I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23045)
Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188356

competente, derivadas de una incapacidad laboral temporal de larga duración o
permanente, o de un fallecimiento, respectivamente, así como por cambios de
denominación –debido a nacionalización con cambio de NIE a NIF, el cambio de NIF de
oficio por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la transmisión entre cónyuges
en régimen de gananciales o la constitución de una explotación de titularidad compartida
entre otros– o del estatuto jurídico.
2. Los derechos asignados por la reserva nacional, tanto nuevos derechos como
los importes que se hayan visto incrementados hasta el valor medio regional, serán
revertidos a la reserva nacional si esos derechos no son utilizados en cada una de las
cinco primeras campañas, es decir, la campaña de asignación y las cuatro campañas
siguientes, salvo causas de fuerza mayor reconocidas por la autoridad competente.
Artículo 28.

Asignación de derechos de la reserva nacional.

1. Las comunidades autónomas remitirán al Fondo Español de Garantía Agraria,
O.A. (FEGA) la información contenida en las solicitudes a que hace referencia el
artículo 21, así como una relación de las propuestas de resolución ordenadas en dos
grupos, estimados y denegados. Las solicitudes se agruparán según los casos de
reserva nacional (jóvenes agricultores, nuevos agricultores, agricultores en desventaja y
responsables de explotación acogidos a un programa de reestructuración). Con base en
la información recibida y las disponibilidades de la reserva nacional, el FEGA, O.A.
establecerá los derechos que se asignarán a cada agricultor y remitirá dicha información
a cada comunidad autónoma.
2. El Presidente del FEGA, O.A. comunicará a las comunidades autónomas la
asignación de derechos a los agricultores de su ámbito antes del 28 de febrero del año
siguiente al de presentación de la solicitud de derechos a la reserva nacional, excepto en
el primer año de aplicación de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, en el que
esta fecha será el 1 de abril de 2024. Transcurrido un mes sin que las comunidades
autónomas hayan notificado la resolución expresa, según el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán entender desestimada su solicitud,
de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en
los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta comunicación podrá́ ser
substituida por la publicación de dicha información, que tendrá los efectos de la
notificación conforme al artículo 45.1 de dicho cuerpo legal.

1. Las resoluciones de reserva nacional de la Presidenta del FEGA, O.A., que no
ponen fin a la vía administrativa conforme al artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, podrán ser
recurridas mediante recurso de alzada por los solicitantes, ante la persona titular del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente al de la comparecencia en sede electrónica a través de la dirección
habilitada única o a través de la dirección electrónica habilitada única, o en su caso,
desde la fecha en que se publique dicha información, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en caso de que se
aplique el artículo 28.3, desde la fecha en que se publique dicha información.
2. La autoridad competente en los controles de las ayudas conforme al artículo 31.5
del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, deberá dar traslado al FEGA, O.A. del
informe relativo a los controles sobre el expediente de solicitud de reserva nacional, así
como la documentación que lo sustente.
3. El FEGA, O.A. deberá remitir el recurso al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en el plazo más breve posible, junto con su informe y con una copia

cve: BOE-A-2022-23045
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 29. Procedimientos de revisión de la asignación de derechos de la reserva
nacional.