I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23045)
Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188350
3. No se aplicará lo dispuesto en el apartado 2 cuando los cambios afecten como
máximo al 3% de los derechos de los que el beneficiario sea titular y el número absoluto
de derechos afectados no sea más de dos.
4. El beneficio inesperado se determinará, para cada beneficiario, como la
diferencia entre el valor unitario del derecho en 2023 antes de convergencia y valor
unitario que le hubiera correspondido cada campaña de haberse aplicado la
convergencia. Conforme al artículo 20.2 c), este importe proveniente del beneficio
inesperado estimado se integrará en la reserva nacional.
5. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a la región 20.
CAPÍTULO III
Gestión de los derechos: reserva nacional y cesión de derechos
Artículo 20.
Constitución de la reserva nacional.
1. Se constituye una reserva nacional, a la que se incorporarán en 2023 los
importes correspondientes a aplicar una reducción porcentual lineal de la asignación
financiera nacional para la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad regulada por el
artículo 9, de hasta un máximo del 3 %.
Si fuera necesario, ese importe se completará en 2024 con un máximo del 1 % de la
asignación financiera nacional.
Asimismo, se podrá aplicar una reducción lineal del valor de los derechos de pago en
campañas posteriores a 2024 si dicha reducción se hace necesaria para cubrir los casos
prioritarios recogidos en el artículo 21.2 a) y b).
2. Además, se integrará en la reserva nacional:
a) Todo derecho de ayuda del que no se haya hecho uso durante un periodo de dos
años consecutivos, salvo en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales
reconocidos por la autoridad competente según lo establecido en el artículo 3 del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. En el caso de los derechos asignados por la
reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 27.2.
b) Derechos de ayuda voluntariamente cedidos por los agricultores.
c) Los importes obtenidos por la aplicación del beneficio inesperado establecido en
el artículo 19.
d) Todos los importes retenidos por aplicación de los porcentajes deducidos como
consecuencia de las cesiones de derechos sin tierras a que se refiere el artículo 32.
e) Los derechos de pago asignados de manera indebida, recuperados según lo
dispuesto en el artículo 30.
Acceso a la reserva nacional.
1. Los agricultores activos, titulares de una explotación agraria, que figuren en el
Registro de explotaciones agrarias, regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de
diciembre, que deseen solicitar derechos de ayuda básica a la renta para la
sostenibilidad con cargo a la reserva nacional, deberán presentar la correspondiente
solicitud, acompañándola de la documentación señalada en el anexo IV, en el plazo de
presentación de la solicitud única de cada año y ante la autoridad competente
correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre.
2. Obtendrán derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la
reserva nacional, siempre que cumplan las condiciones establecidas:
a) Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor
de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto
administrativo firme.
cve: BOE-A-2022-23045
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188350
3. No se aplicará lo dispuesto en el apartado 2 cuando los cambios afecten como
máximo al 3% de los derechos de los que el beneficiario sea titular y el número absoluto
de derechos afectados no sea más de dos.
4. El beneficio inesperado se determinará, para cada beneficiario, como la
diferencia entre el valor unitario del derecho en 2023 antes de convergencia y valor
unitario que le hubiera correspondido cada campaña de haberse aplicado la
convergencia. Conforme al artículo 20.2 c), este importe proveniente del beneficio
inesperado estimado se integrará en la reserva nacional.
5. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a la región 20.
CAPÍTULO III
Gestión de los derechos: reserva nacional y cesión de derechos
Artículo 20.
Constitución de la reserva nacional.
1. Se constituye una reserva nacional, a la que se incorporarán en 2023 los
importes correspondientes a aplicar una reducción porcentual lineal de la asignación
financiera nacional para la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad regulada por el
artículo 9, de hasta un máximo del 3 %.
Si fuera necesario, ese importe se completará en 2024 con un máximo del 1 % de la
asignación financiera nacional.
Asimismo, se podrá aplicar una reducción lineal del valor de los derechos de pago en
campañas posteriores a 2024 si dicha reducción se hace necesaria para cubrir los casos
prioritarios recogidos en el artículo 21.2 a) y b).
2. Además, se integrará en la reserva nacional:
a) Todo derecho de ayuda del que no se haya hecho uso durante un periodo de dos
años consecutivos, salvo en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales
reconocidos por la autoridad competente según lo establecido en el artículo 3 del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. En el caso de los derechos asignados por la
reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 27.2.
b) Derechos de ayuda voluntariamente cedidos por los agricultores.
c) Los importes obtenidos por la aplicación del beneficio inesperado establecido en
el artículo 19.
d) Todos los importes retenidos por aplicación de los porcentajes deducidos como
consecuencia de las cesiones de derechos sin tierras a que se refiere el artículo 32.
e) Los derechos de pago asignados de manera indebida, recuperados según lo
dispuesto en el artículo 30.
Acceso a la reserva nacional.
1. Los agricultores activos, titulares de una explotación agraria, que figuren en el
Registro de explotaciones agrarias, regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de
diciembre, que deseen solicitar derechos de ayuda básica a la renta para la
sostenibilidad con cargo a la reserva nacional, deberán presentar la correspondiente
solicitud, acompañándola de la documentación señalada en el anexo IV, en el plazo de
presentación de la solicitud única de cada año y ante la autoridad competente
correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre.
2. Obtendrán derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la
reserva nacional, siempre que cumplan las condiciones establecidas:
a) Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor
de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto
administrativo firme.
cve: BOE-A-2022-23045
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.