I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23045)
Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188342

Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 27 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica reguladora de la
ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (en lo sucesivo, «ayuda básica a la renta»),
establecida en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a
los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la
política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º
1307/2013. También se establecen las características del sistema de identificación de
derechos de ayuda establecido por el Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y el
seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º
1306/2013.
2. Será de aplicación para establecer la conversión de los derechos de pago básico
en derechos de ayuda básica a la renta para el periodo de aplicación 2023-2027 y la
asignación por la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta para el mismo
período. A efectos del presente real decreto y salvo que de manera específica se
disponga otra cosa, la referencia a derechos de pago básico incluirá los derechos de los
beneficiarios participantes en el régimen simplificado para pequeños agricultores, que se
establecieron en virtud del el título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre,
sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería
y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y
de los pagos al desarrollo rural.
3. Este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en la
Comunidad Autónoma de Canarias, donde se aplicarán sus programas específicos.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este real decreto serán de aplicación las previstas en el Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en
el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la
solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y en el Reglamento (UE) n.º
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Comunicaciones.

A los efectos de este real decreto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para los sujetos a los que se refiere dicho artículo, y en el
caso de los restantes titulares de la explotación u operadores, en atención a sus
características profesionales, en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada
norma, todas las comunicaciones que hayan de realizarse entre la Administración y los
beneficiarios se harán exclusivamente por medios electrónicos, todo ello conforme a lo
establecido en el artículo 3 del Reglamento de ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión,

cve: BOE-A-2022-23045
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.