I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23045)
Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 31.
Sec. I. Pág. 188358
Cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
1. Los derechos de ayuda básica a la renta sólo podrán ser cedidos, bien en venta
(cesión definitiva), bien en arrendamiento (cesión temporal) o bien mediante cualquier
otra forma admitida en derecho, dentro de la misma región de ayuda básica a la renta
conforme a los artículos 13 y 14, según corresponda. Tanto la venta como el
arrendamiento de los derechos de ayuda podrán ser realizados con o sin tierras.
2. Se podrán ceder voluntariamente a la reserva nacional todos los derechos de
ayuda que no se vayan a utilizar.
3. Podrán cederse fracciones de derechos, y se realizará el cálculo del valor del
derecho de acuerdo con criterios proporcionales.
4. Excepto en el caso de cesión por sucesión inter vivos o mortis causa, conforme
se regula en este real decreto. los derechos de ayuda sólo podrán cederse a un
agricultor considerado activo según lo establecido el capítulo I del título II del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
5. Las cesiones se podrán realizar en cualquier momento del año.
Artículo 32.
Retenciones aplicables a las cesiones de derechos.
1. En el caso de la cesión definitiva (venta) o cesión temporal (arrendamiento) de
derechos de ayuda con tierras no se aplicará retención alguna. Las hectáreas
subvencionables que acompañan a los derechos deben pertenecer a la misma región de
ayuda básica a la renta. La venta o arrendamiento de dichas hectáreas estará liquidada
de impuestos.
Se incluyen los siguientes tipos de cesión con tierras o asimiladas:
No se aplicará tampoco ninguna retención en los casos de substitución del titular con
motivo de herencias, jubilaciones o incapacidad laboral permanente en los que el
cesionario de los derechos sea un familiar hasta tercer grado del cedente, programas
aprobados de cese anticipado, cambios de denominación o del estatuto jurídico de la
explotación, agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica
o ente sin personalidad jurídica (fusiones) y escisiones de personas jurídicas o de
agrupaciones de personas físicas. Se incluirán también aquí aquellos cambios de
titularidad derivados de la inscripción de una explotación en el registro de explotaciones
cve: BOE-A-2022-23045
Verificable en https://www.boe.es
a) La cesión definitiva de derechos, acompañada del mismo número de hectáreas
subvencionables.
b) La cesión definitiva de derechos, cuando la utilización y administración de la
explotación y la totalidad de los derechos activados sobre esas hectáreas
subvencionables se transfiera entre un arrendatario de tierras que finaliza el contrato de
arrendamiento y el nuevo arrendatario de dichas tierras, cuyo contrato de arrendamiento
de tierras pruebe que existe continuidad en la gestión de la explotación entre ambos
arrendatarios. Este tipo de cesión deberá contar con la aprobación de las tres partes:
propietario (arrendador de las tierras), primer arrendatario de tierras (y cedente de los
derechos), y segundo arrendatario de tierras (y cesionario de los derechos).
c) La cesión definitiva de derechos en las que el cedente de los derechos tuviese
una explotación ganadera con una concesión de pastos comunales en la campaña
anterior y que finalizara en la campaña vigente de cesiones, mientras que el cesionario
de dichos derechos tuviera, en la campaña vigente de cesiones, una nueva concesión de
pastos comunales para su explotación ganadera por parte de la misma entidad gestora
por, al menos, el mismo número de hectáreas que las que hubiera dejado de recibir de la
entidad gestora del pasto comunal el cedente.
d) La finalización de un arrendamiento de tierras, anticipada o no, con devolución al
propietario de las tierras, que se acompaña por parte del arrendatario con la cesión
definitiva de sus derechos al citado propietario. El número de hectáreas subvencionables
devuelto será, al menos, igual al número de derechos cedidos.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 31.
Sec. I. Pág. 188358
Cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
1. Los derechos de ayuda básica a la renta sólo podrán ser cedidos, bien en venta
(cesión definitiva), bien en arrendamiento (cesión temporal) o bien mediante cualquier
otra forma admitida en derecho, dentro de la misma región de ayuda básica a la renta
conforme a los artículos 13 y 14, según corresponda. Tanto la venta como el
arrendamiento de los derechos de ayuda podrán ser realizados con o sin tierras.
2. Se podrán ceder voluntariamente a la reserva nacional todos los derechos de
ayuda que no se vayan a utilizar.
3. Podrán cederse fracciones de derechos, y se realizará el cálculo del valor del
derecho de acuerdo con criterios proporcionales.
4. Excepto en el caso de cesión por sucesión inter vivos o mortis causa, conforme
se regula en este real decreto. los derechos de ayuda sólo podrán cederse a un
agricultor considerado activo según lo establecido el capítulo I del título II del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
5. Las cesiones se podrán realizar en cualquier momento del año.
Artículo 32.
Retenciones aplicables a las cesiones de derechos.
1. En el caso de la cesión definitiva (venta) o cesión temporal (arrendamiento) de
derechos de ayuda con tierras no se aplicará retención alguna. Las hectáreas
subvencionables que acompañan a los derechos deben pertenecer a la misma región de
ayuda básica a la renta. La venta o arrendamiento de dichas hectáreas estará liquidada
de impuestos.
Se incluyen los siguientes tipos de cesión con tierras o asimiladas:
No se aplicará tampoco ninguna retención en los casos de substitución del titular con
motivo de herencias, jubilaciones o incapacidad laboral permanente en los que el
cesionario de los derechos sea un familiar hasta tercer grado del cedente, programas
aprobados de cese anticipado, cambios de denominación o del estatuto jurídico de la
explotación, agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica
o ente sin personalidad jurídica (fusiones) y escisiones de personas jurídicas o de
agrupaciones de personas físicas. Se incluirán también aquí aquellos cambios de
titularidad derivados de la inscripción de una explotación en el registro de explotaciones
cve: BOE-A-2022-23045
Verificable en https://www.boe.es
a) La cesión definitiva de derechos, acompañada del mismo número de hectáreas
subvencionables.
b) La cesión definitiva de derechos, cuando la utilización y administración de la
explotación y la totalidad de los derechos activados sobre esas hectáreas
subvencionables se transfiera entre un arrendatario de tierras que finaliza el contrato de
arrendamiento y el nuevo arrendatario de dichas tierras, cuyo contrato de arrendamiento
de tierras pruebe que existe continuidad en la gestión de la explotación entre ambos
arrendatarios. Este tipo de cesión deberá contar con la aprobación de las tres partes:
propietario (arrendador de las tierras), primer arrendatario de tierras (y cedente de los
derechos), y segundo arrendatario de tierras (y cesionario de los derechos).
c) La cesión definitiva de derechos en las que el cedente de los derechos tuviese
una explotación ganadera con una concesión de pastos comunales en la campaña
anterior y que finalizara en la campaña vigente de cesiones, mientras que el cesionario
de dichos derechos tuviera, en la campaña vigente de cesiones, una nueva concesión de
pastos comunales para su explotación ganadera por parte de la misma entidad gestora
por, al menos, el mismo número de hectáreas que las que hubiera dejado de recibir de la
entidad gestora del pasto comunal el cedente.
d) La finalización de un arrendamiento de tierras, anticipada o no, con devolución al
propietario de las tierras, que se acompaña por parte del arrendatario con la cesión
definitiva de sus derechos al citado propietario. El número de hectáreas subvencionables
devuelto será, al menos, igual al número de derechos cedidos.