I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23045)
Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
218 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188360
fin de realizar tales retenciones. En cualquier caso, la autoridad competente notificará su
objeción al cedente tan pronto como sea posible.
3. Todos los cambios de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones o
incapacidad laboral permanente en los que el cesionario de los derechos sea un familiar
de tercer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, cambios de
denominación o del estatuto jurídico de la explotación, agrupaciones de varias personas
físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica (fusiones) o
escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas, así como las
modificaciones de los arrendamientos debidos a cambios de titularidad (donde el nuevo
propietario se subroga al arrendamiento vigente), se notificarán a las autoridades
competentes, aportando, al menos, la información que figura en el anexo V, antes de la
fecha límite del plazo de presentación de comunicaciones de cesiones de derechos de
ayuda básica a la renta establecido por el apartado 1.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación
de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que
reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Facultad de desarrollo y modificación.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adaptar los anexos y
los plazos las exigencias derivadas de la normativa de la Unión Europea.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2023.
Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cve: BOE-A-2022-23045
Verificable en https://www.boe.es
LUIS PLANAS PUCHADES
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188360
fin de realizar tales retenciones. En cualquier caso, la autoridad competente notificará su
objeción al cedente tan pronto como sea posible.
3. Todos los cambios de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones o
incapacidad laboral permanente en los que el cesionario de los derechos sea un familiar
de tercer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, cambios de
denominación o del estatuto jurídico de la explotación, agrupaciones de varias personas
físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica (fusiones) o
escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas, así como las
modificaciones de los arrendamientos debidos a cambios de titularidad (donde el nuevo
propietario se subroga al arrendamiento vigente), se notificarán a las autoridades
competentes, aportando, al menos, la información que figura en el anexo V, antes de la
fecha límite del plazo de presentación de comunicaciones de cesiones de derechos de
ayuda básica a la renta establecido por el apartado 1.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación
de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que
reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Facultad de desarrollo y modificación.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adaptar los anexos y
los plazos las exigencias derivadas de la normativa de la Unión Europea.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2023.
Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cve: BOE-A-2022-23045
Verificable en https://www.boe.es
LUIS PLANAS PUCHADES