www.boe.es
a) Ningún derecho de pago básico en 2023 tendrá un valor unitario inferior al 76%
del valor medio regional en 2026.
b) Dicho umbral aumentará progresivamente en cada año hasta 2026, año en el
que ningún derecho de ayuda básica a la renta tendrá un valor unitario inferior al 85 %
del valor medio regional.
c) Los derechos de ayuda básica a la renta cuyo valor unitario inicial sea inferior al
valor medio regional en 2026 se incrementarán, cada año, en una décima parte de la
diferencia entre su valor unitario y el valor medio regional en 2026.
d) La cantidad total derivada de los incrementos del valor de los derechos de ayuda
básica a la renta cuyo valor inicial sea inferior al valor medio regional se financiará
mediante la reducción necesaria a tal efecto de aquéllos cuyo valor unitario inicial supere
el valor medio regional 2026, siendo el límite de su reducción máxima, su propio valor
medio regional.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188348
5. Los derechos de ayuda se calcularán en una primera fase hasta el tercer decimal
y en una segunda fase se redondearán, por exceso o por defecto, al segundo decimal
más cercano. Si el cálculo arroja un resultado en el que el tercer decimal es 5, la cifra se
redondeará por exceso al segundo decimal.
Artículo 16. Establecimiento del valor inicial de los derechos de ayuda básica a la renta
procedentes del régimen simplificado de pequeños agricultores.
1. En el caso de los agricultores con participación en el régimen simplificado de
pequeños agricultores a 31 de diciembre de 2022, se tendrán en cuenta todos los
derechos cuya titularidad ostente a esa fecha, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, así como el artículo 35 del Real
Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.
2. El importe considerado para establecer el valor inicial de dichos derechos se
establecerá en función del valor calculado conforme al artículo 62.2 del Reglamento (UE)
1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. por el
que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de
los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que
se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, en lo
relativo al título III del citado reglamento.
3. Al importe de estos derechos se aplicarán las operaciones descritas en los
apartados 3 al 5 del artículo 15.
Artículo 17.
Convergencia.
1. El valor de los derechos de ayuda básica a la renta en 2023, excluyendo los
asignados a partir de la reserva nacional, se basará en su valor unitario inicial,
establecido de conformidad con lo indicado en los artículos 15 y 16.
Salvo en los casos en los que sea de aplicación el artículo 19, a partir del año 2023
se aplicará una convergencia al valor de los derechos de ayuda básica a la renta hacia el
valor medio regional correspondiente en 2026 basado en los siguientes principios:
2. Se establece el valor unitario máximo en 2026 como el doble del valor medio
regional. Sin perjuicio de lo anterior, ningún derecho tendrá un valor unitario superior
a 1.500 euros.
3. El producto resultante del establecimiento del valor unitario máximo del apartado
anterior se utilizará para financiar igualmente el incremento del valor de los derechos
necesario para cumplir lo dispuesto en la letra c) del apartado 1. Las cantidades
detraídas de los derechos que superasen esos valores máximos, y su aplicación para el
aumento de valor citado en este apartado, se realizará en tramos iguales desde 2023
a 2026.
4. En caso de que en alguna región no exista importe suficiente, teniendo en cuenta
esas necesidades pendientes de satisfacer y lo disponible que queda del resto de
cve: BOE-A-2022-23045
Verificable en https://www.boe.es
a) Ningún derecho de pago básico en 2023 tendrá un valor unitario inferior al 76%
del valor medio regional en 2026.
b) Dicho umbral aumentará progresivamente en cada año hasta 2026, año en el
que ningún derecho de ayuda básica a la renta tendrá un valor unitario inferior al 85 %
del valor medio regional.
c) Los derechos de ayuda básica a la renta cuyo valor unitario inicial sea inferior al
valor medio regional en 2026 se incrementarán, cada año, en una décima parte de la
diferencia entre su valor unitario y el valor medio regional en 2026.
d) La cantidad total derivada de los incrementos del valor de los derechos de ayuda
básica a la renta cuyo valor inicial sea inferior al valor medio regional se financiará
mediante la reducción necesaria a tal efecto de aquéllos cuyo valor unitario inicial supere
el valor medio regional 2026, siendo el límite de su reducción máxima, su propio valor
medio regional.