I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23045)
Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022
2.

Sec. I. Pág. 188353

Se entenderá por nuevo agricultor, para lo dispuesto en este artículo:

a) A las personas físicas que cumplan lo establecido en el artículo 3 del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y se hayan incorporado recientemente y por
primera vez a la actividad agraria.
Se considerará una incorporación reciente si se produce en el mismo año de la
primera presentación de solicitud a la reserva nacional de ayuda básica a la renta para la
sostenibilidad, o en los cinco años anteriores a esa primera presentación de una
solicitud. Se considerará por primera vez, si es su primera incorporación a la actividad
agraria como responsable de explotación, en toda su vida laboral, según la normativa
laboral vigente.
b) A las personas jurídicas, independientemente de su forma jurídica, si cumplen
las condiciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, y:
1.º En las que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita
asignación de derechos de ayuda a la reserva nacional corresponda a un nuevo
agricultor que cumpla lo dispuesto en el apartado 2.a).
2.º Cuando varias personas físicas, incluidas las personas que no sean nuevos
agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el nuevo agricultor
estará en condiciones de ejercer ese control efectivo a largo plazo de forma individual o
en colaboración con otros nuevos agricultores. Cuando una persona jurídica sea
individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones
establecidas en el párrafo anterior se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el
control de esa otra persona jurídica.
A estos efectos, se entenderá que la referencia a la incorporación por primera vez en
la explotación agraria que se hace en este apartado 2.b), está hecha a la incorporación
de los nuevos agricultores que ejercen el control de la persona jurídica.
3. En ambos casos de acceso a la reserva nacional, jóvenes o nuevos agricultores,
ni el solicitante –persona física o persona jurídica– ni el agricultor o los agricultores que
otorgan la condición de joven o nuevo al solicitante –en el caso de personas jurídicas–,
estos últimos ni como persona física ni como socio o socios de ésta u otra persona
jurídica, pueden haber recibido derechos de la reserva nacional en anteriores
asignaciones de derechos de pago básico de la reserva nacional o derechos de ayuda
básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional, excepto en el caso de
sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes. O en el caso de jóvenes
agricultores, si su incorporación a la actividad agraria se efectúa en el marco de la ayuda
a la primera instalación en el ámbito del desarrollo rural, ejecutada por fases, reconocida
por la autoridad competente. En este último caso, la asignación total de derechos de la
reserva no podrá superar el número de hectáreas especificado de la explotación final
indicada en el plan empresarial de la incorporación en fases.

1. Además de las condiciones generales establecidas en el artículo 22, los
agricultores en desventaja deberán cumplir, a fin de plazo de modificación de la solicitud
única, las condiciones específicas para acceder a la reserva nacional recogidas en este
artículo.
2. Se entenderá que es un agricultor en desventaja, a efectos de lo dispuesto en
este artículo, aquél que sea responsable de la explotación, con hectáreas
subvencionables por la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, y:
a) Que no pueda acceder a la reserva nacional por ninguno de los sistemas
establecidos en el artículo 23.

cve: BOE-A-2022-23045
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24. Condiciones específicas de acceso a la reserva nacional para agricultores
en desventaja.