I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23045)
Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188357
ordenada y completa del expediente, con el fin de que se proceda a dictar la resolución
sobre el recurso de alzada interpuesto por parte del Ministro.
4. Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada al
recurrente con el fin de que pueda interponer, si lo considera conveniente, recurso
contencioso – administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5. En caso de resolución estimatoria del recurso de alzada, que podrá tratarse de
una estimación total o parcial de las alegaciones del recurrente, el FEGA, O.A. procederá
a dictar una resolución individual que actualice la resolución de reserva nacional
recurrida. Dicha resolución individual se trasladará a la autoridad competente, con el fin
de que, a su vez, se la traslade al recurrente, quien podrá interponer el correspondiente
recurso contencioso-administrativo contra la nueva resolución, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio.
6. Cuando los agricultores presenten recursos de alzada contra las resoluciones de
reserva nacional, en virtud del artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, una vez
registrados, la autoridad competente deberá remitirlos sin dilación al FEGA, en virtud del
artículo 16.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, acompañados de su informe y de la
copia ordenada y completa del expediente, con el fin de dar cumplimiento a lo
establecido en este artículo.
En este sentido, cuando las autoridades competentes consideren que no va a ser
posible el cumplimiento de los plazos para la resolución de dicho recurso, deberán
comunicar al FEGA, O.A. la posibilidad de suspensión del plazo de resolución del
recurso establecido en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre para que, en su
caso, así lo acuerde el órgano competente, siempre que se den las causas tasadas y
requisitos recogidos en dicho artículo.
Artículo 30. Recuperación de derechos de pago básico y derechos de ayuda básica a
la renta para la sostenibilidad indebidamente asignados por la reserva nacional.
1. Si se demuestra que el número de derechos de ayuda que han sido asignados a
un agricultor excede al número de derechos que en realidad le debieran corresponder, el
número de derechos de ayuda indebido revertirá a la reserva nacional.
2. En caso de haberse producido cesiones de derechos con anterioridad al ajuste al
que se refiere el apartado anterior, éstos se detraerán a los cesionarios
proporcionalmente al número de derechos de ayuda que les han sido cedidos.
3. Asimismo, para aquellos derechos de ayuda que incrementasen su valor hasta el
valor medio regional mediante la reserva nacional, si se demuestra que el valor de los
derechos asignado a un agricultor está por encima del valor que en realidad le debiera
corresponder, dicho valor se ajustará, transfiriéndose a la reserva nacional el importe
asignado indebidamente. Si los derechos citados anteriormente han sido cedidos a otros
agricultores de forma previa al ajuste, el valor resultante se repercutirá a los derechos del
cesionario, los cuales podrán exigir el correspondiente resarcimiento del cedente.
4. Si se demuestra que, para el mismo beneficiario, se ha realizado una asignación
que excede al número de derechos que en realidad le debiera corresponder y el valor
asignado de dichos derechos está por encima del valor que en realidad le corresponde,
primero se ajustará el valor de los derechos transfiriéndose el importe asignado
indebidamente a la reserva nacional y a continuación, revertirán a la reserva nacional los
derechos de ayuda indebidamente asignados.
5. Se establece un umbral de 250 euros por debajo del cual no se llevará a cabo el
procedimiento de verificación sobre la procedencia o no de declarar los derechos
indebidamente asignados regulado en este artículo.
cve: BOE-A-2022-23045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188357
ordenada y completa del expediente, con el fin de que se proceda a dictar la resolución
sobre el recurso de alzada interpuesto por parte del Ministro.
4. Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada al
recurrente con el fin de que pueda interponer, si lo considera conveniente, recurso
contencioso – administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5. En caso de resolución estimatoria del recurso de alzada, que podrá tratarse de
una estimación total o parcial de las alegaciones del recurrente, el FEGA, O.A. procederá
a dictar una resolución individual que actualice la resolución de reserva nacional
recurrida. Dicha resolución individual se trasladará a la autoridad competente, con el fin
de que, a su vez, se la traslade al recurrente, quien podrá interponer el correspondiente
recurso contencioso-administrativo contra la nueva resolución, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio.
6. Cuando los agricultores presenten recursos de alzada contra las resoluciones de
reserva nacional, en virtud del artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, una vez
registrados, la autoridad competente deberá remitirlos sin dilación al FEGA, en virtud del
artículo 16.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, acompañados de su informe y de la
copia ordenada y completa del expediente, con el fin de dar cumplimiento a lo
establecido en este artículo.
En este sentido, cuando las autoridades competentes consideren que no va a ser
posible el cumplimiento de los plazos para la resolución de dicho recurso, deberán
comunicar al FEGA, O.A. la posibilidad de suspensión del plazo de resolución del
recurso establecido en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre para que, en su
caso, así lo acuerde el órgano competente, siempre que se den las causas tasadas y
requisitos recogidos en dicho artículo.
Artículo 30. Recuperación de derechos de pago básico y derechos de ayuda básica a
la renta para la sostenibilidad indebidamente asignados por la reserva nacional.
1. Si se demuestra que el número de derechos de ayuda que han sido asignados a
un agricultor excede al número de derechos que en realidad le debieran corresponder, el
número de derechos de ayuda indebido revertirá a la reserva nacional.
2. En caso de haberse producido cesiones de derechos con anterioridad al ajuste al
que se refiere el apartado anterior, éstos se detraerán a los cesionarios
proporcionalmente al número de derechos de ayuda que les han sido cedidos.
3. Asimismo, para aquellos derechos de ayuda que incrementasen su valor hasta el
valor medio regional mediante la reserva nacional, si se demuestra que el valor de los
derechos asignado a un agricultor está por encima del valor que en realidad le debiera
corresponder, dicho valor se ajustará, transfiriéndose a la reserva nacional el importe
asignado indebidamente. Si los derechos citados anteriormente han sido cedidos a otros
agricultores de forma previa al ajuste, el valor resultante se repercutirá a los derechos del
cesionario, los cuales podrán exigir el correspondiente resarcimiento del cedente.
4. Si se demuestra que, para el mismo beneficiario, se ha realizado una asignación
que excede al número de derechos que en realidad le debiera corresponder y el valor
asignado de dichos derechos está por encima del valor que en realidad le corresponde,
primero se ajustará el valor de los derechos transfiriéndose el importe asignado
indebidamente a la reserva nacional y a continuación, revertirán a la reserva nacional los
derechos de ayuda indebidamente asignados.
5. Se establece un umbral de 250 euros por debajo del cual no se llevará a cabo el
procedimiento de verificación sobre la procedencia o no de declarar los derechos
indebidamente asignados regulado en este artículo.
cve: BOE-A-2022-23045
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Núm. 312