I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23045)
Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188354

b) Que se haya incorporado a la actividad agraria como responsable de explotación
desde al menos 2015. Por ello, en relación con la condición general sobre formación o
capacitación establecida por el artículo 22.1.f), quedará acreditada su capacitación
mediante el ejercicio de la actividad agraria, como titular de explotación o cotitular, según
regula el artículo 18 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, desde 2015 de forma
ininterrumpida.
c) Que no haya sido nunca titular de derechos de pago básico, según el sistema de
identificación y registro de los derechos de ayuda, regulado por el artículo 5 del Real
Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre. Ni el solicitante –persona física o persona
jurídica– ni el agricultor o los agricultores que otorgan la condición de agricultor en
desventaja al solicitante -en el caso de personas jurídicas-, estos últimos ni como
persona física ni como socio o socios de ésta u otra persona jurídica, pueden haber
recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos de
pago básico de la reserva nacional o derechos de ayuda básica a la renta para la
sostenibilidad de la reserva nacional, excepto en el caso de sentencias judiciales firmes
o actos administrativos firmes.
Artículo 25. Condiciones específicas de acceso a la reserva nacional para agricultores,
responsables de explotación, que participen en programas de reestructuración, en el
marco de una intervención pública legalmente regulada, cuyo objetivo sea evitar el
abandono de tierras.
1. Al objeto de evitar el abandono de tierras, podrán solicitar derechos a la reserva
nacional los agricultores cuyas explotaciones se encuentren acogidas a programas de
reestructuración relativos a algún tipo de intervención pública regulada por una norma
autonómica de rango de ley para ese fin, tales como bancos de tierras, bancos de
explotaciones u otro instrumento de movilización de tierras.
2. Además de las condiciones generales establecidas en el artículo 22, deberán
cumplir, a fin de plazo de modificación de la solicitud única, las siguientes condiciones
específicas:
a) Que no pueda acceder a la reserva nacional por ninguno de los sistemas
establecidos en el artículo 23.
b) Que se haya incorporado a la actividad agraria como responsable de
explotación. Con ello, conjugará criterios de formación lectiva o capacitación profesional,
establecidos por el artículo 22.1.f).
c) Que la superficie subvencionable libre de derechos a efectos de la asignación de
reserva nacional esté acogida a un programa de reestructuración para evitar el
abandono de tierras, en el marco de la intervención pública regulada por una norma
autonómica con rango de ley para ese fin.
3. Ni el solicitante -persona física o persona jurídica- ni el agricultor o los
agricultores que otorgan la condición de agricultor acogido a un programa de
reestructuración -en el caso de personas jurídicas-, estos últimos ni como persona física
ni como socio o socios de ésta u otra persona jurídica, pueden haber recibido derechos
de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la
reserva nacional o derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la
reserva nacional, excepto en el caso de sentencias judiciales firmes o actos
administrativos firmes.
Artículo 26. Establecimiento del sistema de asignación de los derechos de ayuda de la
reserva nacional.
1. Se asignarán derechos procedentes de la reserva nacional con carácter
prioritario a los casos recogidos en el artículo 21.2.a) y b).

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Núm. 312