I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23045)
Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188359

de titularidad compartida, según queda regulado en la Ley 35/2011, de 4 de octubre,
siempre que el titular previo siga formando parte de dicha explotación. Tampoco se
aplicará retención en caso de subrogación a un arrendamiento vigente por parte del
nuevo propietario tras una compraventa o un cambio de titularidad de los citados en el
presente apartado.
Todas estas circunstancias deberán ser probadas mediante los correspondientes
documentos públicos o privados liquidados de impuestos, así como los certificados
correspondientes en los casos que proceda.
2. En el caso de la venta o arrendamiento de derechos de ayuda sin tierras se
restituirá́ a la reserva nacional el 30 % del valor de cada derecho.
No obstante, no se aplicará ninguna retención en los siguientes supuestos de cesión
de derechos sin tierras:
a) En el caso de cesión definitiva por la totalidad de los derechos sin tierras
realizadas por productores cuyo importe total de derechos de ayuda sea inferior a
los 300 € de tal manera que se facilite la venta de sus derechos.
b) En el caso de cesión definitiva de los derechos de ayuda sin tierras a un nuevo
agricultor según la definición del artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre.
c) En el caso de cesión definitiva o temporal de los derechos de ayuda sin tierras a
agricultores jóvenes mientras sean elegibles para percibir el complemento a jóvenes
agricultores, según el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
d) En el caso de cesión definitiva o temporal de los derechos de ayuda sin tierra en
las que el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna de las
regiones a las que pertenecen los derechos de ayuda, como consecuencia de la
intervención pública vinculada a un proceso de expropiación forzosa o un programa
público de concentración parcelaria, en relación con aquellos derechos que hubieran
quedado sin superficie de la misma región sobre la que activarlos.
Artículo 33. Comunicación de las cesiones de derechos a la Administración.
1. El cedente comunicará la cesión de los derechos de ayuda a la autoridad
competente ante la que haya presentado su última solicitud única, entregando, junto a
dicha comunicación, los documentos necesarios, en función del tipo de cesión elegida,
para acreditar la misma. En el caso de comunicar compraventas o arrendamientos con
tierras, la ausencia de la documentación acreditativa de las superficies llevará a
asimilarlas a cesiones sin tierras.
La finalización automática de arrendamientos de derechos de ayuda no se considera
cesión, y por tanto no será necesaria su comunicación. Sin embargo, sí será necesario
comunicar la finalización anticipada, o bien la prórroga de los arrendamientos de
derechos con tierras respecto al período de vigencia comunicado en su momento.
El período de comunicación se iniciará el 1 de noviembre y finalizará a fecha fin de
plazo de modificación de la solicitud única del siguiente año, aunque cada comunidad
autónoma podrá retrasar el inicio de la comunicación de cesiones a una fecha no
posterior a la de inicio del plazo de presentación de la solicitud única.
En la campaña 2023, el período de comunicación se iniciará a la vez que el plazo de
presentación de la solicitud única establecido en el artículo 108 del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y finalizará en la fecha que finalice el plazo de
modificación de la solicitud única de ese año.
2. Se entenderá que la cesión ha sido aceptada si a los seis meses desde la fecha
final de modificación de solicitud única en la comunidad autónoma, la autoridad
competente no ha notificado al cedente motivadamente su oposición, con el fin de que
presente alegaciones y aporte los documentos necesarios. No obstante, a efectos de
aplicación de los distintos porcentajes de retención contemplados en el artículo 32, la
autoridad competente podrá aceptar provisionalmente la comunicación atendiendo al tipo
de cesión que sea acreditada mediante la documentación aportada por el cedente con el

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Núm. 312