I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23045)
Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188351
b) Los jóvenes agricultores que recientemente se hayan establecido en una
explotación por primera vez y los nuevos agricultores, que cumplan los criterios
establecidos en los artículos 22 y 23.
En estos casos prioritarios, se podrán asignar nuevos derechos de ayuda de la
reserva nacional o incrementarse el valor de los derechos de ayuda previos hasta el
valor medio regional.
c) Agricultores en desventaja definidos en el artículo 24.1.
d) Responsables de explotación que participen en programas de reestructuración,
cuyo objetivo sea evitar el abandono de tierras, en el marco de una intervención pública
mediante una norma autonómica con rango de ley.
En los casos de las anteriores letras c) y d), la asignación será posible siempre que
se hayan atendido los pagos de los casos definidos las letras a) y b) de este apartado y
exista remanente en la reserva nacional.
Artículo 22.
Condiciones generales para el acceso a la reserva nacional.
a) Ser agricultor activo de conformidad con lo establecido en el capítulo I del título II
del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
b) Estar incorporado y ejercer como responsable de la explotación, asumiendo el
control efectivo y a largo plazo, la gestión diaria y el riesgo empresarial, según la
definición del artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
A efectos de la incorporación, se considerará lo dispuesto en el artículo 3.25) del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
c) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social como trabajador por
cuenta propia o autónomo por el ejercicio de la actividad agraria que determine su
incorporación, tal y como establezca la legislación vigente.
d) Disponer de hectáreas subvencionables a efectos de la ayuda básica a la renta
para la sostenibilidad para que los derechos se puedan asignar con base en dichas
hectáreas. Si el solicitante declara en su solicitud única superficies de pastos
permanentes sobre los que pretende recibir una asignación de derechos de ayuda
procedente de la reserva nacional, deberá estar inscrito como titular principal de una
explotación activa en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA). En caso
contrario, la autoridad competente deberá estudiar si se cumplen las condiciones
establecidas tanto en el artículo 9 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en
relación con el coeficiente de subvencionalidad de pastos en dichas superficies, como en
el artículo 8 de la misma norma sobre la actividad agraria en superficies de pastos. En
cualquier caso, estos titulares serán considerados como una situación de riesgo a
efectos de la aplicación del artículo 12 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
e) El agricultor, en la solicitud única del año correspondiente a la solicitud a la
reserva nacional, deberá realizar la declaración de la explotación donde ejerce la
actividad agraria y de la cual posee la titularidad o cotitularidad en régimen de propiedad
o arrendamiento, y que figura en el Registro de explotaciones agrarias, regulado por el
Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre. La superficie por la que se solicitan
derechos de ayuda de la reserva nacional debe estar a disposición del solicitante de
derechos a la reserva nacional y, por tanto, debe figurar en la solicitud.
f) Acreditar la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario, para cuya
determinación se conjugarán criterios de formación lectiva o capacitación profesional,
con un mínimo de 150 horas lectivas, tal y como establece el artículo 4.1.b) de la
Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que sean
acordes a los exigidos por la autoridad competente para la ayuda a la primera instalación
en el ámbito del desarrollo rural.
cve: BOE-A-2022-23045
Verificable en https://www.boe.es
1. Los agricultores que accedan a la reserva nacional deberán cumplir a fin de
plazo de modificación de la solicitud única, en todo caso, las siguientes condiciones
generales:
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188351
b) Los jóvenes agricultores que recientemente se hayan establecido en una
explotación por primera vez y los nuevos agricultores, que cumplan los criterios
establecidos en los artículos 22 y 23.
En estos casos prioritarios, se podrán asignar nuevos derechos de ayuda de la
reserva nacional o incrementarse el valor de los derechos de ayuda previos hasta el
valor medio regional.
c) Agricultores en desventaja definidos en el artículo 24.1.
d) Responsables de explotación que participen en programas de reestructuración,
cuyo objetivo sea evitar el abandono de tierras, en el marco de una intervención pública
mediante una norma autonómica con rango de ley.
En los casos de las anteriores letras c) y d), la asignación será posible siempre que
se hayan atendido los pagos de los casos definidos las letras a) y b) de este apartado y
exista remanente en la reserva nacional.
Artículo 22.
Condiciones generales para el acceso a la reserva nacional.
a) Ser agricultor activo de conformidad con lo establecido en el capítulo I del título II
del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
b) Estar incorporado y ejercer como responsable de la explotación, asumiendo el
control efectivo y a largo plazo, la gestión diaria y el riesgo empresarial, según la
definición del artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
A efectos de la incorporación, se considerará lo dispuesto en el artículo 3.25) del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
c) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social como trabajador por
cuenta propia o autónomo por el ejercicio de la actividad agraria que determine su
incorporación, tal y como establezca la legislación vigente.
d) Disponer de hectáreas subvencionables a efectos de la ayuda básica a la renta
para la sostenibilidad para que los derechos se puedan asignar con base en dichas
hectáreas. Si el solicitante declara en su solicitud única superficies de pastos
permanentes sobre los que pretende recibir una asignación de derechos de ayuda
procedente de la reserva nacional, deberá estar inscrito como titular principal de una
explotación activa en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA). En caso
contrario, la autoridad competente deberá estudiar si se cumplen las condiciones
establecidas tanto en el artículo 9 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en
relación con el coeficiente de subvencionalidad de pastos en dichas superficies, como en
el artículo 8 de la misma norma sobre la actividad agraria en superficies de pastos. En
cualquier caso, estos titulares serán considerados como una situación de riesgo a
efectos de la aplicación del artículo 12 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
e) El agricultor, en la solicitud única del año correspondiente a la solicitud a la
reserva nacional, deberá realizar la declaración de la explotación donde ejerce la
actividad agraria y de la cual posee la titularidad o cotitularidad en régimen de propiedad
o arrendamiento, y que figura en el Registro de explotaciones agrarias, regulado por el
Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre. La superficie por la que se solicitan
derechos de ayuda de la reserva nacional debe estar a disposición del solicitante de
derechos a la reserva nacional y, por tanto, debe figurar en la solicitud.
f) Acreditar la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario, para cuya
determinación se conjugarán criterios de formación lectiva o capacitación profesional,
con un mínimo de 150 horas lectivas, tal y como establece el artículo 4.1.b) de la
Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que sean
acordes a los exigidos por la autoridad competente para la ayuda a la primera instalación
en el ámbito del desarrollo rural.
cve: BOE-A-2022-23045
Verificable en https://www.boe.es
1. Los agricultores que accedan a la reserva nacional deberán cumplir a fin de
plazo de modificación de la solicitud única, en todo caso, las siguientes condiciones
generales: