I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23045)
Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
218 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188343
de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al
sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.
Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser titulares de derechos de ayuda básica a la renta, en régimen de
propiedad, usufructo o arrendamiento, los agricultores activos, titulares de una
explotación agraria, que figuren en el Registro de explotaciones agrarias, regulado por el
Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema
de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así
como el registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de
explotación agrícola, en los siguientes casos:
a) Los titulares de derechos de pago básico a 31 de diciembre de 2022, que fueron
asignados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 ó 27 del Real
Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de
pago básico de la Política Agrícola Común.
b) Quienes accedan a la titularidad de derechos de ayuda básica a la renta por
alguna de las siguientes vías:
1.º) A consecuencia de la asignación de la reserva nacional de derechos de ayuda
básica a la renta a partir de la campaña de solicitud 2023, regulada en el artículo 20.
2.º) Mediante cesiones de derechos de ayuda básica a la renta realizadas a partir
de la campaña 2023, reguladas en el artículo 31.
2. Los agricultores a que se refiere el apartado 1, para poder cobrar los importes
correspondientes a sus derechos, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en particular, en lo que se refiere a la definición
y requisitos de agricultor activo y actividad agraria, a la declaración de hectáreas
subvencionables de la misma región para justificar los derechos de ayuda de los que es
titular, así como el resto de condiciones establecidas en el artículo 14 de dicha norma.
3. A efectos de la aplicación del presente real decreto, y sin perjuicio de lo
dispuesto en la legislación penal, no se concederá ninguna ventaja a aquellos
agricultores respecto de los que se demuestre que han creado artificialmente las
condiciones exigidas para percibir la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad,
según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por
el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan
Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Artículo 5.
Tipos de derechos.
1. Derechos procedentes de la conversión de los derechos de pago básico con
arreglo a lo establecido en el artículo 11.
2. Derechos procedentes de la reserva nacional de ayuda básica a la renta:
aquéllos que se asignan a los agricultores que solicitan derechos de la reserva nacional
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21.
Artículo 6.
Sistema de identificación y registro de los derechos de ayuda.
1. Se establece en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación un sistema de
identificación de derechos de ayuda de ámbito nacional que contará con un registro
electrónico en el que se incluirán, al menos, los siguientes elementos:
a)
b)
El titular o titulares del derecho con indicación de su NIF.
El valor de los derechos, incluyendo el importe unitario desde 2023 a 2027.
cve: BOE-A-2022-23045
Verificable en https://www.boe.es
Los derechos de ayuda básica a la renta se clasifican en función de su origen:
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188343
de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al
sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.
Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser titulares de derechos de ayuda básica a la renta, en régimen de
propiedad, usufructo o arrendamiento, los agricultores activos, titulares de una
explotación agraria, que figuren en el Registro de explotaciones agrarias, regulado por el
Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema
de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así
como el registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de
explotación agrícola, en los siguientes casos:
a) Los titulares de derechos de pago básico a 31 de diciembre de 2022, que fueron
asignados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 ó 27 del Real
Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de
pago básico de la Política Agrícola Común.
b) Quienes accedan a la titularidad de derechos de ayuda básica a la renta por
alguna de las siguientes vías:
1.º) A consecuencia de la asignación de la reserva nacional de derechos de ayuda
básica a la renta a partir de la campaña de solicitud 2023, regulada en el artículo 20.
2.º) Mediante cesiones de derechos de ayuda básica a la renta realizadas a partir
de la campaña 2023, reguladas en el artículo 31.
2. Los agricultores a que se refiere el apartado 1, para poder cobrar los importes
correspondientes a sus derechos, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en particular, en lo que se refiere a la definición
y requisitos de agricultor activo y actividad agraria, a la declaración de hectáreas
subvencionables de la misma región para justificar los derechos de ayuda de los que es
titular, así como el resto de condiciones establecidas en el artículo 14 de dicha norma.
3. A efectos de la aplicación del presente real decreto, y sin perjuicio de lo
dispuesto en la legislación penal, no se concederá ninguna ventaja a aquellos
agricultores respecto de los que se demuestre que han creado artificialmente las
condiciones exigidas para percibir la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad,
según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por
el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan
Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Artículo 5.
Tipos de derechos.
1. Derechos procedentes de la conversión de los derechos de pago básico con
arreglo a lo establecido en el artículo 11.
2. Derechos procedentes de la reserva nacional de ayuda básica a la renta:
aquéllos que se asignan a los agricultores que solicitan derechos de la reserva nacional
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21.
Artículo 6.
Sistema de identificación y registro de los derechos de ayuda.
1. Se establece en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación un sistema de
identificación de derechos de ayuda de ámbito nacional que contará con un registro
electrónico en el que se incluirán, al menos, los siguientes elementos:
a)
b)
El titular o titulares del derecho con indicación de su NIF.
El valor de los derechos, incluyendo el importe unitario desde 2023 a 2027.
cve: BOE-A-2022-23045
Verificable en https://www.boe.es
Los derechos de ayuda básica a la renta se clasifican en función de su origen: