I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23045)
Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188345
Artículo 9. Asignación financiera nacional para la ayuda básica a la renta para la
sostenibilidad.
1. La asignación financiera indicativa de la ayuda básica a la renta de cada una de
las regiones para los años comprendidos entre 2023 y 2027 a la que se refiere el
artículo 121 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se recoge en su anexo VI.
2. Dichas cantidades se podrán revisar anualmente en función de las necesidades
que se presenten y con el objetivo de evitar la infrautilización de los fondos, conforme a
lo dispuesto en el capítulo II del título VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, de forma que se podrá aumentar o disminuir linealmente los importes que
hayan que pagarse en función del valor de los derechos que se hayan activado en el año
natural, dentro de los límites de los importes unitarios mínimos y máximos planificados
de conformidad con el artículo 17 y del capítulo II del título VI del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 10. Distribución regional de la asignación financiera nacional para la ayuda
básica a la renta para la sostenibilidad.
1. Los importes disponibles para la ayuda básica a la renta en el año 2023, según
se recoge en el artículo 9, se distribuirán en las regiones establecidas conforme al
artículo 8, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, atendiendo al factor
de la resiliencia de las explotaciones por el que se justifica mantener en cada región de
la ayuda básica a la renta y el importe global de ayuda que tuvo en el periodo anterior, tal
y como se describe en el artículo 11, con el fin de alcanzar la adaptación de las
explotaciones y el mantenimiento de su renta. Adicionalmente, para tener en cuenta la
producción de las oleaginosas, en el caso de las regiones 1 a 4, se incluye en sus
asignaciones financieras regionales, 45.153.328 de euros que se reparten según la
superficie media de oleaginosas de las campañas 2018 a 2020.
2. Las asignaciones financieras regionales para los años comprendidos entre 2023
y 2027 reflejan la evolución de la asignación financiera nacional para la ayuda básica a la
renta para la sostenibilidad. Para ello, las asignaciones financieras regionales para cada
campaña se han calculado aplicando un porcentaje fijo a la asignación financiera
nacional, establecida para esta ayuda en el artículo 9.
Este porcentaje fijo se calcula dividiendo la respectiva asignación financiera regional
para el año 2023, por la asignación financiera nacional establecida para la ayuda básica
a la renta en el anexo VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Cálculo del valor medio regional planificado para el período 2023 a 2027.
1. Los valores medios regionales planificados para el período 2023 a 2027,
recogidos en el anexo III, se han obtenido en función de las regiones determinadas
según características agronómicas y socioeconómicas como dispone el artículo 7 y,
atendiendo al factor de la resiliencia de las explotaciones por el que se justifica mantener
en cada región de la ayuda básica a la renta, el importe global de ayuda que tuvo en el
periodo anterior. Además, en las regiones 1 a 4 de tierra de cultivo de secano se ha
tenido en cuenta el reparto proporcional del importe establecido en el artículo 10.1,
según la superficie media de oleaginosas de las campañas 2018 a 2020.
2. Conforme al apartado anterior, el importe medio regional se ha calculado con
base en todos los importes de los derechos de pago básico que pertenecen a dichas
regiones en 2022, dividido entre las hectáreas totales declaradas en cada región.
3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, dados los condicionantes
socioeconómicos que derivan del factor de insularidad a la que está sometida la
región 20, para alcanzar una rentabilidad parecida al resto de explotaciones se fija su
valor medio regional en 1,5 veces el valor medio nacional.
cve: BOE-A-2022-23045
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188345
Artículo 9. Asignación financiera nacional para la ayuda básica a la renta para la
sostenibilidad.
1. La asignación financiera indicativa de la ayuda básica a la renta de cada una de
las regiones para los años comprendidos entre 2023 y 2027 a la que se refiere el
artículo 121 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se recoge en su anexo VI.
2. Dichas cantidades se podrán revisar anualmente en función de las necesidades
que se presenten y con el objetivo de evitar la infrautilización de los fondos, conforme a
lo dispuesto en el capítulo II del título VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, de forma que se podrá aumentar o disminuir linealmente los importes que
hayan que pagarse en función del valor de los derechos que se hayan activado en el año
natural, dentro de los límites de los importes unitarios mínimos y máximos planificados
de conformidad con el artículo 17 y del capítulo II del título VI del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 10. Distribución regional de la asignación financiera nacional para la ayuda
básica a la renta para la sostenibilidad.
1. Los importes disponibles para la ayuda básica a la renta en el año 2023, según
se recoge en el artículo 9, se distribuirán en las regiones establecidas conforme al
artículo 8, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, atendiendo al factor
de la resiliencia de las explotaciones por el que se justifica mantener en cada región de
la ayuda básica a la renta y el importe global de ayuda que tuvo en el periodo anterior, tal
y como se describe en el artículo 11, con el fin de alcanzar la adaptación de las
explotaciones y el mantenimiento de su renta. Adicionalmente, para tener en cuenta la
producción de las oleaginosas, en el caso de las regiones 1 a 4, se incluye en sus
asignaciones financieras regionales, 45.153.328 de euros que se reparten según la
superficie media de oleaginosas de las campañas 2018 a 2020.
2. Las asignaciones financieras regionales para los años comprendidos entre 2023
y 2027 reflejan la evolución de la asignación financiera nacional para la ayuda básica a la
renta para la sostenibilidad. Para ello, las asignaciones financieras regionales para cada
campaña se han calculado aplicando un porcentaje fijo a la asignación financiera
nacional, establecida para esta ayuda en el artículo 9.
Este porcentaje fijo se calcula dividiendo la respectiva asignación financiera regional
para el año 2023, por la asignación financiera nacional establecida para la ayuda básica
a la renta en el anexo VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Cálculo del valor medio regional planificado para el período 2023 a 2027.
1. Los valores medios regionales planificados para el período 2023 a 2027,
recogidos en el anexo III, se han obtenido en función de las regiones determinadas
según características agronómicas y socioeconómicas como dispone el artículo 7 y,
atendiendo al factor de la resiliencia de las explotaciones por el que se justifica mantener
en cada región de la ayuda básica a la renta, el importe global de ayuda que tuvo en el
periodo anterior. Además, en las regiones 1 a 4 de tierra de cultivo de secano se ha
tenido en cuenta el reparto proporcional del importe establecido en el artículo 10.1,
según la superficie media de oleaginosas de las campañas 2018 a 2020.
2. Conforme al apartado anterior, el importe medio regional se ha calculado con
base en todos los importes de los derechos de pago básico que pertenecen a dichas
regiones en 2022, dividido entre las hectáreas totales declaradas en cada región.
3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, dados los condicionantes
socioeconómicos que derivan del factor de insularidad a la que está sometida la
región 20, para alcanzar una rentabilidad parecida al resto de explotaciones se fija su
valor medio regional en 1,5 veces el valor medio nacional.
cve: BOE-A-2022-23045
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Artículo 11.