I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23045)
Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188352
Para acreditarla, se aceptarán los siguientes documentos:
1.º Cursos o seminarios de capacitación agraria reconocidos por la autoridad
competente, así como titulaciones oficiales equivalentes, reconocidas por la autoridad
competente.
2.º Resolución favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el
ámbito del desarrollo rural conforme al artículo 75 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021. En todo caso, la
resolución favorable conlleva el compromiso de adquirir la formación o capacitación, en
un plazo que no podrá superar los 36 meses, según establezca la autoridad competente
en la convocatoria de la ayuda de primera instalación o,
3.º Realizar su instalación en una explotación prioritaria en los términos definidos
en la Ley 19/1995, de 4 de julio, con la correspondiente certificación de los registros
existentes o,
4.º Experiencia previa acreditada como responsable de explotación. A estos
efectos, la autoridad competente podrá reconocer un número equivalente de horas de
formación por cada año de experiencia acreditado acordes a los exigidos para la ayuda a
la primera instalación en el ámbito del desarrollo rural.
Artículo 23. Condiciones específicas de acceso a la reserva nacional para jóvenes
agricultores que recientemente se hayan establecido en una explotación por primera
vez y nuevos agricultores.
Además de las condiciones generales establecidas en el artículo 22, los jóvenes
agricultores que recientemente se hayan establecido en una explotación por primera vez
y nuevos agricultores que accedan a la reserva nacional deberán cumplir, a fin de plazo
de modificación de la solicitud única, las siguientes condiciones específicas:
1.
Se entenderá por joven agricultor a efectos de lo dispuesto en este artículo:
1.º En las que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita
asignación de derechos de ayuda a la reserva nacional corresponda a un joven agricultor
que cumpla lo dispuesto en el apartado 1.a).
2.º Cuando varias personas físicas, incluidas las personas que no sean jóvenes
agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el joven agricultor
estará en condiciones de ejercer ese control efectivo a largo plazo de forma individual o
en colaboración con otros jóvenes agricultores. Cuando una persona jurídica sea
individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones
establecidas en el párrafo anterior se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el
control de esa otra persona jurídica.
A estos efectos, se entenderá que la referencia a la incorporación reciente y por
primera vez en la explotación agraria que se hace en el apartado 1.a), está hecha a la
incorporación de los jóvenes agricultores que ejercen el control de la persona jurídica.
cve: BOE-A-2022-23045
Verificable en https://www.boe.es
a) A las personas físicas que cumplan lo establecido en el artículo 3 del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y que se hayan incorporado recientemente y por
primera vez en una explotación agraria como responsable de la explotación. Se
considerará una incorporación reciente si se produce en el mismo año de la primera
presentación de solicitud a la reserva nacional de ayuda básica a la renta para la
sostenibilidad, o en los cinco años anteriores a esa primera presentación de una
solicitud. Se considerará por primera vez, si es su primera incorporación a la actividad
agraria como responsable de explotación, en toda su vida laboral, según la normativa
laboral vigente.
b) A las personas jurídicas, independientemente de su forma jurídica, si cumplen
las condiciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, y:
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188352
Para acreditarla, se aceptarán los siguientes documentos:
1.º Cursos o seminarios de capacitación agraria reconocidos por la autoridad
competente, así como titulaciones oficiales equivalentes, reconocidas por la autoridad
competente.
2.º Resolución favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el
ámbito del desarrollo rural conforme al artículo 75 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021. En todo caso, la
resolución favorable conlleva el compromiso de adquirir la formación o capacitación, en
un plazo que no podrá superar los 36 meses, según establezca la autoridad competente
en la convocatoria de la ayuda de primera instalación o,
3.º Realizar su instalación en una explotación prioritaria en los términos definidos
en la Ley 19/1995, de 4 de julio, con la correspondiente certificación de los registros
existentes o,
4.º Experiencia previa acreditada como responsable de explotación. A estos
efectos, la autoridad competente podrá reconocer un número equivalente de horas de
formación por cada año de experiencia acreditado acordes a los exigidos para la ayuda a
la primera instalación en el ámbito del desarrollo rural.
Artículo 23. Condiciones específicas de acceso a la reserva nacional para jóvenes
agricultores que recientemente se hayan establecido en una explotación por primera
vez y nuevos agricultores.
Además de las condiciones generales establecidas en el artículo 22, los jóvenes
agricultores que recientemente se hayan establecido en una explotación por primera vez
y nuevos agricultores que accedan a la reserva nacional deberán cumplir, a fin de plazo
de modificación de la solicitud única, las siguientes condiciones específicas:
1.
Se entenderá por joven agricultor a efectos de lo dispuesto en este artículo:
1.º En las que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita
asignación de derechos de ayuda a la reserva nacional corresponda a un joven agricultor
que cumpla lo dispuesto en el apartado 1.a).
2.º Cuando varias personas físicas, incluidas las personas que no sean jóvenes
agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el joven agricultor
estará en condiciones de ejercer ese control efectivo a largo plazo de forma individual o
en colaboración con otros jóvenes agricultores. Cuando una persona jurídica sea
individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones
establecidas en el párrafo anterior se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el
control de esa otra persona jurídica.
A estos efectos, se entenderá que la referencia a la incorporación reciente y por
primera vez en la explotación agraria que se hace en el apartado 1.a), está hecha a la
incorporación de los jóvenes agricultores que ejercen el control de la persona jurídica.
cve: BOE-A-2022-23045
Verificable en https://www.boe.es
a) A las personas físicas que cumplan lo establecido en el artículo 3 del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y que se hayan incorporado recientemente y por
primera vez en una explotación agraria como responsable de la explotación. Se
considerará una incorporación reciente si se produce en el mismo año de la primera
presentación de solicitud a la reserva nacional de ayuda básica a la renta para la
sostenibilidad, o en los cinco años anteriores a esa primera presentación de una
solicitud. Se considerará por primera vez, si es su primera incorporación a la actividad
agraria como responsable de explotación, en toda su vida laboral, según la normativa
laboral vigente.
b) A las personas jurídicas, independientemente de su forma jurídica, si cumplen
las condiciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, y: