I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23045)
Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188349
regiones, se aplicará un porcentaje de reducción lineal nacional, que se aplicará por igual
en todas las regiones.
5. En 2027, la convergencia continuará, aplicando mutatis mutandis lo establecido
en el apartado 1, para que ningún derecho de pago básico tenga un valor unitario inferior
al 90% del valor medio regional correspondiente.
6. En todo caso, la convergencia continuará a partir de 2027, de tal manera que en
las solicitudes de ayuda correspondientes al año 2029, se alcanzará la convergencia
plena de los valores nominales de los derechos al valor medio regional.
7. Antes del 30 de junio de 2025, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
presentará a la Comisión Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural un análisis sobre el
funcionamiento del sistema de derechos individuales y su posible continuidad o
expiración una vez alcanzada la convergencia plena.
Artículo 18. Comunicación de la región y del valor de los derechos de ayuda básica a la
renta para la sostenibilidad.
1. Antes del inicio de la presentación de solicitud única y de comunicaciones de
cesiones de la campaña 2023, se podrá consultar la región y el valor de los derechos de
ayuda básica a la renta para la campaña 2023, con base en datos provisionales, tal y
como se describe en el artículo 13 del presente real decreto, en la sede electrónica de
consulta pública de derechos en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria,
O. A. o, en su caso, a través de la dirección electrónica de las comunidades autónomas.
2. Antes del 1 de abril de 2024, se establecerá y comunicará la región y el valor
definitivos de los derechos de ayuda básica a la renta, para las campañas 2023 a 2026,
tal y como se describe en los artículos del 14 al 17, en la dirección electrónica de
consulta pública de derechos en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria,
O. A. o, en su caso, a través de la dirección electrónica de las comunidades autónomas
3. La comunicación referida en el apartado anterior contendrá al menos la siguiente
información:
a) La región de los derechos de ayuda, según la capa definitiva de regiones en
SIGPAC, descrita en el artículo 8.
b) El valor de los derechos de ayuda definitivos para cada año entre 2023 y 2026
que se determinen por cada región de la ayuda básica a la renta.
Artículo 19. Aplicación de la cláusula de beneficio inesperado.
1. Se aplicará la cláusula de beneficio inesperado en 2023 a los cambios en la
declaración de superficies de la explotación producidos entre la solicitud 2022 y 2023
que desemboquen en un aumento desproporcionado del valor de los nuevos derechos,
incluyendo los efectos sobre la convergencia aplicada, a consecuencia de la conversión
en derechos de ayuda básica a la renta, y aporten un beneficio inesperado al agricultor
de que se trate, que no se hubiera producido de no haberse llevado a cabo dichos
cambios.
2. Con base en el apartado 1, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 cuando
los cambios en la base territorial de la explotación o de la orientación productiva de las
superficies respecto a la región de pago básico de los recintos SIGPAC suponga que,
tras la aplicación del artículo 14, en 2023 los derechos de ayuda básica correspondan a
una región definitiva donde:
a) El valor medio regional se incremente al alza respecto al valor medio regional de
la región provisional que le hubiese correspondido de no haber realizado esos cambios,
y
b) El valor unitario antes de convergencia de los derechos en los que se modifica la
conversión definitiva respecto a la provisional sea inferior al 50 % del valor medio
regional de la región definitiva.
cve: BOE-A-2022-23045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188349
regiones, se aplicará un porcentaje de reducción lineal nacional, que se aplicará por igual
en todas las regiones.
5. En 2027, la convergencia continuará, aplicando mutatis mutandis lo establecido
en el apartado 1, para que ningún derecho de pago básico tenga un valor unitario inferior
al 90% del valor medio regional correspondiente.
6. En todo caso, la convergencia continuará a partir de 2027, de tal manera que en
las solicitudes de ayuda correspondientes al año 2029, se alcanzará la convergencia
plena de los valores nominales de los derechos al valor medio regional.
7. Antes del 30 de junio de 2025, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
presentará a la Comisión Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural un análisis sobre el
funcionamiento del sistema de derechos individuales y su posible continuidad o
expiración una vez alcanzada la convergencia plena.
Artículo 18. Comunicación de la región y del valor de los derechos de ayuda básica a la
renta para la sostenibilidad.
1. Antes del inicio de la presentación de solicitud única y de comunicaciones de
cesiones de la campaña 2023, se podrá consultar la región y el valor de los derechos de
ayuda básica a la renta para la campaña 2023, con base en datos provisionales, tal y
como se describe en el artículo 13 del presente real decreto, en la sede electrónica de
consulta pública de derechos en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria,
O. A. o, en su caso, a través de la dirección electrónica de las comunidades autónomas.
2. Antes del 1 de abril de 2024, se establecerá y comunicará la región y el valor
definitivos de los derechos de ayuda básica a la renta, para las campañas 2023 a 2026,
tal y como se describe en los artículos del 14 al 17, en la dirección electrónica de
consulta pública de derechos en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria,
O. A. o, en su caso, a través de la dirección electrónica de las comunidades autónomas
3. La comunicación referida en el apartado anterior contendrá al menos la siguiente
información:
a) La región de los derechos de ayuda, según la capa definitiva de regiones en
SIGPAC, descrita en el artículo 8.
b) El valor de los derechos de ayuda definitivos para cada año entre 2023 y 2026
que se determinen por cada región de la ayuda básica a la renta.
Artículo 19. Aplicación de la cláusula de beneficio inesperado.
1. Se aplicará la cláusula de beneficio inesperado en 2023 a los cambios en la
declaración de superficies de la explotación producidos entre la solicitud 2022 y 2023
que desemboquen en un aumento desproporcionado del valor de los nuevos derechos,
incluyendo los efectos sobre la convergencia aplicada, a consecuencia de la conversión
en derechos de ayuda básica a la renta, y aporten un beneficio inesperado al agricultor
de que se trate, que no se hubiera producido de no haberse llevado a cabo dichos
cambios.
2. Con base en el apartado 1, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 cuando
los cambios en la base territorial de la explotación o de la orientación productiva de las
superficies respecto a la región de pago básico de los recintos SIGPAC suponga que,
tras la aplicación del artículo 14, en 2023 los derechos de ayuda básica correspondan a
una región definitiva donde:
a) El valor medio regional se incremente al alza respecto al valor medio regional de
la región provisional que le hubiese correspondido de no haber realizado esos cambios,
y
b) El valor unitario antes de convergencia de los derechos en los que se modifica la
conversión definitiva respecto a la provisional sea inferior al 50 % del valor medio
regional de la región definitiva.
cve: BOE-A-2022-23045
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