I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23045)
Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022
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Sec. I. Pág. 188344

La fecha de constitución de cada derecho.
La fecha de la última utilización de los derechos.
El origen del derecho: conversión o reserva nacional.
El año de conversión o de asignación del derecho.
La indicación de si el derecho está temporalmente arrendado a otro titular.
El porcentaje de participación del derecho.
La región a la que pertenece el derecho.

2. Este sistema debe permitir verificar los derechos y realizar comprobaciones
cruzadas con las solicitudes de ayuda y el sistema de identificación de las parcelas
agrícolas, así como consultar los datos correspondientes, referidos como mínimo a los
cinco años naturales consecutivos anteriores.
3. La base de datos de gestión de los derechos ayuda básica a la renta, creada y
mantenida con los datos que deben aportarse por las comunidades autónomas, estará
disponible para cada una de ellas de forma que puedan efectuar la gestión anual relativa
a la ayuda básica a la renta.
Artículo 7. Establecimiento del modelo de regionalización de la ayuda básica a la renta
para la sostenibilidad.
1. La ayuda básica a la renta se regionaliza, según lo previsto en el artículo 22.2 del
Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021.
2. La unidad básica para establecer la regionalización serán las comarcas agrarias,
que se agruparán en diferentes regiones, en función de características agronómicas y
socioeconómicas similares, que reflejarán características estructurales propias.

1. La región, como unidad de gestión de la ayuda básica, se establece con base en
la orientación productiva determinada en la campaña 2020 para las superficies
declaradas en la solicitud única en dicha campaña, o a la información registrada en el
sistema de identificación geográfica de las parcelas agrícolas (SIGPAC) en 2020 para las
superficies no declaradas en dicha campaña. Las autoridades competentes identificarán
la superficie disponible de los agricultores activos contemplados en el artículo 11.1 del
presente real decreto, para cada una de las regiones 2023. Esta base territorial se fijará,
antes del inicio del plazo de presentación de la solicitud única de la campaña 2023, en
una capa de referencia sobre el SIGPAC con la información consolidada de las hectáreas
declaradas en 2023. Esta capa se considerará definitiva una vez se finalice el proceso de
conversión definitiva de derechos de ayuda básica a la renta conforme al artículo 11.4.
No obstante, en el caso de producirse una concentración parcelaria derivada de una
actuación pública, las comunidades autónomas realizarán las actuaciones necesarias
para asegurar una correcta gestión en el marco de la activación de los derechos de pago
básico asignados previamente en estas superficies.
Con base en la capa descrita en el primer párrafo, se atribuirá a cada recinto
SIGPAC la región de ayuda básica a la renta a la que pertenece, conforme a lo
establecido en el anexo III del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
2. Las comarcas agrarias que constituyen la base territorial de las nuevas regiones
de la ayuda básica a la renta y los municipios que en cada caso las integran quedan
recogidas en el anexo I.
3. La definición territorial de las regiones queda determinada en el anexo II.

cve: BOE-A-2022-23045
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Base territorial de las regiones.