I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23045)
Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188355

En caso de que no exista suficiente reserva para cubrir la asignación de los casos a)
y b), se reabastecerá mediante una reducción lineal del valor de todos los derechos de
pago.
2. Siempre que se hayan atendido los casos prioritarios indicados en el apartado 1
y haya disponibilidad de reserva nacional, se asignarán derechos de reserva nacional a
los casos recogidos en el artículo 21.2.c) y d).
3. En primer lugar, se asignarán los derechos establecidos en los casos
contemplados en el apartado 1.
Si tras realizar esta asignación existiese remanente en la reserva, se asignarán los
derechos establecidos en los casos del apartado 2, priorizando a los titulares de una
explotación en régimen de titularidad compartida, según regula la Ley 35/2011, de 4 de
octubre, y que estén inscritos en el registro correspondiente a tal efecto, y a los titulares
de explotación agraria prioritaria, según la Ley 19/1995, de 4 de julio, y que estén
inscritos en el correspondiente catálogo.
En caso de que no haya suficiente disponibilidad para asignar todos los casos
contemplados en el apartado 2, se realizará un ajuste al número de derechos en función
de las disponibilidades presupuestarias. No obstante, si en campañas posteriores
volviera a haber disponibilidad presupuestaria suficiente en la reserva como
consecuencia de la retirada de derechos por no activación, podrá contemplarse la
asignación de derechos de la reserva nacional para los casos contemplados en el
apartado 2, siempre y cuando se hayan cubierto las necesidades de asignación para los
casos del apartado 1 y de acuerdo al orden de prioridad establecido en este apartado.
4. El valor de los derechos procedentes de la reserva nacional será igual al valor
medio regional de los derechos de ayuda básica a la renta en el año de asignación de
reserva nacional, excepto en los casos contemplados en el artículo 21.2.a), en los que el
valor de los derechos se calculará con base en lo establecido por la sentencia firme o el
acto administrativo firme respectivos.
Para los casos contemplados en el artículo 21.2.b), cuando el valor de los derechos
de pago que ya posee el agricultor, en propiedad o en arrendamiento, sea inferior al valor
medio regional, los valores unitarios anuales de dichos derechos se aumentarán hasta
dicho valor medio regional.
5. El número de derechos procedentes de la reserva nacional será igual:
a) Para los casos referidos en el artículo 21.2.a) será igual al número con base en
la sentencia firme o el acto administrativo firme respectivos.
b) Para los casos referidos en el artículo 21.2.b) será igual al número de hectáreas
subvencionables que posea, en propiedad o en arrendamiento, a fecha de fin de plazo
de modificación de la solicitud única de la campaña en que solicita esos derechos, con
respecto a las cuales aún no posea ningún derecho de ayuda básica a la renta.
c) Para los casos referidos en el artículo 21.2.c) será igual al número de hectáreas
subvencionables que posea, en propiedad o en arrendamiento, a fecha de fin de plazo
de modificación de solicitud única de la campaña en que solicita esos derechos.
d) Para los casos referidos en el artículo 21.2.d) será igual al número de hectáreas
subvencionables que posea y estén incluidas en el programa de reestructuración, con
respecto a las cuales aún no posea ningún derecho de ayuda básica a la renta, en
propiedad o en arrendamiento, a fecha de fin de plazo de modificación de la solicitud
única de la campaña en que solicita esos derechos.
Artículo 27. Condiciones generales aplicables a los derechos procedentes de la reserva
nacional.
1. Los derechos asignados por la reserva nacional, tanto nuevos derechos como
aquellos derechos cuyos importes se hayan visto incrementados hasta el valor medio
regional, no podrán ser cedidos en ninguna de las cinco primeras campañas, es decir, en
la campaña de asignación y las cuatro campañas de cesiones siguientes, salvo
sucesiones intervivos o mortis causa por fuerza mayor reconocida por la autoridad

cve: BOE-A-2022-23045
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Núm. 312